ANTE LA COMPETENCIA ASIMÉTRICA
Diputados del PJ presentaron un proyecto para proteger a los comercios entrerrianos de las ventas por correo
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El proyecto de resolución de diputados provinciales del PJ insta al Poder Ejecutivo Provincial para que, por intermedio de la ATER, se eleve la alícuota de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable al “no inscripto pleno y al inscripto sin alta en Entre Ríos”, a fin de “proteger al comercio entrerriano radicado, fortalecer la recaudación provincial y municipal, y corregir una asimetría competitiva que perjudica gravemente a comerciantes, municipios y comunas, y al empleo local”.
La iniciativa establece: ”Instar al Poder Ejecutivo Provincial para que, por intermedio de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), instrumente la modificación de los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 273/22 ATER, elevando al cinco por ciento (5%) la alícuota de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable al no inscripto pleno —en ambos canales, físico y digital— y al tres por ciento (3%) la del inscripto sin alta en Entre Ríos, conforme al esquema detallado en los fundamentos de la presente”.
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En los fundamentos del proyecto se consigna que “la medida que proponemos no implica crear ningún tributo nuevo, y puede instrumentarse de inmediato por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) mediante resolución general”.
En ese sentido, se indica que “la iniciativa tiene por objeto elevar una propuesta concreta de política tributaria destinada a proteger al comercio entrerriano radicado, fortalecer la recaudación provincial y municipal, y corregir una asimetría competitiva que hoy perjudica gravemente a nuestros comerciantes, a nuestros municipios y comunas, y al empleo local”.
“El crecimiento sostenido del comercio electrónico y la apertura indiscriminada impulsada en el último tiempo ha consolidado un universo de vendedores que operan activamente con efectos en el territorio entrerriano —concretando ventas a consumidores y comercios de nuestras ciudades— sin radicación local, sin locales habilitados y, en numerosos casos, sin inscribirse como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia. Estos operadores compiten con el comercio local en condiciones marcadamente desiguales: se benefician de su propia economía de escala, mientras el comerciante entrerriano radicado sostiene el empleo, paga sus tributos provinciales, abona las tasas municipales y mantiene su local abierto. El resultado es conocido en cada una de nuestras ciudades: pérdida de ventas del comercio formal, cierre de locales y la consiguiente caída de la actividad económica, del empleo y de la recaudación”.
Según se explica, “la Provincia de Entre Ríos se encuentra adherida al SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra), administrado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, que capta de manera unificada las ventas de comercio electrónico abonadas con medios de pago digitales, incluidas las que se canalizan a través de las grandes plataformas. La adhesión se concretó mediante la Resolución N° 273/22 ATER, que distingue —con buen criterio— dos situaciones de irregularidad fiscal y les asigna alícuotas diferenciadas: Artículo 5° — el no inscripto pleno: el sujeto que no figura en el padrón del SIRTAC ni acredita inscripción en ninguna jurisdicción adherida. Constituye la informalidad total frente al sistema. Hoy tributa el 3%, tanto en sus ventas en local o establecimiento físico (primer párrafo) como en las operaciones realizadas por plataformas digitales (segundo párrafo); Artículo 6° — el inscripto sin alta en Entre Ríos: el sujeto que sí está inscripto —como contribuyente de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral— pero no dio el alta de la jurisdicción de Entre Ríos (908). Es un formal incompleto: el sistema lo conoce y tributa en otra jurisdicción, restando solamente incorporar a la Provincia. Hoy tributa el 1,5%”.
“La lógica vigente ya es incremental —quien más se aparta del cumplimiento, mayor retención soporta— y proponemos preservarla y reforzarla al elevar ambos valores: No inscripto pleno (Artículo 5°): elevar del 3% al cinco por ciento (5,00%) —el tope de la grilla del sistema, letra «Z»—, de manera uniforme tanto para las ventas en local físico como para las operaciones por plataformas digitales, asimilando el tratamiento de ambos canales; Inscripto sin alta en Entre Ríos (Artículo 6°): elevar del 1,5% al tres por ciento (3,00%). De este modo se mantiene una brecha clara y razonable entre ambas situaciones: el informal pleno tributa el máximo del sistema, mientras que quien al menos está inscripto —aunque sin alta en la Provincia— queda en un escalón intermedio. La medida no persigue una finalidad recaudatoria, sino esencialmente correctiva: inducir a la formalización, de modo que quien regularice su situación recupere de inmediato la alícuota ordinaria”.
