Desarrollo de las elecciones primarias, simultáneas y abiertas en la provincia
La Provincia de Entre Ríos ha comenzado a transitar el camino hacia las elecciones generales de octubre. El domingo 14 de agosto constituye un momento de trascendental importancia en este recorrido.Por Diego Labbozzetta*Opinión En este día, tendrá lugar la elección de los candidatos, tanto provinciales como nacionales, que habrán de representar a los distintos partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, de cara a las elecciones generales a celebrarse el 23 de octubre de 2011.Por un lado, tenemos las elecciones partidarias del 14 de agosto para cargos provinciales y locales, las cuales se desarrollara bajo el sistema denominado de "primarias, abiertas, simultáneas, de carácter no obligatorio y de un solo voto por ciudadano". El resultado de esta elección (interna partidaria) definirá los candidatos que se presentarán en las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y centros rurales de población (Juntas de Gobierno), en las elecciones generales de octubre. El desarrollo y funcionamiento de este acto eleccionario, así como la proclamación de los candidatos resultantes, está regulado por la Ley del Sistema Electoral Provincial N° 9659 (Ley Castrillón) y la Ley de Régimen Electoral N° 2988 y sus modificatorias.Por otra parte y en paralelo; están las elecciones para designar los candidatos a disputar los cargos federales (nacionales) que tendrán lugar el mismo domingo 14 de agosto, y estarán reglamentadas por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y complementarias. Siendo la diferencia sustancial entre las elecciones para cargos provinciales y cargos nacionales, el carácter "obligatorio" para estas últimas, en tanto las elecciones provinciales la participación de la ciudadanía es voluntaria. Dado que Entre Ríos renovara parte de sus representantes en el Senado de la Nación en el año 2013; en las próximas elecciones de agosto, solo se elegirá los candidatos a presidente de la nación, vicepresidente y diputados nacionales.El sistema adoptado, se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, provinciales, municipales o de centros rurales de población (Juntas de Gobierno) que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos, excepto en los casos en que se presente una sola lista y/o un solo candidato por categoría de cargo electivo.Una vez convocadas las elecciones generales, se procede a fijar la fecha para las elecciones primarias. Por ley ha quedado establecido que entre las elecciones primarias y la concreción del acto eleccionario general, debe existir un periodo de tiempo no menor a los sesenta (60) días corridos y no mayor a noventa (90) días corridos entre una elección y la otra. Establecida la fecha para las elecciones generales del día 23 de octubre, y visto los plazos de antelación exigidos por la ley electoral, la fecha para las elecciones primarias (tanto para cargos provinciales como para los cargos nacionales) ha sido fijada, en la provincia de Entre Ríos, para el día 14 de agosto.La ley electoral, obliga a presentar las listas de candidatos ante las autoridades partidarias que correspondan (Partido Justicialista, Unión Cívica Radical, etc.). En este caso, la presentación de listas ante las autoridades partidarias debe hacerse con setenta (70) días de anticipación a la fecha establecida para la realización de las elecciones primarias. Definida la realización de las elecciones primarias para el día 14 de agosto, la presentación de las listas, en orden a los plazos estipulados, tiene que hacerse el día 4 de junio, y debe efectivizarse ante las autoridades partidarias o, según el caso, ante las autoridades de la confederación o apoderados de las alianzas transitorias respectivas, debiendo reunir los candidatos los requisitos propios del cargo para el que se postule y no estar comprendidos en las inhabilidades de la Ley.La elección entre los precandidatos se hará en un solo acto eleccionario, en todo el territorio provincial y para designar todas las candidaturas en disputa. En las elecciones primarias los precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político, confederación de partidos o alianza electoral, en una única lista, y para un solo cargo electivo y una sola categoría. Podrán también postularse candidatos independientes o extrapartidarios, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del respectivo partido.En el caso de que se hubiese presentado una lista única de candidatos, la autoridad partidaria que corresponda, según la Carta Orgánica, el órgano de la alianza electoral transitoria o las agrupaciones que la componen de acuerdo a su conformación, está facultada para proclamar la misma, sin necesidad de que se realicen para ello, las elecciones primarias. Para ello resulta suficiente comunicar dentro del plazo máximo de setenta (70) días anteriores a la realización de las elecciones primarias a las autoridades del al Tribunal Electoral de la Provincia. Sin perjuicio de ello y dentro de los plazos establecidos por las leyes electorales para la convocatoria a elecciones generales, los partidos políticos, confederaciones o alianzas transitorias que hubieren proclamado lista única de candidatos, registrarán las listas de candidatos públicamente proclamada, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Electoral N° 2988 y sus modificatorias.Una vez vencido el plazo fijado para la presentación de las listas ante las autoridades partidarias correspondientes, se abre un periodo de hasta veinte (20) días de duración; durante el cual cada una de las listas aprobadas debe presentar ante las mismas autoridades la adhesión de afiliados partidarios. El plazo para la presentación de las adhesiones (avales) vence el 24 de junio; las adhesiones deben respetar la siguiente proporcionalidad: para Gobernador, Vicegobernador y Diputados Provinciales; cuatro por mil (4%o) del padrón. Senador Provincial: cuatro por mil (4%o) del padrón de afiliados al departamento. Municipales o Centros Rurales de Población: cuatro por mil (4%o) en municipios de primera categoría; ocho por mil (8%o) en municipios de segunda categoría; dieciséis por mil (16%o) en Centros Rurales de población (Juntas de Gobierno) de primera y segunda categoría y veinticinco por mil (25%o) en Centros Rurales de Población (Juntas de Gobierno) de Tercera y Cuarta categorías, en todos los casos computados del total del padrón de afiliados de la localidad correspondiente.Una vez cumplimentados todos estos requisitos, cada partido, confederación o alianza deberá presentar la oficialización definitiva de sus listas ante el Tribunal Electoral Provincial. Cuya fecha de tiempo límite es el día 29 de junio, cinco (5) días posteriores de presentadas las adhesiones o avales ante las autoridades partidarias.En el caso de presentación de lista única, no se requerirá la presentación de adhesiones, quedando los candidatos proclamados para participar de los comicios del 23 de octubre, a simple presentación de listas. Para los cargos nacionales, las listas deberán obtener como mínimo el uno y medio (1,5%) por ciento del padrón del distrito, para quedar habilitados a participar de la elección general.Se denegará la pretensión de oficializar candidaturas en los siguientes casos: si la postulación de gobernador y vicegobernador no hubiese sido hecha con al menos quince (15) candidatos a Senadores y una lista completa de Diputados. Asimismo se negara la postulación de un candidato a Presidente Municipal y Vicepresidente, si esta no se hiciera en forma conjunta con la presentación de una lista completa de concejales titulares y suplentes.El Tribunal Electoral Provincial tiene a su cargo el control del proceso comicial a partir de la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias con las competencias, atribuciones y facultades previstas en la legislación para los procesos electorales. En este sentido y dado el carácter no obligatorio de los comicios del 14 de agosto, el Tribunal Electoral Provincial no intervendrá en el control ni en la fiscalización de los comicios para los cargos provinciales. Esta tarea quedará a cargo de cada partido político, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, que luego deberán informar al Tribunal Electoral Provincial para que oficialice a los candidatos electos. Pero si tendrá intervención para los cargos federales (nacionales).Una vez realizada la elección primaria partidaria para los cargos provinciales, municipales o de centros rurales de población (Juntas de Gobierno), la Carta Orgánica de cada uno de los partidos políticos determinara la forma de distribución de los cargos electivos y la representación de las minorías.A modo de ejemplo, la Carta Orgánica del PJ de Entre Ríos, establece que la lista ganadora del comicio para candidatos a gobernador y vicegobernador; senador departamental; presidente y vicepresidente municipal, será elegida mediante el voto directo y secreto, por lista completa y a simple pluralidad de sufragio. Para diputados y concejales, serán elegidos mediante el voto directo y secreto, por lista incompleta y a simple pluralidad de sufragios. Aquella que resultara triunfante en el acto comicial se adjudicará la mayoría (mitad más uno) de los cargos titulares e igual número de suplentes. Los restantes lugares serán adjudicados por el sistema proporcional D'Hont entre las listas que hubieran alcanzado un mínimo del 10% de los votos emitidos válidos. De esta manera, quedando conformada la lista definitiva que se proclamará para las elecciones generales del 23 de octubre.* Integrante de Militancia Peronista
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