El diputado radical Jorge D'Agostino quiere legalizar el autocultivo de marihuana
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Tras la sanción de la ley que autoriza el uso medicinal de la cannabis sativa, el diputado entrerriano de Cambiemos propone dar un paso más. ¿Quiénes y bajo qué condiciones podrían plantar?El diputado nacional Jorge D'Agostino (UCR-Cambiemos) quiere dar un paso más con la legalización del autocultivo de marihuana con fines medicinales, luego de la sanción de la ley que garantiza la provisión del aceite a pacientes por parte del Estado.El proyecto presentado por el radical establece que "las personas físicas que cultiven y consuman Cannabis Sativa exclusivamente con fines medicinales, para sí mismas o destinados a sus familiares directos hasta el segundo grado, no serán punibles penalmente".Esto ocurrirá en caso de que estas personas estén incluidas en el Registro Nacional de Cultivadores de Cannabis, y el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, debería comprobar que el cultivo sea sólo con fines medicinales.Salud debería expedir a tal efecto un certificado que acredite la habilitación, el cual tendría vigencia por un año con posibilidades de ser renovado.El proyecto, textual:Art. 1.-Incorpórese a la Ley 23.737 el art. 5to. bis que queda redactado de la siguiente maneraArtículo 5° Bis:Las personas físicas que cultiven y consuman cannabis sativa exclusivamente con fines medicinales, para sí mismas o destinados a sus familiares directos hasta el segundo grado no serán punibles penalmente en los siguientes casos: a) Deberán estar incluidos en el Registro Nacional de Cultivadores de Cannabis Sativa. b) La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación a cargo del registro mencionado en a).- c) El Ministerio de Salud deberá constatar la veracidad que los registrados destinan cannabis sativa sólo al consumo o cultivo medicinal, d) En su caso, expedirá a tal efecto un certificado que acredite la habilitación y tendrá vigencia por un año y podrá renovado. e) El certificado mencionado demuestra la legalidad de tenencia o cultivo y expresará la legitimidad de la actividad, no siendo punible penalmente su tenedor y familiar acreditado.Quedan excluidos del presente artículo, las asociaciones, clubes o cooperativas de consumo, cuyas actividades serán penalmente punibles.Art. 2.- De forma. Fuente: El Entre Ríos
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