FAKE NEWS - GUALEGUAYCHÚ
Desmienten desde el municipio que sea obligatorio el uso del barbijo en la ciudad
Nuevamente circuló una noticia falsa por las redes sociales.
Ante la circulación de un texto de una supuesta ordenanza en la que se determina la obligatoriedad del uso de "tapabocas" en nuestra ciudad, ElDía consultó a la Municipalidad la veracidad de la información y fuentes del gobierno aseguraron que no es real. "Se trata de un boceto de ordenanza que presentaría la oposición", revelaron. Y aclararon que "la información oficial se comunica a través de sitios oficiales". El texto que se viralizó por las redes sociales San José de Gualeguaychú, 13 de abril del 2020 VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020, y demás prórrogas y modificatorias; y el decreto Nº 361/2020 de la Provincia de Entre Ríos, donde se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de nuestra provincia, y las diferentes recomendaciones que surgen de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), y CONSIDERANDO: Que, dichas medidas se dictaron en consonancia con la pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus (COVID-19). Que, este fenómeno de la pandemia requiere la implementación de medidas cuyo objeto inmediato sea mitigar la propagación de dicha enfermedad. Que, teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus es su alta capacidad de contagio y transmisibilidad, y que está presente aún en personas que son asintomáticas, es necesaria la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, nariz y mentón, los que usados de manera correcta tienen como función relevante evitar la transmisibilidad del virus mencionado. Que investigadores del CONICET han analizado la información existente sobre el uso de barbijos y/o tapabocas para acompañar y fortalecer las medidas de distanciamiento y los mismos concluyen "...que son un buen complemento para prevenir contagios..." Que diferentes jurisdicciones de nuestro país han establecido que el uso de barbijos y/o tapabocas sea obligatorio para la ciudadanía en su conjunto. Dentro de las cuales podemos citar a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Salta, Jujuy, La Rioja, Santiago del Estero, etc. También municipios como La Matanza, Tigre, Zárate, San Miguel, San Antonio de Areco, etc. Que además de los elementos anteriormente citados, se debe agregar y garantizar el respectivo distanciamiento social, es decir, la separación de aproximadamente dos (2) metros entre persona y persona y demás medidas que se han adoptado para la prevención del contagio del COVID-19, ya sea, para ingresar y permanecer en el transporte público, los comercios, entidades bancarias y las dependencias de atención al público en el ámbito de la Ciudad de San José de Gualeguaychú. Que es necesario reducir la comercialización de barbijos N95, de modo tal que sólo puedan ser adquiridos por el personal del sistema de salud o por personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE en el ámbito del municipio de San José de Gualeguaychú, y mientras ello se considere necesario en atención a la situación epidemiológica existente, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en todo lugar de circulación y/o espacio público o donde concurra público en general, tales como entidades financieras, comercios, estaciones de servicios, farmacias y transporte público de pasajeros, siendo esta enumeración meramente enunciativa. ARTÍCULO 2º.- RECOMIÉNDESE a la comunidad en general que se extremen las medidas de cuidado y protección personal e higiene y el debido respeto a las distancias establecidas como medidas de seguridad; así como también utilizar las medidas de protección establecidas en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- PROHÍBASE en el ámbito de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, y mientras ello se considere necesario en atención a la situación epidemiológica existente, la comercialización de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de la salud. ARTÍCULO 4º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá las siguientes sanciones:a) Multa de 15 Unidades Tributarias Municipal (U.T.M.), ante la primer infracción. b) En caso de reincidencia, se aplicará la multa de 150 Unidades Tributarias Municipal (U.T.M.).c) La tercera transgresión por incumplimiento implicará la multa de 300 Unidades Tributarias Municipal (U.T.M.).Queda establecido que el organismo de sanción será el Juzgado de Faltas. ARTÍCULO 5º.- El Área de Inspección General será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, quien dictará las normas aclaratorias y reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación. Solicitándole a la Policía de Entre Ríos - Jefatura Departamental de Gualeguaychú- la colaboración, para que se realicen los controles pertinentes . ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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