TILDARON A LA NORMA DE INCONSTITUCIONAL
El Colegio de Abogados accionará contra el STJ por el acuerdo sobre honorarios
La Asamblea Provincial del Colegio de Abogados de Entre Ríos realizada en Villaguay definió accionar judicialmente en contra del Acuerdo Plenario N°1 del Superior Tribunal de Justicia que perfora el piso de los honorarios profesionales, fijados por ley provincial, se informó.
La entidad solicitó a todos los juzgados de la provincia que no apliquen la acordada por su carácter inconstitucional y violatorio de la división de poderes. El encuentro realizado en la ciudad de Villaguay contó con la participación de todas las seccionales departamentales del Colegio de Abogados y también con el apoyo de la Caja Forense. Entre los fundamentos que contiene el escrito que preparan desde la entidad que nuclea a los abogados entrerrianos se destaca que “en respeto del federalismo, tanto la leyes procesales como las leyes de aranceles y honorarios profesionales son materia estrictamente local, objeto solo de regulación por parte del Estado provincial al no ser facultad delegada a la Nación (art. 121 CN y art. 8, primer párrafo in fine C.E.R. - CSJN Fallos 329:4449)”, se informó. También remarcan que “el Superior Tribunal no tiene competencia para decidir como lo hizo” y que “la decisión debe ser tenida como no válida en cuanto incurre en un vicio insubsanable que implicaría una desviación de la jurisdicción. A los fines de respetar el orden republicano de división de poderes”. Otro punto que mencionan los abogados es que “los honorarios mínimos son fijados por el Dec. Ley Nº 7.046, ratificada por Ley 7.503, debiendo conjugarse con lo normado por la Ley 10.377, estableciendo para todos los procesos montos mínimos en cuanto el legislador ha entendido que la tarea del abogado en los distintos procesos tiene una entidad e importancia que merece esa retribución mínima”. Y que “es necesario también expresar la plena vigencia de la Ley 10.377 que determinó el orden público de los honorarios profesionales, con la correspondiente implicancia de dicho instituto, lo que garantiza la intangibilidad del carácter alimentario de los honorarios en el ejercicio de la profesión”. Además, los letrados aseguran que “es necesario abordar la posición sostenida por los vocales del Alto Cuerpo Judicial que votaron por establecer “doctrina obligatoria”, basados en el artículo 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 1.255 del C.C.y C. N., a entender de este Colegio, se encuentra tácitamente derogado al sancionarse la Ley de honorarios profesionales para la justicia nacional, pero para el hipotético supuesto que se entendiera que la norma se encuentra vigente, la misma se ha aplicado erróneamente”.
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