Dr. Carlos Vera Barros: El primer derecho es la Dignidad Humana
El prestigioso Juez Federal y Docente rosarino, nos visitó con ocasión del panel sobre Derechos Humanos realizado en el Instituto Sedes Sapientae. Por Gustavo Rivas y Marcelo Lorenzo Los "Derechos Humanos" se han convertido en doctrina después de la Segunda Guerra Mundial. ¿Es así?Es así: tiene prosapia y está vinculado con el Derecho Natural. Pero como "Derechos Humanos", fruto de tratados internacionales primero, y luego en las constituciones, nace en 1948, después de las circunstancias desgraciadas por las que todos advirtieron que no bastaba con una ley positiva, una Constitución, sino que debían ponerse de acuerdo en algunos valores esenciales.La comunidad internacional acepta por primera vez su universalidad. Claro; la comunidad internacional acepta que hay derechos anteriores al Estado. Es una postura que se venía sosteniendo desde distintas escuelas -como el jusnaturalismo- pero eran visiones no aceptadas universalmente.Después del holocausto y la experiencia del nazismo...Se dieron cuenta de que se había herido la dignidad humana. Entonces, el primer derecho es la dignidad humana. Y a partir de ahí, se elabora el resto de los derechos.Se rotulan Dchos. Humanos, pero tienen relación con el Art. 18 de la Constitución del 53, aunque en su momento no se los designase así.Exactamente. Como usted dice: aunque no se los hubiese designado así, todo lo vinculado con la dignidad, la libertad y la igualdad, son Dchos. Humanos. Y hay derivaciones como los dchos. sociales y los de 3ra. generación. Pero conviene restringir el concepto al núcleo, porque si no, todo es Dchos. Humanos. Cuando hay inflación del concepto, hay devaluación, igual que la moneda. Entonces hay que conservar el núcleo duro de los Dchos. Humanos, que son esos, más allá de que en otros tratados, en la misma Constitución o en las leyes, se mencionen derechos como "el de pasar por la derecha".Y desde esa declaración de los Dchos. Humanos ¿qué ha pasado con el concepto? Para resumirlo, son 50 años. Primero, se ha afianzado el concepto, se han seguido firmando tratados internacionales. A nivel constitucional, en los distintos países se fueron consagrando los derechos. Se avanzó en la garantía; se crearon organismos de protección; p. ej., tribunales internacionales, es decir, no sólo los derechos, sino cómo protegerlos. Y también han aparecido "acechanzas" al concepto, que intentan parcializarlo. Por ej., cuando se dice: "frente al derecho de los delincuentes, están los de la gente decente". ¿Recuerdan las marchas de Blumberg? Es un error, porque los derechos universales son de todos. El derecho al debido proceso, al juicio justo, lo tienen todos. También está la parcialización de suponer que sólo cabe la defensa de ellos cuando ha mediado terrorismo de Estado, cuando éste los ha violado. Es un concepto erróneo que parcializa, porque si uno tiene un esclavo, es obvio, viola un derecho humano básico, como el de la dignidad, la libertad e igualdad, todos juntos.¿Qué dice la Suprema Corte sobre este tema?Sobre el concepto de Dchos. Humanos, la Corte avala que éstos se incorporan en la Constitución del 94, por vía de los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Y ha dicho que al tener jerarquía constitucional, estos derechos son básicos y que además, en la interpretación, deben tenerse en cuenta los fallos de los tribunales internacionales. No sólo en el caso concreto, sino también como antecedentes, en otros casos fallados fuera de Argentina: lo que opinen los tribunales internacionales son doctrina; tan válidas como las de la propia Corte.Esto se relaciona con la prescripción, cuando se hace la diferenciación: unos prescriben, otros no; unos de lesa humanidad, otros no. Eso es interesante. La idea de que no se puede perseguir a alguien eternamente por un delito, en el llamado Derecho Penal liberal, generó la idea de la prescripción. Ahora bien, cuando la violación a un derecho es tan flagrante, como los delitos "de lesa humanidad", se dice que en esos casos, no corre la prescripción. Y la disputa en la que la Corte ha tomado partido, es si el terrorismo de Estado, es más grave o no que el terrorismo no "de Estado". Es decir, si los delitos cometidos desde el Estado -ocurrió en Argentina- pueden asimilarse al de las torres gemelas, o Atocha. Y la Corte, en el caso de Jesús Laris Iriondo y otros casos, dijo: no; hay un plus, cuando el terrorismo es cometido desde el Estado, es más grave. Lo que ha venido diciendo la Corte es: sólo en estos casos, no corre la prescripción.¿Tiene relación esto con la reapertura del caso Larrabure? Hasta donde tengo conocimiento, tal reapertura no está resuelta. Está en gestión, tramita en el juzgado 4 de Rosario, vecino al mío. Es una cuestión interesante, algunas de estas cosas me pueden tocar a mí -no quisiera prejuzgar- pero para que haya terrorismo de Estado, se requiere que el grupo de terroristas tenga algún tipo de dominio. En tal caso, es más factible que eso se produzca p. ej., con los delitos atribuidos a la Triple A, porque sabemos que estuvo enquistada en el gobierno a través de López Rega; estaba manejada desde el gobierno.Hay corrientes de pensamientos actuales que ponen en discusión su universalidad. Sí. Mas allá de esas manifestaciones vulgares como algunos clamores populares, al contraponer los derechos de los delincuentes con los de la gente. Es un laberinto del que conviene salir por arriba; hay teorías muy elaboradas en el cenáculo principal del Dcho. Penal -Alemania- y con un autor importante, Gunther Jakobs, como la que se llama: "Derecho Penal del Enemigo". Sostiene que ante un enemigo al que no podemos considerar ciudadano, porque viola las reglas de éstos, es un enemigo peligroso. Puede ser: el narcotráfico, terrorismo, el crimen organizado. Entonces dice: "se pueden imponer sanciones muy duras y prescindir del debido proceso". Y un ejemplo es lo que ocurrió en Guantánamo durante la era Bush, que hoy Obama está queriendo desarmar. E. Unidos apresaba a los que consideraba culpables de terrorismo en Líbano, o Pakistán. Los trasladaba a la base de Guantánamo a Cuba. Ahí los tenían encapuchados, encerrados, sometidos a torturas. Y todo eso, reconocido.Dice Zafaroni que esto es "una mancha de aceite", pues se pretende encapsular; es una respuesta como la que se dio ante la subversión, en la Doctrina de la Seguridad Nacional: "bueno, frente a este grupo, dejemos de lado las garantías". Es una mancha de aceite; por el estado de emergencia eso se expande, y se pone en riesgo la libertad de todos.Hay manifestaciones donde se ve a priori una violación de los Dchos. Humanos en varios países.Claro, países que han justificado no respetar las garantías frente al terrorismo. La inclinación a no respetar garantías constitucionales o los Dchos Humanos, es común. Después de las torres gemelas, las leyes que se dictaron en E. Unidos, eran restrictivas de las libertades; fue un retroceso. Es lógico, es como ocurre también en una investigación policial, puede ser que resulte más fácil allanar sin la orden de allanamiento del juez, pero eso no nos brinda ninguna seguridad: es peligrosísimo.Hay cierta tensión entre la política y los Dchos. Humanos; aquella "pide cancha" y actúa por su propia necesidad.Es la historia del Derecho, porque el Derecho es un intento muchas veces frustrado, de contener al poder. Por eso hay que tener en cuenta que, porque un derecho figure en la Constitución, no por eso se obtiene su vigencia inmediata. Pero hay una herramienta para reclamar ese derecho. Y por eso conviene que los alumnos lo tengan en cuenta, porque si no, se les produce la desilusión: están en la Constitución pero no rigen los derechos. Bueno, están en la Constitución: es el motivo para exigir que el derecho se aplique.El Papa en la última encíclica habla derechos y los deberes. Sí; siempre debe haber correlato entre derechos y deberes. Se ha dicho que frente a los derechos están los deberes de los demás, de respetarlos. Pero también está, frente al derecho que se postula, el deber cívico de cumplir con las leyes.Parece que hay inflación de los derechos y devaluación de los deberes.Es así, nuestra sociedad es indisciplinada. Somos reacios a cumplir los deberes y reclamamos más vivamente los derechos; no quiere decir que tengamos más derechos que otros países. Pero somos más enfáticos en reclamarlos.Debe haber una reciprocidad. Sí; sería lo ideal. En ese sentido, el deber de los jueces ante los Dchos. Humanos, es velar por la universalidad del concepto; salir de la confrontación y no quedar en el medio de la ideologización: defender el concepto.Debe ser problemático para el Juez en casos individuales, bajar los derechos de las personas.En el caso del juez, es una síntesis de las postulaciones de las partes, o sea, entre la defensa y el fiscal. Y estos auxiliares de la justicia ayudan porque cierran el abanico frente al universo jurídico; el juez limita el universo a lo que le han aportado las partes. Ahí se simplifica el tema; hay un estudio previo que han tenido que realizar, tanto el defensor como el fiscal. El juez está ayudado, porque él no puede fallar lo que mejor le parece, sino que debe aplicar la ley. Tendrá que buscar qué ley y hacer de ella una aplicación justa. Sabiendo siempre que si es injusta, la misma Constitución le da la salida: si es gravemente injusta, es inconstitucional. No ocurre a menudo -pero suele ocurrir- que los jueces declaran inconstitucional una ley. Las postulaciones de las partes, las leyes, constituyen el marco en el que el juez busca hacer justicia.¿Cómo se funda la idea de los Dchos. humanos? Usted habló de un concepto universal.Había una vieja disputa: si el Derecho era la Ley, o si hay algunos valores que están por encima de ella y le dan fundamento. Esa disputa enfrentaba a los filósofos del derecho y los de filosofía general. Después de la 2da Guerra Mundial, triunfó la idea de ciertos valores que dan fundamento a las leyes. ¿Cuáles son? Principalmente, la dignidad humana, la libertad y la igualdad. Sobre ellos se estructuran los Dchos. Humanos. Los jusnaturlistas, los clásicos, los que defendían la idea del Derecho Natural, decían: la dignidad humana -que es el fundamento de los Dchos. Humanos- se basa en que todos somos hijos de Dios; estamos hechos a su imagen y semejanza. Es un fundamento indestructible, porque si todos tenemos la misma filiación divina, si todos somos hermanos, no puede haber diferencias entre blancos y negros; ricos y pobres; gordos y flacos; amarillos, negros o blancos. Sobre esa idea, de que todos somos hijos de Dios...Compartida por muchas religiones, no sólo la católica. En el concepto de Dchos. Humanos, entran incluso los ateos. Porque se ponen de acuerdo en que hay valores superiores al Estado, la dignidad a secas. Y ya no se explica de dónde viene la dignidad, pero ése es el punto en el que hay un acuerdo que supera esta discusión que ha sido interminable en la historia, entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo. Y los Dchos. Humanos son un poco derecho natural y un poco derecho positivo, porque están en los tratados internacionales -que es derecho positivo- pero es derecho natural, porque son valores. En todos los instrumentos de Dchos. Humanos: Pacto de San José de Costa Rica, Convención sobre la Tortura, Derechos del Niño, en sus los primeros artículos, llámese Preámbulo o primera parte, se habla de eso: que hay derechos que son anteriores al Estado y que le corresponden a la persona, por el sólo hecho de serla. Así que ese es el acuerdo esencial: el punto de partida filosófico del principio de los Dchos. Humanos.Que sea anterior al Estado supone que el poder no puede fundar el Derecho.Exacto. Y no puede contrariarlo. Ahora, anticipándome a lo que me planteaban ¿Qué pasó con esto? Aunque se dictaron tratados internacionales y se subscribieron, algunos países quisieron ir en contra de esto. No les gustaron algunos fallos y quisieron desconocer el Tratado, o "denunciarlo", como se dice en Dcho. Internacional Público. Eso pasó en Perú, en dos casos sobre el Tratado de Costa Rica durante la época de Fujimori. Se trataba de una cuestión muy álgida, porque eran detenidos acusados de terrorismo pertenecientes a Sendero Luminoso. Se los detuvo, se los encarceló, se los condenó.El tema que dividió a la opinión pública en Perú; no era simplemente atribuible al Presidente. Los detenidos eran Loaiza Tamallo y Castillo Petrucci. En esos dos casos, la Corte de Costa Rica dijo que el proceso era ilegal y ordenó liberarlos. Fujimori no acató el fallo e iba a salirse del Tratado, pero finalmente, la crisis se lo llevó puesto a él; el gobierno entrante acató el fallo y cumplió lo resuelto por la Corte.Al Tratado de C. Rica, nuestro país se demoró en ratificarlo; es de 1969 y lo hizo en 1984. Ahora, estando entre los Tratados de rango superior, con la reforma del 94, en la práctica ¿C. Rica es otra instancia? Argentina entra tarde, pero plenamente. Entonces ratifica el Tratado y acepta la jurisdicción de la Corte y de la Comisión de Derechos Humanos cuyos dictámenes, deben cumplirse.¿Ambas tienen sede en C. Rica?-No. La Com. de Dchos. Humanos tiene sede en E. Unidos, un país que no ratifica el Pacto, como política de Estado. Porque implicaría poner en tela de juicio o sujetar sus tropas al Tribunal Internacional.Es raro que tenga ahí su sede.Es un fenómeno raro y por eso, cuando hace un operativo conjunto de ejercicio de fuerzas, como UNITAS, pide inmunidad. No para lo diplomático, sino para los soldados, para que no puedan ser enjuiciados por eso y ni por otra cosa. En definitiva, nuestro alto Tribunal ha dejado de ser "Supremo". Y "suprema" para esos casos, pasó a ser la Corte Interamericana de Justicia. La Corte argentina dijo que los tribunales inferiores, tienen que ajustar sus fallos a la doctrina de la Corte Interamericana. No sólo en el caso concreto, sino que nosotros debemos aplicar la jurisprudencia, p. ej., del caso de la masacre de Barrios Altos, fallado por la Corte para Perú.¿Hay muchos casos en que nuestra Corte lo aplicó?Hay casos en que ha intervenido la C. Americana de Dchos. Humanos y hay otros en que intervino la Corte, como el caso Bulacio, p. ej., hay varios casos que Argentina ha acatado. Uno raro de no acatamiento, con una resistencia marcada, fue en Chile, a raíz de "La Última Tentación de Cristo", la película de Martín Scorsese. Porque Chile prevé la censura en su Constitución. Y se consideró que esto era ofensivo para el credo católico, y entonces la prohibieron. Y ello se consideró violatorio del Pacto de San José de Costa Rica; entonces condenaron a Chile ¿y qué es lo que hace el gobierno chileno? El P. Ejecutivo manda un proyecto de ley para reformar esas normas y el Congreso no lo aprueba. El Ejecutivo dijo: "con eso ya cumplí". Y la Corte le dijo: "no: es el país el que asume la responsabilidad internacional, no cada poder". Ningún país puede invocar disposición de derecho interno -llámese división de poderes- para incumplir un derecho del Pacto de Costa Rica.Algunos países se arrogan el ejercicio de la tortura, esto es imposible. Es claramente violatorio de la dignidad. Ahora bien; tenemos una violación bastante cotidiana que es la brutalidad policial, cuando se produce. Pero la tortura institucionalizada, es otra cosa.Palestina acusa a Israel a esa práctica.Israel en algún momento ha reconocido la aplicación de la tortura contra el terrorismo. Es de lo que hablábamos, el "Derecho Penal del Enemigo", que tiene un fundamento filosófico también profundo, son las teorías funcionalistas de Niklas Luhmann y habla de la función que cada uno ocupa en la sociedad. Entonces -dice él- uno puede violar específicamente la ley, pero se puede prever cuál va a ser nuestro comportamiento futuro. En cambio, de estos "enemigos", no se puede prever el comportamiento futuro y no se los puede tratar como un ciudadano. Entonces, todas estas elaboraciones, que son propias de los ciudadanos de la convivencia, no se aplican. Lo cual es imposible de encapsular.Sobre la tortura, recordamos a Francia en la guerra de Argelia.En el libro de María Rubín, se describen los métodos aplicados en Argelia y son los métodos que se enseñaron en Argentina. Junto con la Doctrina de la Seguridad Nacional, hubo acá instructores de cómo aplicar la tortura. Instructores franceses en Argentina, que "daban clases", según se dice, en Institutos Militares Argentinos.¿Y en la guerra? Para la guerra hay una versión mínima; es lo que se llama el Derecho de Guerra o Derecho Humanitario. A los prisioneros hay que tratarlos bien, hay que atenderlos, no se los puede torturar; lo contrario es el campo de concentración.La importancia del Estado de Derecho, frente a todos los intentos, los totalitarismosEl Estado de Derecho no fue suficiente para evitar los abusos, porque justamente, el Estado Social de Derecho de la Constitución alemana de Weimar de 1919, permitió el ascenso de Hitler. Entonces, se habla de un Estado Social de Derecho Reforzado, al que prefiero llamar Estado Social de Derecho valorativo, donde de nuevo aparecen los valores. Cuando Hitler asume, poco a poco va corroyendo todo los parámetros de dignidad. Dictaron leyes p. ej., con las que se echaba de la facultad a los profesores que no tuvieran "pureza de raza". Primero los semitas, después también los gitanos y los cristianos. Y eso no resultaba ilegal; pero bastó con una sola cláusula, agregada en la constitución en 1948, que es un valor básico en la constitución que no se puede reformar: es la Dignidad Humana. Lógicamente, discriminar es cercenatorio contra la Dignidad Humana. Entonces, esto ya no sería posible: el Estado de Derecho Reforzado, es el antídoto contra estos abusos.
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