Después de un año y medio, la Justicia le dio la espalada al reclamo de los afiliados al PAMI
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En septiembre del 2017, en representación de dos afiliados y de dos centros de jubilados de la ciudad, las abogadas Zenia Borges y Susana Schwindt presentaron un recurso de amparo para que la obra social vuelva a prestar el servicio. Ahora, el juez Pablo Sero se los denegó. Apelarán la medida.
El de PAMI es el conflicto que marca, mejor que ningún otro, la incapacidad del Estado en dar respuestas a las necesidades de los ciudadanos. Desde el 1° de mayo del 2017 cerca de 14 mil afiliados a esa obra social sufren la desidia de quienes deberían solucionar sus problemas.
Desde ese momento, no cuentan (o lo tienen deficientemente) con el Módulo 6 -médicos especialistas y prácticas ambulatorias- de PAMI. Lejos de quedarse de brazos cruzados, poco más de cuatro meses después presentaron un recurso de amparo colectivo, como "acción de clase", en la Justicia Federal para tener una solución.
Lo hicieron las abogadas Zenia Borges y Susana Schwindt, en representación de dos afiliados y de dos centros de jubilados, en el Juzgado Federal Civil y Comercial N° 2 de Concepción del Uruguay. Un año y medio después, el juez Pablo Sero rechazó el pedido.
Al respecto, en la conferencia de prensa que fue organizada para comunicar esta noticia, el responsable del área del Adulto Mayor municipal, Víctor Hugo Lapido, se preguntó "cómo la Justicia contesta después de un año y medio algo que tendría que haber contestado en 30 días".
"En un país normal, cuando alguien que tiene cercenado un derecho recurre a la Justicia para ser protegido por ella. Pero nosotros tenemos que esperar los tiempos de la burocracia interna de la Justicia argentina para que nos diga que se litigue pero en forma individual. Es increíble", se quejó el responsable municipal.
Los afiliados afectados por la falta de prestación del PAMI son 14 mil en Gualeguaychú. En este sentido, Lapido se preguntó: "Si tardaron todo este tiempo en contestarnos a nosotros, supongamos que sólo el 10% de los afectados presenta un amparo, ¿la Justicia responderá a las 1400 presentaciones?".
Por su parte, Zenia Borges expresó: "La sentencia del doctor Sero cuestiona, sobre todo, temas de forma. Dice que la situación es demasiada compleja, que no hay arbitrariedad e ilegalidad manifiesta a simple vista, por lo que este caso admitiría prueba. Y como la prueba está muy acotada en un proceso relativo al amparo, debería ser un proceso ordinario".
"No estamos pidiendo nada nuevo, pedimos que los afiliados al PAMI sigan teniendo lo que tenían hasta el 30 de abril del 2017. Y una acción del PAMI dejó sin prácticas obligatorias a miles de afiliados", agregó.
Acción de clase
Con el precedente del Caso Halabi, en el que, en base a un caso particular, la Corte Suprema dictó un fallo generalizado para todos las personas que sufran el mismo problema, las abogadas pidieron que se considere a todos los afiliados del PAMI afectados por la falta de las prestaciones.
"La acción de clase no existe en la legislación, fue creada por la Corte Suprema, que habla de un grupo de personas que se ven vulneradas en sus derechos constitucionales por un acto que es flagrante en cuanto a la arbitrariedad y a la inconstitucionalidad", indicó.
"Nos basamos en ese caso, seguimos los presupuestos de la Corte desde el primer momento. Y demandamos únicamente a quienes tienen la obligación de cumplir: el PAMI y el Estado Nacional. El PAMI porque tiene que brindar el servicio, porque le descuenta a los afiliados un porcentaje de sus haberes para hacerlo; y al Estado Nacional porque justo en 2017 se ratificó la adhesión a la Convención Interamericana de los Derechos de los Adultos Mayores. Y tiene extensa normativa que dice que hay que proteger la salud del adulto mayor y hacer que su vida sea más digna, pero en Gualeguaychú todo fue para atrás", se quejó la abogada. Al tiempo que adelantó que esta decisión será apelada ante la Cámara Federal.
"En la apelación decimos en qué nos agravia la sentencia. Nos sentimos agraviados, subestimados, no entendemos cómo el Juez no es capaz de entender la problemática que vive el adulto mayor", sintetizó.
Caso Halabi
La Corte Suprema de Justicia creó en 2009 la acción de clase para proteger derechos homogéneos, en el marco de una causa en la que se analizó la inconstitucionalidad de las normas que autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.
La causa se inició por la demanda de un particular, Ernesto Halabi, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado.
La sentencia, por un lado creó la acción de clase, esto es una garantía de los derechos de dimensión colectiva, y por otro protegió la privacidad en el uso de Internet y telefonía personal frente a posibles intromisiones de organismos del Estado.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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