DEBATE EN EL HCD
Defensoría del Pueblo: Cuáles son sus funciones y por qué hay una docena de aspirantes a ocupar ese cargo
El 24 de noviembre tendrá lugar la audiencia pública en la que será elegido el o la defensora del pueblo de Gualeguaychú. Ocho mujeres y cuatro varones se inscribieron para ocupar el cargo. Se necesitan dos tercios (9 votos positivos) para ser electo. El oficialismo los tiene, pero hay más de un aspirante al cargo dentro del propio espacio.
El proyecto de Defensoría del Pueblo y del Ambiente fue presentado en el Concejo Deliberante por Luis Castillo, concejal por Gualeguaychú entre Todos que, a partir del 10 de diciembre, conducirá la Dirección de Cultura en el gobierno del intendente electo Mauricio Davico.
Pero, después de la derrota del piaggismo el 22 de octubre, lo que generaba desconfianza en la mitad del bloque oficialista (Andrea Noguera, Selva Chesini, Sofía Ghiglione e Ignacio Farfán votaron a favor; el resto lo hizo en contra) ahora es visto como una herramienta que permitirá controlar los actos del próximo gobierno municipal que, después de 36 años, no será conducido por el justicialismo.
Los días que siguen estarán signados por las negociaciones. Porque si bien el bloque del oficialismo es el único que por sí solo podría imponer su candidato o candidata, ya que tiene nueve bancas y con ellas garantizaría los dos tercios que demanda la ordenanza, hasta el momento no hay acuerdo. Hay más de un nombre.
Como ya publicó Ahora ElDía, los candidatos y candidatas son doce. A saber: Andrea Erica Maragliano, Amalia Mercedes Lenzi, Alejandro Pedro Dzuryk, Verónica Isabel Del Valle, Pablo Marcelo Luciano, Agostina Bárbara Peñalba, Juan Ignacio Weimberg, Erica Marcela Sola, Claudia Ramírez, Mónica María Mendoza, Agustín Daniel Sosa y Alfonsina Rodríguez.
Para poder postularse, cada uno debió ser propuesto/a por uno o más integrantes del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo o haber reunido el aval de un número de ciudadanos no menor al 0,5 % del último padrón electoral.
Antes de la audiencia pública del viernes 24 de noviembre es preciso saber ¿qué funciones tiene la Defensoría del Pueblo y del Ambiente? ¿Por qué es importante para toda la ciudadanía de Gualeguaychú? ¿Qué derechos y qué responsabilidades tendrá quien ocupe ese lugar? ¿Cuánto cobrará por ello?
La figura de Defensoría del Pueblo es parte de nuestra Constitución Nacional desde la reforma de 1994 y de la Constitución Provincial, desde la reforma de 2008, incorporada como un organismo unipersonal e independiente. Aunque existe, y también deberá ser votada una persona para que ocupe ese cargo, la figura de una persona adjunta.
Según la ordenanza vigente en Gualeguaychú, la Defensoría del Pueblo tendrá como función principal “proteger los derechos e intereses públicos de las personas de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones, ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones en un marco de objetividad, imparcialidad y respeto”.
Como se evidencia, la norma otorga una amplitud importante para ejercitar el control de los actos de gobierno y de terceros encargados de actividades públicas. Aunque quedan exceptuados los organismos de jurisdicción nacional y provincial con actuación en la ciudad.
Sus funcione son muy amplias y van desde la recepción de quejas y reclamos hasta la supervisión del funcionamiento de los organismos y entes del Estado y de aquellos que cumplen actividades públicas, pasando por la prestación del servicio de mediación comunitaria para la resolución pacífica de los conflictos y la posibilidad de informar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de cualquier acto, hecho u omisión de la Administración Pública Provincial o Nacional.
El cargo
El Artículo 15 de la ordenanza vigente establece que “la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente recibirá una remuneración equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) a la que por todo concepto perciba el presidente municipal”. La persona adjunta, en tanto, percibirá una retribución equivalente al 75% del Defensor/a del Pueblo y del Ambiente.
Además, como todo el personal que trabaje en el organismo a su cargo, tendrá el mismo régimen de licencia que el personal municipal y su mandato durará cinco años, pudiendo ser reelegido/a por un solo período consecutivo.
Sobre las incompatibilidades, la norma establece que el cargo será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo que le sea otorgada licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período de su mandato o haga renuncia de dicho cargo.
Y explicita la imposibilidad de cualquier actividad político-partidaria o gremial, “debiendo en el caso de estar afiliado a un partido político o gremio suspender dicha afiliación mientras dure su desempeño”. Asimismo, el Artículo 19 establece que excepción de incompatibilidades quienes ocupen cargos docentes u otras designaciones ad honorem que no contradigan la norma.