Declaran competencia por la reelección
Un primer paso favorable habrían obtenido los intendentes urribarristas en su demanda contra los artículos de la Constitución provincial que les impide disputar, en 2011, un tercer mandato.El Superior Tribunal de Justicia (STJ) se declaró competente para entender en el caso planteado. En términos procesales, cuando surgen dudas del Alto Tribunal respecto de admitir una demanda, se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que fije postura al respecto.En los próximos días, el STJ notificará de la acción a la Fiscalía de Estado que debe responder, ya que el demandado es el gobierno de Entre Ríos. El organismo a cargo de Julio Rodríguez Signes tendrá un plazo de 15 días para contestar y luego, sí, el STJ estaría en condiciones de dictar sentencia, lo que podría quedar para el año próximo en virtud de la proximidad de la feria judicial, a fines de diciembre.Faustino Schiavoni, intendente de Nogoyá; Juan Carlos Darrichón, de Diamante; César Garcilazo, de Victoria; Hugo Marsó, de Colón; Marcelo Bisogni, de Concepción del Uruguay; Osvaldo Viano, de Feliciano; Juan Javier García, de Chajarí; Juan Carlos Brambilla, de Crespo; Sergio Schmunk, de Viale; Ángelo Vázquez, de San Benito; Daniel Kramer, de Ramírez; Víctor Hugo Vilhem, de San Salvador; y Luis Alberto Schaaf, de Rosario del Tala, son los actores en este proceso para el cual contaron con el patrocinio de los abogados Nelson Schlotahuer y Héctor Marchese.El escrito de la demanda, de 13 páginas, formaliza la acción de inconstitucionalidad de los artículos 234, cuarto párrafo (que prevé la reelección por un período consecutivo y luego sólo en períodos alternados); y el 291, cláusula transitoria que considera al actual mandato como el segundo, impidiendo disputar un tercer mandato en 2011.En el texto se argumenta que "se han verificado violaciones al ejercicio del poder constituyente derivado, al principio de igualdad ante la ley, la violación al principio de razonabilidad y a un indebido avance por sobre el principio de autonomía municipal".Los abogados fundamentan el porqué entienden que hubo "exceso en el ejercicio del poder constituyente" al momento de regular la reelección de los intendentes, en el marco de la reforma de la Carta Magna provincial. El Once Digital
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