Declararon prescripta la causa contra el cura Justo Ilarraz
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Así lo consideró la Cámara del Crimen de Paraná en la causa por abusos de menores. Ahora, el procurador general del Superior Tribunal de Justicia, Jorge García, anticipó que recurrirá en Casación ante la Sala Penal del alto cuerpo.La Sala 1 de la Cámara del Crimen de Paraná consideró ayer que la causa por abusos contra seminaristas, cometidos por el cura Justo José Ilarraz entre 1984 y 1992, está prescripta y por ende lo sobreseyeron.No obstante, el procurador general del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Jorge García, anticipó a Análisis que irá en Casación ante la Sala Penal del alto cuerpo. La determinación de los vocales Hugo Daniel Perotti y Miguel Ángel Giorgio (ya que José María Chemez está con licencia por enfermedad) provocó un "hondo malestar" en ámbitos judiciales de la investigación, máxime teniéndose en cuenta que el cura nunca siquiera fue citado a declarar en la causa. Los vocales tuvieron que resolver la apelación presentada por los abogados de Ilarraz, tras la decisión del juez Alejandro Grippo de considerar que no estaba prescripta la causa.A fines del mes de abril, el juez de Instrucción, Alejandro Grippo, dictaminó no hacer lugar al pedido de prescripción del delito de Promoción a la corrupción de menores agravada, presentado por los abogados de Justo Ilarraz, el tucumano Jorge Muñoz y el paranaense Juan Ángel Fornerón.Los defensores del sacerdote acusado de abusar sexualmente de menores mientras era prefecto de disciplina en el Seminario de Paraná, insistieron en la prescripción e interpretaron que la argumentación de Grippo refería a "delitos de lesa humanidad, comparables a los crímenes de guerra". Tal instancia fue rechazada en forma casi unánime por los abogados querellantes, quienes entendieron que Grippo se refirió a "graves violaciones a los derechos humanos y no delitos de lesa humanidad".En el fallo de los vocales Giorgio y Perotti, estos remarcaron que "se puede decir que aquí no estamos frente a la comisión de un delito de lesa humanidad, mucho menos, la conculcación de algunas de las otras categorías delictuales", como crímenes de guerra o genocidio.Acotaron -a partir del voto inicial del diamantino Perotti- que "esto fue admitido y aceptado por las partes querellantes; incluso el juez ha sido prudente al no mencionar expresamente dicha categoría (los de lesa humanidad). Dicen unos y otros que se trataría de otra categoría de delitos, una nueva (¿sería una 4ta especie??), la cual se agregaría a los crímenes de guerra, genocidio y delitos de lesa humanidad (que incluye la desaparición forzada de personas).Desde ese punto de vista, la simple violación a los derechos humanos conformaría una categoría autónoma, distinta de las anteriores ya reconocidas, como una sub-especie de los delitos contra los derechos humanos", añadieron.
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