
La Municipalidad, a través de la Dirección de Inspección General, recuerda que a partir de hoy, comienza a aplicarse la Ordenanza N° 11511/2010 que establece la obligatoriedad de mantener limpios los terrenos baldíos y/o en ocupación dentro del ejido urbano de la ciudad.El hecho de poseer un terreno con pastizales o malezas, será considerado infracción y por tanto pasible de una multa.Por lo tanto, serán responsables los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación. Será facultad del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, de acuerdo con las circunstancias de la ocasión.En el caso que el responsable del terreno incumpliera con la intimación de proceder a la limpieza del terreno, transcurridos 5 (cinco) días hábiles de notificada la intimación, y sin perjuicio de la multa que le corresponde por la infracción, el DEM quedará facultado para realizar la limpieza, desocupación o remoción de los materiales con costo a cargo del responsable (establecido en el artículo 3°).Cuando se trate de propiedades edificadas en estado de abandono o derruidos y/o de terrenos cercados, con carácter previo al ingreso al inmueble, se necesitará la correspondiente autorización judicial, con el solo fin de hacer cumplir la presente Ordenanza. Graduación de las multasLa graduación de la multa prevista en la presente, la reiteración de la infracción y su cuantía se evaluará de acuerdo a la cantidad de incumplimientos cometidos en el término de dos (2) años anteriores, contados desde la fecha de la infracción que se esté juzgando.