Economía: Novedades impositivas nacionales
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En 2017 se modifican los impuestos nacionales. Las variaciones refieren, principalmente, a actualizar valores e instaurar movilidad en las escalas. Luis Alberto Dalcol*Opinión En principio beneficia a asalariados y a trabajadores autónomos adheridos al monotributo. Los contribuyentes del régimen general deberán esperar las anunciadas reformas de la ley de sinceramiento fiscal. Seguidamente las síntesis de los principales cambios. EN EL MONOTRIBUTOLa categorización de enero extiende su plazo hasta el día 31, se efectúa con ingresos de 2016 y con escala de 2017. La AFIP DGI recategorizará de oficio (en el escalón inferior al que se estaba encuadrado en diciembre último); y, si la misma no es la correcta, el contribuyente podrá modificar la ubicación hasta abril del corriente año.Se eleva en un 75 % el parámetro de los alquileres devengados y el monto de facturación para permanecer en el régimen, que junto al importe del impuesto y al aporte jubilatorio se actualizarán todos los años en el mes de septiembre. En consecuencia se permite la adhesión para la actividad de servicios hasta $ 700.000 de ingresos anuales y para la de venta de cosas muebles - que continúa con la obligación de emplear a 1,2 o 3 personas en las últimas tres categorías - hasta $ 1.050.000. No se modifica la superficie afectada ni el consumo de electricidad.El componente jubilatorio se incrementa en el 91% y ahora cambia según cada categoría. Inicia con $ 300 y se incrementa en cada peldaño a razón del 10 % hasta llegar a la última a $ 778. No varía el importe de $ 419 destinado a la obra social que se había actualizado en junio pasado. EN BIENES PERSONALESEl valor del patrimonio gravado de $ 305.000 y las alícuotas del 0,5% al 1,25 % del 2015 se modificaron y pasaron a $ 800.000 y a la única del 0,75 % respectivamente para 2016 y además ahora se paga sobre el excedente de dicho importe. Para el 2017 el mínimo es de $ 950.000 y la alícuota del 0,5 % y para el 2018 de $ 1.050.000 y 0,25%. EN GANANCIASComo se expresara al inicio para el autónomo del régimen general la novedad es que se dispone la actualización de las escalas, pero las mismas no parten de un valor razonable. Aproximadamente, el asalariado sin cargas pagará desde ingresos superiores a $ 23.200 y el autónomo no adherido al régimen simplificado para pequeños contribuyentes desde alrededor de $ 8.700. Por otra parte se elimina la deducción de familiares ascendientes y colaterales; y, respecto de los hijos se reduce la edad de 24 a 18 años y se permite la deducción a uno de los cónyuges y no ambos como anteriormente.En resumen los cambios no son significativos y responden a tratar de adecuar algunos valores de los distintos impuestos que se vieran afectados por el proceso inflacionario. *Contador.
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