Declararían inembargables las bibliotecas populares
La Cámara de Senadores estudia, en la comisión de Educación, un proyecto de ley por el que se propone declarar como bien de utilidad social a las bibliotecas populares.
El proyecto, impulsado por el senador Oscar Arletazz (PJ- Colón) especifica que gozarán de ese beneficio aquellas que se conforman como tales y se constituyen en Asociaciones Civiles a ese único efecto, establecidas en su territorio y registradas en la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares de Entre Ríos.
El texto también define que “los bienes muebles propiedad de las bibliotecas populares sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica otorgada por la autoridad estatal correspondiente, con una antigüedad superior a los 10 años y que estén afectados a la consecución directa del objeto social, son bienes de utilidad social de pleno derecho, por lo tanto inembargables e inejecutables, sin necesidad de inscripción alguna hasta la Reglamentación” de este texto.
En el artículo tercero del proyecto de ley, precisó que “los bienes inmuebles, el patrimonio bibliográfico, inventario y equipamiento informático pertenecientes a las Bibliotecas Populares son inembargables e inejecutables cuando los mismos no persigan fines de lucro y estén inscriptos en la Dirección de Inspección y Persona Jurídica, como tal, otorgada y vigente adecuados al art.33 del Código Civil” y aclaró que “se excluyen de este beneficio aquellos bienes que de manera efectiva no sean usados por la Biblioteca Popular”.
En cuanto a los requisitos para ser declarada de interés social, la biblioteca deberá tener una antigüedad mínima de 10 años y haber celebrado un convenio de cooperación con el gobierno municipal donde se encuentre ubicado el inmueble, el que tendrá vigencia mientras persista la afectación del bien bajo el presente régimen.
En cambio, para la constitución del “bien de utilidad social” la Biblioteca Popular deberá efectuar una asamblea extraordinaria en la cual se designe, por simple mayoría de votos presentes, el inmueble a afectar
Y, añade: “toda Biblioteca Popular constituirá como “bien de utilidad social” un único inmueble urbano o rural de su propiedad, que esté afectado a la consecución directa del objeto social establecido en el Estatuto, e inscripta en el Registro de Bibliotecas Populares de Entre Ríos, que establece el art. 5 de la Ley 8092; y que será el órgano de aplicación de la presente Ley.
El senador de Colón estipuló, en su iniciativa, que “no podrá constituirse más de un inmueble como “bien de utilidad social”. Y, dijo en su proyecto: “Cuando una biblioteca popular resultase ser propietario de más de un inmueble, sólo será alcanzado con los beneficios de la presente Ley el inmueble declarado como sede de la misma y solicitado por el órgano ejecutivo”.
Entre otros conceptos, también define las razones por las que el “bien de utilidad social” no podrá ser enajenado, ni gravado por motivo alguno; alquiler, cargas y salarios de personal, transacciones comerciales y/o financieras. Entre ellas, menciona que el “bien de utilidad social” no será susceptible de ser embargado, ni ejecutado por deudas como, tasas por prestación de servicios públicos que graven directamente el inmueble, créditos originados por construcciones, refacciones o mejoras introducidas en el inmueble, ni por demandas por pagos de personal. Recinto Net
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