Después de la quiebra
Esta nota pretende considerar, superficialmente, cómo continúa la historia después que el deudor quebrado concluye el proceso y obtiene su rehabilitación.Por Luis Alberto Dalcol*Opinión Hasta dónde llega su protección. Por ejemplo, sí el acreedor que no se presentó a verificar sus créditos, puede ir contra el deudor, cuando éste, posteriormente, incorpora nuevos bienes a su patrimonio. O para el caso de un proceso clausurado por falta de activo, sí el acreedor verificado o no, puede atacar los enriquecimientos post falenciales del deudor.LIBERACION DEL DEUDOREn definitiva, sí el proceso de quiebra opera cómo una purga que produce la liberación del deudor de todas las deudas anteriores al momento de declararse la quiebra, presentadas o no por el acreedor.LA LEGISLACIÓN ANTERIORLa anterior normativa liberaba al fallido de las deudas contraídas antes de la declaración de quiebra pero excluía las no verificadas. Es decir que el acreedor que no se había presentado a verificar podía demandar al deudor rehabilitado por su acreencia anterior no verificada.LA ACTUAL LEGISLACIÓNLa legislación actual no mantiene la regla expuesta ni propone una respuesta literalmente precisa al interrogante en análisis. Se ocupa del empleado o profesional quebrado, al permitirle seguir trabajando y norma que: por "...las deudas contraídas mientras no está rehabilitado..." puede abrir un nuevo concurso y solo responde con los bienes remanentes ( art. 104 LC). Por otra parte dispone que los bienes donados al fallido antes de su rehabilitación ingresen al concurso, por lo que responden por los créditos verificados (art. 113 LC).LA REAPERTURA Y LA CONCLUSION DEL CONCURSOPosiblemente la respuesta más próxima al planteo enunciado dentro del proceso concursal lo aporte el art. 231 LC que admite la reapertura: "cuando se conozca la existencia de bienes susceptibles de desapoderamiento...", más los acreedores que no se presentaron solo pueden verificar "...cuando denuncien la existencia de nuevos bienes...". Pasados dos años desde la clausura, "... sin que se reabra, el Juez puede disponer la conclusión del concurso...".MÁS ALLA DEL PROCESOTodo lo expuesto hasta aquí está en la ley y dentro del proceso concursal falencial, mas no se determina qué sucede luego de concluido el proceso con los créditos que no participaron del mismo y que obviamente no estén prescriptos. Lo importante es conocer si el proceso tiene una intención terminante, concluyente y definitiva.OPCION DEL ACREEDORSi se normara - o se considerara en jurisprudencia - que el deudor rehabilitado responde por sus deudas no presentadas a verificación, el acreedor podría optar entre participar del proceso o esperar a su término para demandar por el total sobre los nuevos bienes del deudor rehabilitado. De igual modo, si presentado a verificar se le declarara no admisible (por ejemplo un cheque o pagaré sin probanza de causa) tendría la facultad de accionar luego de concluida la quiebra con las menores exigencias de un juicio extra concursal.A MODO DE SÍNTESISLo antes expuesto podría agregar otra alternativa al proceso del concurso para ayudar a descomprimir la situación del deudor al permitirle diseñar y arribar a una nueva posición económica y financiera que le posibilite continuidad y tiempo para la rehabilitación, y así honrar todas sus deudas. Obviamente que lo propuesto no es "la solución mágica", solo es la posibilidad de presentar otra vía para encauzar los procesos concursales de buena fe. * Contador Público Nacional
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