
Se trata de una demanda por Daños y Perjuicios contra la Municipalidad, la parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y el particular Mariano Benedetti, quien vendió y manipuló los artefactos pirotécnicos que, luego, le volarían parte de la mano a un joven que ene se entonces tenía 14 años.

Los hechos ocurrieron hace 15 años, en noviembre de 2003. En ocasión de la celebración de la inauguración de la "Gruta de la Virgen de la Medalla Milagrosa", en la plazoleta municipal de Larroque, los organizadores tiraron fuegos artificiales. La noche terminó con total normalidad y los vecinos presentes se fueron a dormir, como cualquier día.
Lamentablemente, dos días después de la inauguración, unos chicos que se encontraban en la plazoleta municipal, ubicada frente al hospital San Isidro Labrador, juntaron una "bolita" con forma de huevo, y se la llevaron a su casa. Sin saber, que estaban manipulando un artefacto de suma peligrosidad.
Cabe aclarar, ya que es un punto clave para que la Corte Suprema de Justicia haya hecho lugar al recurso de queja de los demandantes, que los organizadores incumplieron con el Decreto 302 de 1983, que establece la manera de actuar en los casos de utilización de fuegos de artificio.
"Una vez terminado el espectáculo, los artificios no utilizados serán retirados del lugar y acondicionados correctamente. Los desechos de los artificios quemados deberán ser recogidos por el pirotécnico, quien antes de abandonar el lugar hará una completa búsqueda, prestando particular atención a los que no hubieran funcionado o fallado, para disponer de ellos con las debidas precauciones", establece el decreto.
Lamentablemente, Hugo Daniel Pedroza -que en ese entonces tenía 14 años- se encontraba en el momento y en el lugar menos indicado. Cuando uno de sus amigos, de sólo 8 años prendía la mecha que le habían colocado de forma casera al artefacto, se abalanzó sobre él para resguardar su integridad, ya que lo tenía muy cerca de la cara, y resultó gravemente lesionado: perdió parte de sus dedos y debió ser llevado al hospital de Larroque, para luego ser trasladado al Centenario de Gualeguaychú.
Una causa de 15 años
Representada por el abogado Alfio Gette, la familia de la víctima inició una demanda por "Daños y Perjuicios" contra la Municipalidad de Larroque, la parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, organizadores del evento, y Mariano Daniel Benedetti, quien vendió los artefactos pirotécnicos y los activó.
El juez de primera instancia dio lugar a la demanda, y condenó solidariamente a los organizadores y al particular, no a la empresa "Júpiter" -también demandada-, ya que no se pudo comprobar que el artefacto pertenecía a la misma. Apelado el fallo, la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú lo revocó por entender que se había "interrumpido el vínculo causal" entre la inconducta de los organizadores del evento y "el hecho dañoso" que terminó con el joven herido. Quitándole todo tipo de responsabilidad a los organizadores.
"A partir de ese fallo, el 13 de diciembre de 2012, planteo el Recurso de Inaplicabilidad de Ley ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), quien en septiembre del 2013 lo declara improcedente y lo rechaza. Por lo que, ante ese mismo Tribunal interpongo el Recurso Extraordinario Federal, que también fue rechazado", contó Gette a ElDía para explicar cómo llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso de queja.
El pasado 30 de noviembre, atendiendo lo dispuesto por la Procuración General de la Nación, la Corte Suprema hizo lugar a esta queja, declaró "procedente el recurso extraordinario" y dejó sin efecto la sentencia apelada. Por lo que el caso volverá al STJER, quien deberá atender la "reparación del daño causado" y fallar en consecuencia.
Hoy Pedroza tiene 29 años, y aunque la sentencia firme para los responsables de lo que pasó hace 15 años está mucho más cerca, todavía sigue esperando Justicia.