El Concejo aprobó la asociación del Municipio a la Cooperativa de Crédito

El Honorable Concejo Deliberante sesionó y aprobó distintas ordenanzas. Una de las más importantes fue aprobada por unanimidad y dispone "la asociación de la Municipalidad de Gualeguaychú a la Cooperativa de Crédito Gualeguaychú Limitada". Entre los considerandos se destaca "la integración de la Municipalidad como asociado a la nombrada Cooperativa, traerá significativos beneficios para el desarrollo y crecimiento de los vecinos de nuestra ciudad, debiendo resaltarse el espíritu cooperativista que tendrá la entidad, regido por los principios de solidaridad, igualdad, equidad, ayuda mutua, y esfuerzo colectivo, a los cuales este gobierno adhiere activamente".Por otra parte, ambos bloques aprobaron el proyecto de ordenanza por medio del cual autoriza "al Departamento Ejecutivo a donar a la Asociación de Jubilados, Pensionados y Retirados de la Municipalidad de Gualeguaychú un inmueble de propiedad municipal". Según se expresa en los considerandos la donación de dicho terreno tiene como objetivo "la construcción de un salón para actividades sociales y recreativas de sus afiliados". El transporte y la discapacidadLuego, el cuerpo legislativo sancionó una Ordenanza en la que se modifica un artículo que quedará redactado de la siguiente manera: "Las Empresas de Transporte Público de Pasajeros deberán transportar de forma gratuita a las personas con discapacidad, y a un acompañante, cualquiera sea el destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. Asimismo el traslado será gratuito para el acompañante cuando deba regresar del destino al cual acompañó a la persona con discapacidad".En el artículo 2° se dispuso agregar el artículo 18 bis la Ordenanza N° 10794/2005 redactado de la siguiente manera: "La Certificación de Discapacidad o fotocopia legible de la misma otorgada por la autoridad competente será el único documento válido y exigible a los efectos de gozar del derecho establecido en el artículo precedente. No puede ser exigida ninguna otra documentación para acceder a la franquicia mencionada. Se establece expresamente que el primer espacio doble de todos los colectivos de transporte urbano, deberá estar reservado para personas discapacitadas, norma que se indicará visiblemente sobre el respaldo de los asientos señalados. Cada línea de transporte deberá dejar señalizado en sus unidades la disposición precedente con la siguiente leyenda: "Las personas con discapacidad deberán acceder con la copia certificada por la autoridad municipal de aplicación, u original, de su correspondiente certificado en vigencia emitido por autoridad competente".
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