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El Concejo Deliberante aprobó la creación de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente en Gualeguaychú
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La iniciativa surgió del concejal del vecinalismo, Luis Castillo, quien propuso en distintas oportunidades la concreción de este espacio. Expuso que la Defensoría del Pueblo "tendrá como función principal la de proteger los derechos e intereses públicos de las personas de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal". La aprobación fue en la última sesión ordinaria del 2022.
En el extenso texto de la ordenanza se dejan sentadas las bases de la importancia del nuevo órgano, sus funciones, alcances y cómo será su instrumentación.
La norma fue aprobada por mayoría con los votos de Luis Castillo del vecinalismo, de Juan Ignacio Olano y Pablo Echandi de Juntos por el Cambio. Además sumaron los votos positivos de Ignacio Farfán, Andrea Noguera, Selva Chesini y Sofía Ghiglione del Frente de Todos.
En cambio, los concejales Juan Boari y Hernán Ayala -más cercanos al piaggismo- votaron en contra de la iniciativa, mientras que Pablo Fernández, Susana Villamonte y Exequiel Quinteros (Frente de Todos) se abstuvieron.
A continuación compartimos un resumen del texto aprobado por el cuerpo de concejales de Gualeguaychú.
“La Defensoría del Pueblo tendrá como función principal la de proteger los derechos e intereses públicos de las personas de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones, ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo; arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones”.
“Su competencia se extiende a los actos, hechos y omisiones indicados en el artículo precedente, incluido las actuaciones de la Justicia de Faltas Municipal. Quedan exceptuados los organismos de jurisdicción nacional y provincial con actuación en la Ciudad”, expresa el texto aprobado por el HCD.
De acuerdo al texto al que accedió Ahora ElDía, las funciones de la Persona Defensora del Pueblo y del Ambiente serán: "velar por el estricto cumplimiento y aplicación de las normas municipales, provinciales y nacionales cuando corresponda, por parte de las personas funcionarias y agentes del Estado Municipal y todos aquellos que actúen en su representación o mandato bajo cualquier figura jurídica.
b) Atender denuncias, quejas y reclamos de quienes se consideren afectados por deficiencia, abusos, negligencia, discriminación, demoras excesivas en trámites administrativos y todo acto que se traduzca en menoscabo a sus derechos, garantías e intereses.
c) Supervisar el funcionamiento de los órganos y entes mencionados, como también la conducta de la personas funcionarias y agentes, e investigar si existen situaciones de arbitrariedad, irregularidades, desviaciones de poder y errores administrativos.
d) Formular recomendaciones a las distintas áreas del Estado Municipal.
e) Canalizar las sugerencias y propuestas de las personas habitantes, entidades de bien público y demás Instituciones o colectivos representativas, relativas a cuestiones de interés comunitario.
f) informar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de cualquier acto, hecho u omisión de la Administración Pública Provincial o Nacional, sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones, ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo; arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones".
Además, para el cumplimiento de sus funciones, la Persona Defensora del Pueblo y del Ambiente podrá iniciar de oficio o por denuncia las acciones y procedimientos administrativos y judiciales necesarios para el cumplimiento de sus funciones; requerir de las Dependencias Municipales, sus organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades y obras públicas, empresas prestatarias de servicios públicos concesionados por la Municipalidad, cualquiera sea su forma jurídica, informes, antecedentes, detalles de actuación, evaluaciones y/o rendiciones realizadas con su correspondiente documentación respaldatoria. Tales requerimientos se realizarán por escrito, en soporte papel o electrónicamente.
Asimismo se garantizará que pueda tener libre acceso a oficinas, archivos, registros, legajos y cualquier instrumento o documentación en soporte físico y/o digital, en poder de la Municipalidad, de las cuales podrá solicitar todas las copias que fueran necesarias, a fin de imprimirle a la actuación que lleve adelante la mayor eficiencia y celeridad posible. A tal efecto deberá notificar por escrito en soporte papel o electrónicamente a tal dependencia, con una antelación mínima de 24 hs.

En tanto, la Persona Defensora del Pueblo y del Ambiente deberá dar cuenta anualmente al Honorable Concejo Deliberante de la labor realizada mediante un informe detallado de su que presentará antes del 30 de septiembre de cada año.
“Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Concejo Deliberante podrá convocarlo dos veces al año a una audiencia especial y publica para que informe sobre la marcha del organismo. Dicha convocatoria deberá hacerse con una antelación de 15 días hábiles conjuntamente con las preguntas que deberá responder”, explica el proyecto,autoría del concejal Luis Castillo.
Además, aclaran que “cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial en cualquier época del año” y que “los informes deberán publicarse en el Boletín Oficial Municipal o Provincial, en el Diario de Sesiones y en un diario local de amplia difusión”.
El nuevo Defensor del Pueblo y del Ambiente será designado o designada "mediante Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante en sesión pública convocada a tal efecto, la cual debe ser publicada con diez (10) días hábiles como mínimo de anticipación, requiriéndose para su designación el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del total de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante. Previo a la convocatoria de la sesión prevista en el artículo anterior, por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, se abrirá por un periodo no inferior a quince (15) días un Registro para que la ciudadanía, por sí o a través de organizaciones no gubernamentales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares que las fundamenten.
Sólo serán considerados candidatos o candidatas quienes hayan sido propuestos por uno o más integrantes del Honorable Cuerpo, el Departamento Ejecutivo o con aval de un número de personas ciudadanas no menor al 0,5 % del último padrón electoral".
¿Quién puede ser Defensor del Pueblo?
- tener como mínimo veinticinco (25) años de edad,
- ser vecino del municipio con una residencia inmediata anterior mínima de cinco (5) años en el mismo,
- tener estudios terciarios completos,
- pagar impuestos, tasas y/o ejercer alguna profesión o industria lucrativa.
Por otra parte,aclararon que “la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, recibirá una remuneración equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) a la que por todo concepto perciba el presidente municipal” y que “el mandato de la Persona Defensora del Pueblo y del Ambiente tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por un solo período consecutivo. Su actividad es de carácter continuo y permanente”.
“Queda vedada asimismo la actividad político-partidaria o gremial, debiendo en el caso de estar afiliado a un partido político o gremio suspender dicha afiliación mientras dure su desempeño”, se aclaró en el proyecto aprobado en la última sesión del año.