Derechos y obligaciones de los electores para las legislativas del 27
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El Código Electoral Nacional contiene disposiciones de interés para los ciudadanos ante una elección como la del 27 de octubre. Su objetivo es regular la organización de los comicios y las características de la participación política de los ciudadanos. Los derechos del elector, lo prohibido y las disposiciones a cumplir como ciudadano. El Código Electoral Nacional contiene disposiciones de interés para los ciudadanos ante una elección como la del 27 de octubre. Sabido es que el voto es universal, individual, secreto y obligatorio. Tienen derecho a ejercerlo todos los ciudadanos y ciudadanas argentinos nativos, por opción o naturalizados.Incluye a los mayores de 18 años de edad que no posean ninguna inhabilitación de las establecidas por el Código Nacional Electoral.Que el voto sea individual quiere decir que ninguna persona ni autoridad, corporación, partido o agrupación política puede obligar al elector a que vote en grupos o con otras personas. Si la persona tiene alguna discapacidad deberá ser acompañada sólo y exclusivamente por la autoridad de mesa.En Argentina el voto es secreto, todo elector está en su derecho de reservar para sí la información acerca de su elección en el cuarto oscuro.El secreto del voto es obligatorio. Ningún elector puede acercarse a su mesa de votación exhibiendo alguna boleta o formulando cualquier manifestación que conlleve la violación del secreto mencionado. Derechos del electorNadie puede retener el documento cívico de un elector. Frente a una retención indebida, los electores afectados pueden solicitar amparo ante el juez electoral.Ninguna autoridad puede poner preso a ningún elector 24 horas antes del comicio hasta la clausura del mismo a menos que haya cometido un delito flagrante o un juez competente dé la orden.Si no se cumpliere ninguna de estas situaciones, no puede privarse a ningún elector de la libertad de transitar desde su domicilio hasta la escuela o lugar en el que corresponda sufragar. Tampoco puede ser molestado en el desempeño de sus funciones de elector.Quienes consideren que sus inmunidades, su libertad o su seguridad son afectadas o se ve privado del ejercicio del sufragio pueden solicitar amparo ellos mismos o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial. Los que deben votarTienen obligación de votar los ciudadanos y las ciudadanas argentinos nativos, por opción y naturalizados, mayores de dieciocho años de edad, incluidos en el padrón electoral.El no votar es considerado una falta electoral. El elector que no vote y no lo justifique ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta días de realizada la elección, podrá ser multado.Están exentos de votar: los mayores de 70 años, los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas el día de la elección. También las personas que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y justifiquen que el alejamiento se debe a motivos razonables. Para ello deberán presentarse ante la autoridad policial más próxima para que le extienda un certificado,Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto, el personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio. Quiénes no votanNo pueden votar y quedan excluidos del padrón los dementes declarados en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubiesen sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos; los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad; los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis; los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción; los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.También los que registren tres sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a tres años, por igual plazo a computar desde el último sobreseimiento; los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Encuestas prohibidasDesde ayer rige la prohibición de la publicación de encuestas sobre las propuestas electorales que competirán en los comicios legislativos que tendrán lugar el domingo 27. Así lo establece el cronograma electoral difundido por la Justicia Electoral Nacional.Si bien en esta campaña, al menos en Entre Ríos, no hubo demasiadas encuestas en circulación, lo cierto es que desde ayer quedó prohibida la publicación de cualquier tipo de medición sobre las propuestas electorales y candidatos que se presentarán a la consideración de la gente.
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