CONSTITUCIÓN LOCAL
El Concejo Deliberante aprobó el proyecto de la Carta Orgánica
En la sesión realizada en la mañana de este jueves se aprobó por mayoría el llamado a elecciones para el dictado de la Constitución de la ciudad. Como había adelantado, el bloque opositor de Juntos por el Cambio votó en contra.
En el salón del Concejo Deliberante se realizó una nueva sesión en la que se aprobó por mayoría (8 votos a 5) el llamado a elecciones para el dictado de la Carta Orgánica de la ciudad. En línea con la actual Constitución Provincial, que habilita a los municipios de más de 10 mil habitantes a la sanción de su propia Carta Orgánica local. La ordenanza aprobada por el oficialismo y aliados autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a elección de 26 convencionales municipales titulares y 26 suplentes, con el objeto de reunir la Convención Constituyente encargada de dictar la “Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San José de Gualeguaychú”. La convocatoria fijará el calendario electoral y la fecha de inicio de la convención. El acto eleccionario no podrá realizarse antes del día 1° de marzo de 2020. Los Convencionales Constituyentes municipales serán elegidos por los vecinos de la Ciudad de Gualeguaychú, mediante el sistema de representación proporcional previsto en el Régimen Electoral, pero sin la exigencia del mínimo de sufragios exigido. Los convencionales deberán cumplir su función en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de su integración, término que podrá ser prorrogado por igual período y gozaran de idénticas prerrogativas, inmunidades y derechos que los concejales, conforme se establece en el artículo 237º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. El cargo de convencional constituyente municipal constituye una carga pública. El mismo será remunerado con una dieta mensual igual al haber mínimo de bolsillo garantizado del personal de planta municipal, a dichos fines, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las partidas necesarias para cumplimentar con lo dispuesto. Para ser Convencional se requiere ser mayor de edad y tener como mínimo cuatro (4) años de residencia inmediata en el municipio. El cargo será compatible con cualquier otro nacional, provincial o municipal, que no sea el de gobernador, vicegobernador, ministro, magistrado judicial, presidente municipal, vicepresidente municipal, concejal, legislador, y jefe de policía. A los fines del dictado de la Carta Orgánica Municipal, la Convención constituyente deberá observar lo establecido en la Constitución Provincial en sus artículos 234º y 236º; asegurar las previsiones del artículo 238º; y tener presente las competencias previstas en los artículos 240º y subsiguientes, del Capítulo I, Sección IX del mentado cuerpo legal. Sin perjuicio de las facultades del Departamento Ejecutivo Municipal para la fijación del calendario electoral y demás aspectos reglamentarios de la elección, deberán observarse las normas electorales que fueren de aplicación a la elección de convencionales municipales y que se encontraren previstas en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en la Ley provincial Nº 2.988 y sus modificatorias y complementarias, Ley Nº 9.659 y modificatorias y complementarias, Ley Nº 10.027 y sus modificatorias y complementarias, como asimismo la normativa municipal vigente o que se sancione como consecuencia de la convocatoria a que alude la presente ordenanza. Se faculta a la Secretaría de Hacienda a asignar las partidas presupuestarias previstas en el presupuesto del año dos mil diecinueve para llevar a cabo la Convención Constituyente. La misma tendrá como sede el salón del Concejo Deliberante, sin perjuicio de la facultad de establecer como asiento de la misma, otro u otros lugares que a su consideración, reúnan las condiciones necesarias para llevarse a cabo sus tareas. La fecha de inicio de la convención será establecida por el Ejecutivo municipal, y dicha fecha no podrá ser anterior a diez días corridos a partir del día de las elecciones de convencionales, ni podrá ser posterior a 30 días corridos de estos comicios. La primera sesión será presidida por el convencional de mayor edad, actuando como secretario el convencional más joven. En dicha sesión, se elegirán las autoridades definitivas, se designará el lugar o lugares de reuniones y se designará a la comisión que redactará en el plazo máximo de cinco días hábiles, el reglamento interno que deberá ser aprobado por el plenario de la convención. Tendrá a su cargo la función de autoridad electoral, la Junta Electoral Municipal de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial N°10.027, siendo sus resoluciones recurribles de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º de dicho cuerpo normativo. Tendrán voto en la elección de convencionales constituyentes de nuestra ciudad, todos aquellos argentinos inscriptos en el registro electoral y los extranjeros conforme lo dispuesto en el artículo 251º de la Constitución Provincial y la Ley Provincial N°10.027. El Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para promover la activa participación en la presentación de proyectos de las entidades intermedias y ONG de la ciudad. A ese efecto se creará la Oficina de Recepción de Iniciativa ciudadana, que funcionará en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios