INFLACIÓN
El Centro de Defensa Comercial reclama cambios en la escala de la tasa municipal

Lo hizo a través de una nota firmada por Luis Alberto Dalcol, asesor contable impositivo de la institución. Se argumenta que las escalas no se modifican hace ocho años y se apunta a las consecuencias de la inflación. "La movilidad anual aplicada a la TGI-OS que cobra nuestro municipio puede ser una alternativa", propusieron.
A través de una nota de opinión, el Centro de Defensa Comercial e Industrial de Gualeguaychú (CDCI) volvió a sentar posición respecto a la escala que se toma para la tasa municipal por Inspección, Higiene, Profilaxis y Seguridad que se aplican sobre la actividad comercial. Como lo había hecho en 2017, la institución pidió la modificación de los montos de venta que se toman en cuenta para aplicar la misma. “Sobre el volumen de ventas –base imponible de la tasa– se aplica la alícuota general del 1,5 % que se eleva al 1,95 % por los adicionales del 10 % para el Fondo de Promoción Industrial y del 20 % para el Fondo de Promoción de la Comunidad. Además de esa carga, percute otra sobretasa –del 30, 50 o 75 %– cuando las ventas superan $ 1.700.000, $ 2.300.000 o $ 4.300.000 mensuales, respectivamente”, explicó Dalcol. Y continuó: “De igual forma, a esta sobre tasa, se le incorporan los Fondos para la Promoción Industrial y para el Fondo de Promoción de la Comunidad. La modalidad descripta transforma el gravamen en “progresiva”, y tiene escalas sin modificar sus montos desde septiembre de 2011”. “Existen aquí, al menos, tres aspectos a considerar sobre la tasa municipal: la forma de determinar su cuantía; la viabilidad de la progresividad, y la lógica de la inmovilidad de las escalas”, expuso. Las tasas “Las tasas se diferencian de otros tributos –como los impuestos o las contribuciones por mejoras– en la determinación de su monto que se corresponde con el costo que se incurre para la prestación del servicio (Teoría del Sacrificio). En la práctica –para medir la tasa– por razones de simplicidad administrativa, se opta por los ingresos brutos de la actividad (Teoría de la Capacidad Contributiva). La Justicia no se ha opuesto con firmeza sobre esta cuestión y en principio ha aceptado esta última visión. Respecto a la progresividad de la tasa aparenta un exceso pues choca con su concepto retributivo. La doctrina, en su mayoría, admite (y alienta) la progresividad en los impuestos y con característica de directos”, detalló el contador. Asimismo, sobre la “inmovilidad de las escalas”, puso de relieve: “es un marco fuertemente inflacionario, no es razonable mantener sin variar los montos de ventas que marcan las diferentes alícuotas por un período que supera los 8 años. Un negocio con ventas de $ 4.300.001 paga sin descuento $ 106.860,03 (una tasa aproximada de 2,485 %). En 25 jornadas de trabajo representa el 62,13 % de la venta bruta de un día, solo para el pago de la gabela local mensual. Si se marca con un 30% sobre compras requiere la utilidad bruta de 2,7 días para alzar su costo”. Competitividad En esta misma línea, el asesor contable impositivo del CDCI, dijo que si bien en la generalidad de los casos no se cuestionan los recursos públicos locales “porque de alguna forma se reincorporan al circuito económico” y “en su mayoría no egresan de la macroeconomía de nuestra ciudad”. El problema comienza “cuando el monto de la tasa afecta los negocios y transforma a la plaza en no competitiva”. “Hostil –desde lo económico– a la radicación de emprendimientos. Existen principios tributarios que indican que a mayor presión fiscal se reducen los ingresos relativos (por aumento de la informalidad, por reasignación territorial de ventas, por deslocalizaciones y similares) y se pierden aptitudes como jurisdicción receptora”, indicó Dalcol. Al tiempo que volvió a apuntar: “las cifras monetarias en nuestro país normalmente requieren de periódica adecuación por los efectos deformantes de la inflación. Si no se actualizan varían las relaciones de origen y provocan efectos de inequidad y regresividad no deseados”. “La movilidad anual aplicada a la tasa genral inmobiliaria (TGI) y a Obras Sanitarias (OS) que cobra nuestro municipio puede ser una alternativa”, se propuso.
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