Dos procesados por pintadas en Gualeguay
La Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay dio vuelta el fallo y resolvió procesar por el delito de daño a dos personas de Gualeguay que estuvieron pintando paredes el año pasado, en medio del conflicto agropecuario.Resultó llamativa la disparidad de criterio a la hora de analizar lo ocurrido porque para el Juez Daniel Alle (quién resolvió en primera instancia) no fue delito y sí para los camaristas uruguayenses quienes procesaron a dos personas a quienes acusan de daño. Fue el Fiscal Darío Crespo quien tuvo mucho que ver en esta historia porque fue el Ministerio Público quién apeló la decisión de Alle. Las pintadas aparecieron en los frentes de viviendas particulares, comercios, en LT38 y hasta en reparticiones públicos como la Asistencia o el Banco Nación."El hecho se remonta a los inicios del conflicto del año pasado. Una mañana aparecieron edificios de particulares y oficiales con pintadas alusivas al conflicto. La policía encontró en flagrancia a dos personas, haciendo las pintadas, a quiénes identificó. Luego se acumularon denuncias de particulares, que se redujeron a una sola", recordó el Fiscal. Crespo apuntó que "para el juzgado el hecho fue 'atípico' porque si bien existía algún perjuicio el mismo no revestía tintes penales o criminales. Yo apelé ese resolutivo sosteniendo la postura contraria y finalmente la Cámara receptó mi postura pues consideró que había elementos para considerar que era una cuestión penalmente típica. Por algunos de los hechos, no por todos, dictó el procesamiento de las personas sospechadas, que mantienen esa condición hasta que no exista una condena firme".Para Crespo "la cuestión fue el daño que se produjo en los frentes que hay que reparar. Todos tenemos derechos pero el de uno culmina cuando comienza el del siguiente. No se puede perjudicar ni ocasionar agravios a derechos de otros. A mí criterio en ese caso se afecta el estado de derecho". La pena del delito de daño es menor, y seguramente podría terminar en una suspensión del juicio a prueba o en una probation. "Objetivamente es otra vía que permite la ley para que las personas, sin reconocer la responsabilidad que se les adjudica, digan hasta acá llegamos y ofrezco las disculpas del caso o algún tipo de reparación. Esto para que como antecedente no sea computable", agregó el Fiscal.
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