
En el salón del Honorable Concejo Deliberante se avanzó en la regulación del uso del Teatro Gualeguaychú. Se trata de una ordenanza que prevé la conformación en el corto plazo, de un Consejo Asesor de Administración. Luego de varios años de refacción del Teatro Gualeguaychú, y de ser inaugurado en el mes de abril pasado, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza para comenzar a coordinar la administración y el uso que se le darán a las instalaciones de un edificio que por Decreto N° 131 del año 1997, fue declarado Monumento Histórico Nacional.En este sentido, los diferentes bloques debatieron y acordaron aprobar una ordenanza para que el Intendente, Juan José Bahillo cuente con un plazo total de 180 días para conformar un Consejo Asesor de Administración; luego se nombrará a un responsable de llevar a cabo dicha tarea, quien ocupará el cargo de Director administrativo del Teatro Gualeguaychú.El Concejal del Frente Entrerriano Federal, explicó en Radio Cero que "a partir de ahora, y por el plazo de 180 días el intendente y el futuro intendente a partir de diciembre de este año, tendrán que organizar lo que es el Consejo Asesor de Administración del Teatro Gualeguaychú (...) para regular la cuestión administrativa, el cuidado y el mantenimiento del Teatro".Además, agregó que "con esta ordenanza lo que se ha hecho, es crear la figura de un director administrativo que va a ser designado por el departamento Ejecutivo. Será el encargado de toda la parte legal y a su vez, para generar un espacio plural y de asesoramiento en cuanto a el reglamento de funcionamiento del teatro".El Concejal informó que el Consejo Asesor estará conformado por un representante del Departamento Ejecutivo, junto a otro representante del Concejo Deliberante. El Intendente deberá seleccionar "entre las personas que acrediten experiencia e idoneidad para el cargo", expresó Henchoz. Reglamento internoLa necesidad de contar con un reglamento interno para regular el funcionamiento del Teatro Gualeguaychú, es una discusión en la que han intervenido diversos sectores de la ciudad, entre los que se destacan los grupos de teatro independiente, personalidades de la cultura y la política.Para darle un marco legal y de organización, la persona que sea designada por el Intendente Bahillo, junto al Consejo Asesor, deberá formular y redactar el reglamento interno del uso del Monumento Histórico Nacional.El Concejal Marcos Henchoz opinó que "el dictado del reglamento interno es una tarea muy importante. Hay muchísimos sectores de la cultura que quedan involucrados para dar su opinión y hacer sus aportes; de la misma manera que hicieron sus aportes la gente de ATE, CTRA, el Grupo Cordón Cuneta y muchísimos trabajadores de la cultura".Tras la aprobación de esta ordenanza y la posterior creación del Consejo Asesor, el Teatro comenzará a tener una regulación propia, ya que hasta el momento las decisiones sobre los espectáculos y autorizaciones sobre su uso, las ha tomado la Dirección de Cultura Municipal.Resumen de la ordenanzaEl Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú Sanciona la siguiente ordenanza.Art.1°- Establecese que Teatro Gualeguaychú, propiedad de la ciudad de San José de Gualeguaychú, contará un Director administrador, quien será designado por el Sr. Pte. Municipal mediante el procedimiento legal correspondiente para desempeñar dicho cargo y, el mismo revestirá carácter político.Art. 2°- Establecese que el funcionamiento del Teatro Gualeguaychú se ajustará a las disposiciones emanadas de un Consejo Asesor, el cual se conformará por:a.- Un Director Administrados (según establece el Art 1° de la presente ordenanza);b.- Un representante técnico de la Secretaría de Planeamiento, especializado en temas de Patrimonio;c.- Un representante de Cultura Municipal.d.- Un representante del Concejo Deliberante de la comisión de economía, educación y cultura; o la que la reemplace en el futuro.Art.3°- Establecese que los integrantes del Consejo Asesor, como miembros del mismo, desempeñarán sus funciones ad-honoren.Art. 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a evaluar los proyectos de actividades artístico-culturales y toda actividad factible de realizarse en el Teatro Gualeguaychú.Art. 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Consejo Asesor deberá dicta el Reglamento que regule el uso, funcionamiento y administración del Teatro. El mismo debe realizarse dentro de los sesenta días de aprobada la ordenanza.