Despidos en el PIG: Denuncian que fue violada la Ley de Sindicatos
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La Confederación General del Trabajo, las asociaciones civiles y hasta desde la Unión Industrial de Entre Ríos (UIER) manifestaron su preocupación por la situación de las fuentes laborales de miles de obreros. En el Parque Industrial se suman los despidos, señalando irregularidades respecto a delegados sindicales.
Mónica Farabello
La situación en el Parque Industrial es de extrema tensión. Muy lejos quedó el informe de la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú (Codegu), manifestando que no se habían perdido puestos de trabajo.
La realidad de las últimas semanas no ha parado de sumar telegramas de despidos a obreros que cuentan con entre 7 y 27 años de antigüedad.
El caso de Rontaltex tomó mayor estado público al tratarse de una empresa que además recortó turnos con un obvio impacto en el salario y ofreció retiros voluntarios a pagar entre 6 y 12 cuotas.
Luego de los 11 despidos de las últimas dos semanas, los trabajadores de distintas empresas del Parque Industrial se reunieron con el Secretario General de la Asociación Obrera Textil de Entre Ríos, Marcelo Martínez.
Allí manifestaron que "hay que defender a los trabajadores" y hasta dejaron trascender que se "había acordado con la empresa que no iba a haber más despidos".
Asimismo, los obreros advirtieron que desde la empresa "hicieron una campaña del miedo para que no participen de las asambleas y no tomen medidas de fuerza".
En este sentido señalaron que "nos amenazaron con la quita de premios de producción y que podía haber más despidos".
Denuncian persecución sindical
En la asamblea acompañó el titular de la CGT local, Claudio De los Santos acompañado por la abogada que representa a los trabajadores, María Vilche.
"La Asamblea fue irregular porque no se utilizó el voto secreto como establece nuestro estatuto, por lo que quedaron muchas dudas", contaron los obreros que además aseguraron que fue una metodología para "exponer a los compañeros".
En diálogo con ElDía, la doctora María Vilche, explicó que "el delegado gremial tiene un amparo sindical que lo protege de los despidos. Para despedir a un secretario gremial la Ley prevé que la empresa debe cumplir con el procedimiento de quita de la tutela sindical".
"En ese caso, la empresa tiene que demostrar que hay causas para despedirlo; luego hay que esperar una sentencia donde le sacan la tutela y ahí recién pueden seguir los pasos para despedirlo", advirtió la letrada.
Al respecto, agregó que "previo a despedir a un trabajador con representación gremial, la empresa tiene que empezar un proceso que se llama 'exclusión de tutela' donde se debe demostrar que se incumplieron las normas, tanto para despedirlo como para cambiarle las condiciones de su trabajo".
Respecto a la situación actual de la empresa, la abogada contó que cuentan con 3 delegados en la planta; en octubre vencieron sus mandatos y el Sindicato debió haber llamado y convocado a elecciones para renovar los cargos. Fueron los propios trabajadores quienes le pidieron al Secretario General Martínez que convoque a elecciones para renovar los cargos vencidos.
"Lo que hicimos fue enviar una carta documento al Consejo Directivo en Buenos Aires solicitando que llamen a elecciones; luego suceden los despidos del viernes, y al lunes siguiente piden la convocatoria a elecciones para el 21 de noviembre, alejándose de lo que prevé el estatuto en cuanto a plazos", relató la abogada, dejando en evidencia las irregularidades acontecidas.
"No pueden decir que el trabajador no tiene tutela sindical porque él es delegado de planta por dos años y a su vez es Secretario Gremial por cuatro años. Es decir, que tiene una doble tutela; y aunque sea delegado con un mandato vencido, tiene un año más de tutela sindical porque así lo prevé la Ley", sostuvo Vilche.
Finalmente, manifestó que "la Ley es clara respecto a este tipo de problemas, por lo cual vamos a pedir su reincorporación inmediata. La empresa estaba al tanto que este trabajador tiene un cargo sindical porque tenemos guardadas todas las notificaciones".
Qué dice la Ley de Sindicatos
La Ley N° 23.551 fue sancionada el 23 de marzo de 1988 y promulgada el 14 de abril de 1988.
En su artículo 47 se expresa: "Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente (...) a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical".
El artículo 52 sostiene: "Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47.
La violación por parte del empleador de las garantías establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo".ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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