Divorcios, niñez y Justicia: cuando las leyes perjudican y alejan a los padres
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En la Justicia cada vez se analizan más casos de padres y madres que se disputan la tenencia de sus hijos. Mayormente, las leyes favorecen a las mujeres; del otro lado, miles de padres denuncian que son perjudicados por "una Justicia lenta" que termina alejando por años a padres e hijos, basándose en "denuncias falsas". Mónica Farabello / Rubén Skubij / Luciano Peralta Santiago tiene 37 años y no ve a sus tres hijos desde hace 750 días. Luego de un divorcio sin inconvenientes, la madre de los niños, interpuso una medida cautelar por 90 días, que fue extendiéndose hasta la actualidad.En medio de un litigio familiar en la justicia civil, la ex mujer de Santiago presentó una denuncia penal por presunto abuso sexual a uno de los menores y violencia física.¿Contás los días que van pasando?-Si, los cuento porque es un tema diario en mi cabeza. No es que me acuerdo cada tanto, esto es a cada momento.¿Por qué no los podés ver? -Mi ex mujer con la que ya estoy divorciado y en muy buenos términos, se fue a vivir a Buenos Aires con los nenes y su nueva pareja. A partir de ahí se fue distanciando el trato. Me empezó a poner muchas excusas para ver a los nenes y hasta para hablar por teléfono. Siempre me decía que estaban dormidos o en la escuela y no me pasaba... hasta que un día de sorpresa me encuentro con que había presentado la medida cautelar, que es una restricción de acercamiento. ¿Cómo te informó de esa medida cautelar?-Por mensaje de texto. Ahí me dijo que no lo llame más porque había una medida cautelar en mi contra y que no me permitía tener contacto con ellos. ¿Y en qué se basaba esa medida cautelar?-Yo me enteré después cuando pude leer el expediente, que se trataba de una denuncia por violencia familiar. Primero le dije que no le iba a hacer caso, pero después no me quedó otra que esperar esos tres meses. Y en esos tres meses ¿Se va evaluando la situación?-No se evalúa nada. Simplemente te dicen "vos no te podés acercar". Si alguien dice "vos me agarraste en la calle, me insultaste y me amenazaste con pegarme", yo voy hago una denuncia y digo que vos no te me acerques. Lo primero que hacen es ponerte la medida cautelar. Después averiguan si es así o no.Entiendo que es muy importante porque la verdad se suceden casos donde la violencia es real y hay que actuar más rápido porque no hay que esperar a que venga con un moretón una mujer, pero se castiga a ese pequeño porcentaje que no es real. Un quiebre en 2009Santiago relató a ElDía que "hubo un momento en el año 2009 donde los derechos por la igualdad, los derechos de la mujer avanzaron mucho, pero en algunos puntos se equivocaron, donde no se si queda relegado el hombre, pero en algún punto se olvidaron de ese pequeño porcentaje que puede ser mentira y donde hoy por hoy me encuentro con 750 días que no veo a mis hijas y conversando con mi interior y siendo sincero conmigo mismo sé que lo que hay en el expediente es todo mentira". ¿Qué le dijo ella al juez para que siga extendiendo esta medida?-Alegó situaciones de golpes, de autoviolencia. Dijo que yo me daba la cabeza contra la pared. Que era una persona peligrosa. Que rompía ropa y supongo que ha sido un argumento para decir, bueno, le vamos a poner una medida cautelar. La última visita y la denuncia En marzo de 2011, fue la última vez que Santiago compartió un fin de semana con sus hijos. "Me denunció y dijo que aparté a mis hijos más chicos y que, junto a mi hermano, abusábamos de mi hija mayor. Primero que es terrible ya de pensarlo. Segundo que nunca sucedió. Y tercero que la denuncia penal es sólo contra mí y no contra mi hermano, es muy extraño", relató.Hace poco le realizaron una cámara gesel a la menor, y hasta el momento se desconocen los resultados. Lo cierto es que han pasado más de dos años y Santiago sigue alejado de sus hijas sin que ninguno de los cargos que se le imputan, haya sido confirmado por la Justicia.Preservar a los menores de un presunto abusador, se presentan como la prioridad, aunque en medio quedan miles de padres inocentes víctimas de un sistema judicial burocrático y con tiempos demasiado lentos."Hace poco vi una foto de mis hijos. Están iguales pero mucho más grandes. No puedo dejar de pensar si me pueden olvidar, o si piensan que yo no los quiero, porque ellos se deben preguntar porqué no voy a sus cumpleaños o porqué no los llamo... en estos casos la Justicia debería ser mucho más eficaz y rápida... pero mientras tanto yo no pierdo las esperanzas de volver a reencontrarme y abrazar a mis hijos". La patria potestad son más deberes que derechos, para el bienestar del chicoLas rupturas de pareja suelen ser conflictivas tanto para los padres como para sus hijos. ElDía habló con el Doctor Ricardo Golly, Defensor de Pobres y Menores N° 2 de Gualeguaychú, quien contó cual es la manera en que debe actuar la justicia en los casos en que uno de los progenitores impide el relacionamiento del hijo con el otro. "Ante todo se debe resguardar el interés superior del chico", sentenció el defensor.Es de vital importancia saber que la Ley 24.270 configura como delito a todo "padre o tercero que impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes". Son innumerables los casos de parejas que al separarse deben acudir a la justicia para que establezca un régimen de visita para el papá o la mamá que no convive con el o la menor. Golly expresó que "cualquiera de los padres que ejerza la tenencia de un menor, o un tercero que puede ser un abuelo, abuela o tía que no permita la relación del padre no conviviente y su hijo puede ser castigado penalmente".La ley 24.270, sancionada en 1993, establece penas de un mes a un año para el "padre o tercero que ilegalmente impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes". El Defensor de Pobres y Menores explicó que "para que se configure el delito tiene que haber un régimen de tenencia establecido", esto implica que debe haber existido la orden de un juez que haya determinado un régimen de visita al padre o madre del menor. "Si no se respeta ese régimen de tenencia, se está incumpliendo lo dispuesto por el juez, por la justicia, ahí recién se configura el delito", manifestó Golly.Existen casos en que la propia justicia impide a uno de los progenitores acercarse al menor, es el caso de la violencia familiar por ejemplo. Pero en los casos en que no existe tal disposición, ambos padres deben respetar lo acordado entre ellos o lo establecido por el juez. "Nosotros protegemos el derecho del menor a tener una relación con los dos padres; si la cosa no funcionó entre los padres el hijo tiene el derecho igualmente", dijo Golly. - ¿En caso de disputa por la tenencia del menor, la madre tiene prioridad? -Hasta los cinco años el código civil le da prioridad a la mujer. Aunque la doctrina más moderna cuestiona la constitucionalidad de la norma porque supone que todos somos iguales ante la ley; la tendencia más vanguardista en Derecho de Familia brega para que esto se modifique y se otorgue la tenencia al más idóneo, ¿Por qué vamos a partir del preconcepto de que la mujer tiene más derecho que el padre?Más allá de las diferentes corrientes en disputa dentro de la justicia, la ley vigente considera cuestiones como el instinto maternal y la lactancia para darle prioridad a la mamá en la tenencia del menor hasta los cinco años. Aunque "en materia de conductas humanas es peligroso generalizar", sostuvo Golly y agregó que "en realidad se debería considerar la idoneidad de cada uno de los padres". - En definitiva se tiene que evaluar qué es lo mejor para el menor....- Existe un principio en minoridad que es el que te va a orientar siempre para resolver cualquier cuestión que tenga que ver con los chicos: el interés superior del chico. Debe entenderse que más allá de las disputas y conflictos entre los padres, lo que debe resguardarse es este interés superior por el menor. - ¿Qué pasa si la mamá no es idónea?- La ley dice que el juez deberá darle prioridad a la mamá en la tenencia del chico menor a los 5 años, pero si existe el caso particular de que esto se contrapone al interés superior del chico, debe entregarle la tenencia al papá. Después de los cinco años se tienen en cuenta a quién es el más idóneo para resguardar este interés superior.En los últimos años ha habido cambios preponderantes en lo que hace a los Derechos del Niño. Éste pasó de ser un objeto de protección para ser un objeto de derecho. "Ahora cada vez se lo escucha más, la convención te lo dice, hay que escuchar al chico. En algún momento del proceso el juez tiene que hablar con el chico, se escucha su opinión y se la tiene en cuenta", relató Golly.Son innumerables los casos de padres separados, en que el que tiene la tenencia de él o los hijos les impone una idea negativa del progenitor no conviviente. Esto se conoce como "síndrome de alienación parental, se está aplicando cada vez más en el Derecho de Familia. Es la clásica situación en que la madre o el padre del chico le lava la cabeza en contra del otro; se empezó a aplicar en el ejército estadounidense con los prisioneros de la segunda guerra mundial y después se empezó a utilizar con rehenes, ahora se utiliza con chicos que terminan siendo rehenes de esta situación", expresó el Defensor. - Esto es grave para el chico, para su psiquis...- La patria potestad son más deberes que derechos. Entre esos deberes está el de garantizar el bien estar general del chico, y meterle todo tipo de ideas en contra de uno de sus progenitores es grave para la salud y el equilibrio emocional del menor. Los padres en esto tienen que ser muy generosos, deben pensar primero en el chico antes que en sus intereses personales. En una pareja siempre hay alguien que dejó a alguien y siempre hay una parte que reconstruye su vida primero que el otro. La parte más lastimada muchas veces usa de rehén a su hijo para hacerle mal a su expareja, lamentablemente esas miserias existen.La Ley 24.270 existe en nuestro país hace 20 años y debe ser aplicada. La misma establece las penalidades para aquellos padres o terceros que impidan ilegalmente el contacto del menor con el padre no conviviente. La ley establece que si "se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado" la pena se agravará "será de seis meses a tres años de prisión". La importancia del derecho de visita El divorcio, los alimentos y el régimen de visitas son puntos que entran en juego en este tema. El Dr. José Morrison, con más de 20 años atendiendo este tipo de situaciones, aseguró a El Día que "no existe otra forma de referirnos al derecho de visitas y/o comunicacional entre familiares, por cuanto la realidad y la experiencia indica que nos encontramos en uno de los estadios más sensibles posteriores a la ruptura del vínculo que ha unido a dos personas, hombre y mujer para este caso y producto de lo cual ha venido un hijo al mundo".Señaló que se habla de régimen de visitas "cuando deberíamos referirnos a derecho de visitas u horarios de visita porque, lamentablemente, muchos padres no pueden superar las causas que llevaron a la ruptura del vínculo y proyectan sus frustraciones a través de los hijos".Esto se hace, "unas veces retaceando la comunicación del padre con el menor, otras negándola, o condicionando la misma, olvidando o bien negando aceptar el hecho de que difícilmente el menor hubiere tenido algo que ver en la ruptura del vinculo, convirtiendo a éste en carne de cañón".- El único punto de interés entre dos personas que se separan es el hijo pero lo dejan de lado.Efectivamente, quien paga las consecuencias de la ruptura del vínculo es el menor que queda al medio, cuando muy por el contrario debe ser éste quien represente el único interés de los padres.Poco o nada le importa al menor las causas que llevaron al fracaso a sus padres sin embargo esta obligación, que es un derecho del menor, rara vez se cumple. La venganza, el resentimiento, el odio, la frustración, la creencia de que el menor es propiedad de la madre porque ella lo trajo al mundo, el incumplimiento voluntario o no de la obligación alimentaria para quien no ejerce la tenencia, entre otras tantas causas, es lo que nos obliga a hablar de régimen, visto y entendido como imposición a los padres del menor.Hay que entender que un derecho que deberíamos aceptar como sobreentendido, debe ser analizado desde la óptica de la imposición forzosa, pues bien, cuando los padres indistintamente carecen de la madurez necesaria para privilegiar el interés del menor, un tercero deberá intervenir para velar en definitiva por los derechos de éste.- ¿Quién es en definitiva este tercero que deberá agotar toda instancia para poner fin al conflicto?El abogado y el Juez de Menores. Cuando los padres no se encuentran en condiciones de resolver el mejor beneficio para el menor, deberá imponerse a éstos un régimen comunicacional al cual deberán adaptarse forzosamente, predisponiéndose a renunciar a costumbres y placeres que pudieren entorpecer el mismo, so pena de perder la comunicación.Esto es, privilegiando las necesidades del menor por sobre los gustos personales por cuanto deberán estos comprender que la responsabilidad de traer un hijo al mundo, no se agota en el simple hecho de darle comida y abrigo, por cuanto hasta ahí no veríamos diferencias entre criar un hijo o un perrito. Sana costumbreEl Dr. Morrison indicó que "la perfecta solución al conflicto no es la legal, ésta respuesta sólo aporta un marco regulatorio, marca limites, donde padre y madre deberán actuar respetando éstos y debiendo dar el ejemplo que el niño tomará para convertirse en una persona de bien; o por el contrario, lo que resultará potencialmente un resentido social, golpeador, o un irresponsable irreverente mal educado, sin valores ni principios, que no sabrá distinguir lo que está bien de lo que está mal. En definitiva la salvación del menor dependerá del azar, la suerte o la genética".El profesional brindó un ejemplo "del principio elemental para la salvación de un régimen de visitas. A la hora del retiro del menor del domicilio del guardador estará listo, parado en la puerta esperando al padre que será puntual en el horario del retiro de éste, ni un minuto de retraso!.A la hora del regreso al domicilio del guardador será la madre quien un minuto antes de la hora señalada estará parada -sola- en la puerta esperando el arribo del menor, y el padre será puntual en el arribo al domicilio. De esta forma el menor adquirirá una sana costumbre y aprenderá a respetar y ser respetado".
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