Derogaron el Impuesto a la Capacidad Prestable
La legislatura entrerriana aprobó un proyecto de ley remitido por el Ejecutivo, con el que se derogó el Impuesto a la Capacidad Prestable, establecido en la ley 8293 y el Capítulo IV de la ley 9376.
La norma no condona impuestos ya devengados o exigibles a la entrada de vigencia de la nueva ley, para lo cual, se estableció un “Régimen Especial de Facilidades de Pagos”,de manera que los deudores del referido tributo puedan regularizar sus obligaciones en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2 por ciento mensual.
En el caso de contribuyentes que se hallen sometidos a juicio de ejecución fiscal o sus deudas se encuentren en curso de discusión administrativa o contencioso administrativo, el acogimiento al régimen implicará el allanamiento a asumir el pago de las costas generadas por su defensa o intervención, así como el desistimiento y renuncia de las defensas planteadas o con derecho a plantearse en sede administrativa o judicial. Con esta adhesión se da reconocimiento del derecho esgrimido por el fisco provincial con anterioridad a la sanción de ley derogatoria.
El Poder Ejecutivo establecerá el plazo de vigencia del régimen de facilidades y las normas necesarias para su aplicación, pudiendo delegar tales facultades a la Dirección General de Rentas.
Hasta la sanción de esta ley, Entre Ríos era la única jurisdicción del país que tenía en vigencia este tributo (recientemente lo había derogado Chaco, que también lo mantenía).
La norma no condona impuestos ya devengados o exigibles a la entrada de vigencia de la nueva ley, para lo cual, se estableció un “Régimen Especial de Facilidades de Pagos”,de manera que los deudores del referido tributo puedan regularizar sus obligaciones en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2 por ciento mensual.
En el caso de contribuyentes que se hallen sometidos a juicio de ejecución fiscal o sus deudas se encuentren en curso de discusión administrativa o contencioso administrativo, el acogimiento al régimen implicará el allanamiento a asumir el pago de las costas generadas por su defensa o intervención, así como el desistimiento y renuncia de las defensas planteadas o con derecho a plantearse en sede administrativa o judicial. Con esta adhesión se da reconocimiento del derecho esgrimido por el fisco provincial con anterioridad a la sanción de ley derogatoria.
El Poder Ejecutivo establecerá el plazo de vigencia del régimen de facilidades y las normas necesarias para su aplicación, pudiendo delegar tales facultades a la Dirección General de Rentas.
Hasta la sanción de esta ley, Entre Ríos era la única jurisdicción del país que tenía en vigencia este tributo (recientemente lo había derogado Chaco, que también lo mantenía).
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