El delito de evasión tributaria
Ha sido modificada la Ley Penal Tributaria 24.769 y el Código Penal que trata el delito de evasión tributaria (1). Producirá un cambio significativo en las relaciones entre los contribuyentes y el fisco.
Nicolás Dalcol y Luis Alberto Dalcol*
Opinión
NUEVO ÁMBITO DE APLICACIÓN
La reforma extiende la aplicación del régimen penal nacional a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los tributos de su administración. Así por ejemplo, si no se ingresa (intencionalmente) el impuesto sobre los Ingresos Brutos de nuestra provincia por un monto anual superior a $400.000 se incurrirá en el delito de evasión tributaria.
La extensión no está prevista para las tasas y los impuestos que administran los municipios. Posiblemente esta cuestión origine planteos judiciales por colisión con facultades provinciales acordadas en la Constitución Nacional.
LA EVASION SIMPLE
En el ámbito nacional, el delito de evasión simple se producía por la falta dolosa en el ingreso de impuestos superior a $100.000,00 por tributo y por período anual. En la reforma, se configura con la condición objetiva de no ingresar impuestos por más de $400.000 por cada gravamen y por ejercicio fiscal.
Se ha eliminado la variante del proyecto que en igual lapso preveía el monto de $1.000.000 y comprendía a todos los impuestos.
LA EVASIÓN AGRAVADA
Anteriormente la evasión agravada se tipificaba por la sola condición objetiva de superar la evasión el monto de $1.000.000 siempre por tributo y por período fiscal. La reforma eleva el importe a $4.000.000 producida la evasión simple. Por otra parte, probada la realización de alguna de las siguientes conductas en el contribuyente: a) haber recurrido a la intervención de otra persona con el propósito de ocultar al verdadero sujeto obligado, o b) por la utilización, en forma fraudulenta, de algunos de los beneficios fiscales en vigencia, el piso es de $800.000. Alguna doctrina considera que se incorpora como evasión agravada sin límite objetivo alguno al uso de documentación apócrifa en la determinación impositiva; criterio que no se comparte atento a que el art. 2 condiciona a: "... cuando en el caso se verificase el art. 1", y en éste se establece que el importe debe superar el monto de $ 400.000.
PENALIZACIÓN
La nueva ley no modifica ninguna pena; en consecuencia la evasión agravada continúa con el castigo de prisión, en el rango temporal que va desde el mínimo de tres años y seis meses, hasta el máximo de nueve años. La evasión simple sigue con la pena de prisión de dos a seis años.
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Para los casos de evasión simple, tanto impositiva como previsional, se elimina la posibilidad anterior de extinguir (por única vez) la acción penal con el solo hecho de realizar el pago total y definitivo del monto requerido por la administración fiscal.
EXCLUSIÓN DE LA PROBATION
Actualmente es materia de discusión, en doctrina y en jurisprudencia, la aplicación de la suspensión del juicio a prueba -probation- (2) para los delitos de evasión tributaria. La reforma del Código Penal ahora aprobada excluye expresamente esta alternativa procesal.
VIGENCIA Y EFECTOS
La reforma se aplica sobre las causas entradas con posterioridad a su vigencia. Ha sido eliminado el art. 17 bis del proyecto que impedía sus efectos retroactivos. En consecuencia aquellos casos que actualmente están en proceso por impuestos no ingresados inferiores a $400.000 (no tipifica el delito de evasión tributaria de la nueva norma), deberán concluir por aplicación del principio constitucional de la ley penal más benigna (3).
PROPOSITO DE LA REFORMA
Como resumen de lo expuesto puede inferirse que el proyecto tiene el propósito de actualizar importes desvalorizados, modificar conceptos en la evasión agravada por cuestiones subjetivas y de extender el régimen penal tributario de la nación a las provincias. Además, procura disminuir las causas existentes en la Justicia, y prestar más atención en cuestiones evasivas de mayor significación económica.
* Contadores públicos nacionales
Referencias:
1. Ley 26735 (B.0. 28/12/2011
2. Art. 76 bis C.P.
3. Art. 75 inc. 22 C.N.
Nicolás Dalcol y Luis Alberto Dalcol*
Opinión
NUEVO ÁMBITO DE APLICACIÓN
La reforma extiende la aplicación del régimen penal nacional a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los tributos de su administración. Así por ejemplo, si no se ingresa (intencionalmente) el impuesto sobre los Ingresos Brutos de nuestra provincia por un monto anual superior a $400.000 se incurrirá en el delito de evasión tributaria.
La extensión no está prevista para las tasas y los impuestos que administran los municipios. Posiblemente esta cuestión origine planteos judiciales por colisión con facultades provinciales acordadas en la Constitución Nacional.
LA EVASION SIMPLE
En el ámbito nacional, el delito de evasión simple se producía por la falta dolosa en el ingreso de impuestos superior a $100.000,00 por tributo y por período anual. En la reforma, se configura con la condición objetiva de no ingresar impuestos por más de $400.000 por cada gravamen y por ejercicio fiscal.
Se ha eliminado la variante del proyecto que en igual lapso preveía el monto de $1.000.000 y comprendía a todos los impuestos.
LA EVASIÓN AGRAVADA
Anteriormente la evasión agravada se tipificaba por la sola condición objetiva de superar la evasión el monto de $1.000.000 siempre por tributo y por período fiscal. La reforma eleva el importe a $4.000.000 producida la evasión simple. Por otra parte, probada la realización de alguna de las siguientes conductas en el contribuyente: a) haber recurrido a la intervención de otra persona con el propósito de ocultar al verdadero sujeto obligado, o b) por la utilización, en forma fraudulenta, de algunos de los beneficios fiscales en vigencia, el piso es de $800.000. Alguna doctrina considera que se incorpora como evasión agravada sin límite objetivo alguno al uso de documentación apócrifa en la determinación impositiva; criterio que no se comparte atento a que el art. 2 condiciona a: "... cuando en el caso se verificase el art. 1", y en éste se establece que el importe debe superar el monto de $ 400.000.
PENALIZACIÓN
La nueva ley no modifica ninguna pena; en consecuencia la evasión agravada continúa con el castigo de prisión, en el rango temporal que va desde el mínimo de tres años y seis meses, hasta el máximo de nueve años. La evasión simple sigue con la pena de prisión de dos a seis años.
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Para los casos de evasión simple, tanto impositiva como previsional, se elimina la posibilidad anterior de extinguir (por única vez) la acción penal con el solo hecho de realizar el pago total y definitivo del monto requerido por la administración fiscal.
EXCLUSIÓN DE LA PROBATION
Actualmente es materia de discusión, en doctrina y en jurisprudencia, la aplicación de la suspensión del juicio a prueba -probation- (2) para los delitos de evasión tributaria. La reforma del Código Penal ahora aprobada excluye expresamente esta alternativa procesal.
VIGENCIA Y EFECTOS
La reforma se aplica sobre las causas entradas con posterioridad a su vigencia. Ha sido eliminado el art. 17 bis del proyecto que impedía sus efectos retroactivos. En consecuencia aquellos casos que actualmente están en proceso por impuestos no ingresados inferiores a $400.000 (no tipifica el delito de evasión tributaria de la nueva norma), deberán concluir por aplicación del principio constitucional de la ley penal más benigna (3).
PROPOSITO DE LA REFORMA
Como resumen de lo expuesto puede inferirse que el proyecto tiene el propósito de actualizar importes desvalorizados, modificar conceptos en la evasión agravada por cuestiones subjetivas y de extender el régimen penal tributario de la nación a las provincias. Además, procura disminuir las causas existentes en la Justicia, y prestar más atención en cuestiones evasivas de mayor significación económica.
* Contadores públicos nacionales
Referencias:
1. Ley 26735 (B.0. 28/12/2011
2. Art. 76 bis C.P.
3. Art. 75 inc. 22 C.N.
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