LAS 18 MEDIAS QUE PIDEN IMPLEMENTAR EN EL ESCALAFÓN ESTATAL
Denuncian que 8 de cada 10 trabajadoras municipales están vulnerables ante el maltrato laboral
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El reclamo lo expuso la agrupación de mujeres trabajadoras municipales “Juntas y Organizadas”, que afirmó que “el 80% del personal femenino cuenta con una situación laboral precaria, circunstancia que reduce el ánimo de radicar la denuncia”. Propusieron una serie de medidas como que se tomen los reclamos sin importar el paso por la Justicia penal y que se realicen exámenes psicológicos a todo el personal masculino que quiera ingresar a la estructura o tener un ascenso.
Mediante una nota dirigida al Concejo Deliberante, a la Dirección de Personal municipal, al intendente Martín Piaggio, a ATE y a Sitarmg, la agrupación de mujeres trabajadoras municipales “Juntas y Organizadas” denunciaron una serie de irregularidades en la estructura del Municipio que deja en un estado de vulnerabilidad a las trabajadores públicas locales debido a que no serían tratadas con eficiencia las denuncias de maltrato y violencia de género.
En este sentido, se reclama que se realicen “modificaciones al órgano de aplicación del protocolo por violencia de género y Estatuto de Trabajadores Municipales” y proponen una serie de acciones para evitar que los casos de maltrato puedan ser denunciados de manera más sencilla y sin consecuencia contra las denunciantes.
“Actualmente, los caso denunciados y evidenciados de violencia que no han sido formalmente denunciados en el ámbito municipal a través del órgano de aplicación del protocolo de violencia de género carecen de la debida diligencia al no disponer de los recursos suficientes para disuadir las situaciones de violencia o abordar las situaciones que no se denuncian en razón que ante la entrevista con la víctima muchas sienten o perciben que se desalienta o no se contiene en forma adecuada a la persona en situación de violencia, por lo que decide no formalizar la misma”, explicaron en un extenso texto de ocho carilla de largo.
Es debido a la situación descripta en el párrafo anterior que denuncian que “el 80% del personal femenino de la planta municipal cuenta con una situación laboral precaria, aislada de la plante permanente, circunstancia que claramente reduce el ánimo de radicar la denuncia ante la posibilidad de pérdida de fuente laboral frente a hechos de violencia de superiores jerárquicos que gozan de estabilidad laboral y que claramente pueden prescindir de sus contratos, dado que se encuentran facultados para tal hecho”.
En otras palabras, “Juntas y Organizadas” afirma que las víctimas no denuncian los maltratos y la violencia de género por miedo a perder el trabajo debido a que la situación de 8 de cada 10 mujeres está precarizado y lejos de ser parte de la planta permanente.
Referido a la implementación de acciones, la agrupación manifiesta que actualmente sólo se pueden poner en marcha acciones contra algún tipo de maltrato si media una denuncia penal de por medio, algo que consideran innecesario para tomar medida contra un denunciado: “Trasladado a nuestra realidad local, cabe afirmar que no puede aceptarse como excusa la falta de acción o intervención efectiva por parte del órgano de aplicación del protocolo de género o la Dirección de Personal, la falta de modificación del Estatuto de Trabajadores Municipales, que si bien deviene interesante y necesario, no resulta como impedimento para lograr acciones concretas y directas que pongan fin o encaucen las situaciones de violencia, menos aún se requiere la denuncia penal para activar las acciones necesarias”.
“La falta de acción concreta ante distintos casos a nivel municipal, sumado a la falta de adopción de medidas efectivas, lejos de abordarlos eficientemente, promueve el surgimiento de la responsabilidad del Estado por la acción de particularidades. En tal sentido, se ha establecido que los actos privados por hechos de violencia de género pueden derivar en violaciones de derechos humanos si el Estado no adopta medidas de prevención, investigación, sanción y preparación a las víctimas con la debida diligencia”, reclamaron.
“La realidad a nivel local, y más específicamente en el Municipio de Gualeguaychú, nos demuestran que resultan insuficientes las acciones emprendidas por parte del Estado a efectos de prevenir, sancionar y reparar los actos de violencia en el ámbito local”, manifestaron.
Nuevas medidas
Debido a la denuncia por el estado de vulnerabilidad en que están las trabajadoras municipales, la nota adjunta 18 propuestas a poner en marcha para revertir esta situación:
- Arbitrar los medios necesarios para que el supuesto agresor no tenga contacto o comunicación con la víctima o denunciante, suprimiendo todas las formas en que tenga acceso a la víctima (comunicación por mail, mensaje de texto, trato directo, etc.)
- Asistencia legal y psicológica a la víctima hasta el alta definitiva determinada por el profesional tratante.
- Procurar que el agresor concurra a consultas y test psicológicos y/o psiquiátricos a efectos que se determine personalidad o conducta agresiva por parte del mismo
- En el supuesto que el examen profesional arroje una personalidad con conductas violentas, se deberá instar al mismo al tratamiento psicológico y/o psiquiátrico correspondiente y reubicarlo en direcciones o áreas donde tenga el menor margen de recrudecer sus conductas violentas.
- Instar al agresor a capacitaciones que coadyuven a su tratamiento, ya sea en Ley Micaela u otras acordes a su mejoramiento de conducta y re educación.
- Registrar en su legajo personal, haya habido o no sumario administrativo, el caso de violencia, con su dictamen final, sin necesidad de mediar denuncia penal.
- Colocación de carteles en lugares visibles de cada dirección, secretaría o área de la totalidad de las dependencias municipales, especificando teléfonos o áreas que atienden sobre la temática.
- Continuar con la capacitación obligatoria en Ley Micaela y capacitaciones sobre “nuevas masculinidades”, de carácter obligatorio para todo el personal municipal sin importar la situación de revista que presente dentro del Municipio.
- Instar a la Junta de Calificación y Disciplina como órgano competente para el ascenso e ingreso a la planta municipal a la exigibilidad de examen psicológico y/o psiquiátrico del personal masculino que dictamine personalidad agresiva o violenta como requisito excluyente, ya sea que ingrese por concurso abierto o cerrado o que solicite ascenso dentro del escalafón municipal.
- Tanto la Junta como la Dirección de Personal deberán tener presente para el ingreso a planta o re categorización el examen enunciado precedentemente y en el supuesto de arrojar dictamen positivo de violencia exigir el tratamiento adecuado precio al ascenso o a la re categorización.
- Designación inmediata de representantes por áreas, secretarías o dirección con intervención en el órgano de aplicación del protocolo, quienes podrán acompañar qa la víctima y denunciar hechos de violencia.
- El aspirante a ingresar o ascender en la planta municipal deberá acreditar la ausencia de denuncias o hechos de violencia en el ámbito público o privado, y en caso de contar con dichos antecedentes se le restará al orden de mérito y se le instará a que cumpla tratamiento psicológico y/o psiquiátrico.
- Los profesionales que conformen el órgano deben actuar de forma independiente, formados en violencia de género y no tener relación con personal de la plante municipal y/o funcionarios políticos, ampliando los horarios de atención y una ubicación geográfica por fuera del Municipio.
- Adhesión inmediata a las distintas leyes de género sancionadas recientemente a nivel nacional y provincial.
- Trámite sumarísimo para los casos de violencia denunciados ante el Órgano.
- Licencia con goce de haberes para las víctimas de violencia en el ámbito municipal.
- Mayor presupuesto al Área de Género, re categorización en Dirección o Secretaría, para la mayor difusión y dictado de cursos para el abordaje y educación de la problemática de Género.
- Incorporación de un régimen de sanciones especiales (equiparables a las detalladas en el estatuto de trabajadores municipales) en los supuestos que cualquier trabajador, sin importar la situación de revista que desempeñe (contratado, funcionario político, planta, etc.) cometa hechos de violencia en cualquiera de sus formas, siendo pasible a apercibimiento, suspensión, cesantía u exoneración.
