CASO “EMMILY RODRIGUES”
El empresario Sáenz Valiente fue procesado por el homicidio culposo de la modelo brasileña, pero no irá a prisión
Las pericias pusieron contra las cuerdas al empresario, quien no podrá salir del país.
Luego de que las pericias encontraran 25 muestras de sangre y semen en el departamento del empresario Francisco Sáenz Valiente, desde donde hace más de un mes Emmily Rodrigues perdió la vida tras caer al vacío desde seis pisos de altura, la Justicia procesó al dueño del lugar por "homicidio culposo". Si bien es un cambio respecto a la absolución previa que había conseguido, la imputación es la más leve que podría conseguir.
A Sáenz Valiente lo procesaron "en calidad de autor en orden al delito de suministro gratuito de estupefacientes, en concurso ideal con facilitación de un lugar para su consumo, en concurso ideal con homicidio culposo, en concurso real con el de tenencia ilegítima de un arma de uso civil condicional", según se pudo comprobar en el expediente, pero eso no quiere decir que vaya prisión.
Si bien a partir del fallo de Sala VI de la Cámara de Casación, se le instalará una tobillera electrónica al empresario y se le prohibirá salir del país, el proceso contra su persona se realizó sin prisión preventiva, por lo que esperará la definición judicial en libertad. La carátula con la que se juzgará su crimen, es de las más débiles que podía tener el caso, ya que tiene una pena que va de uno a cuatro años de prisión, dejando un panorama que probablemente no lo haga quedar entre las rejas por esto.
Al mismo tiempo, el pedido de los fiscales Santiago Vismara y Mariela Labozzetta, es positivo en el marco de que el juez Martín del Viso había apelado la falta de mérito por el femicidio con el que había avanzado el Ministerio Público Fiscal (MPF).
"El acto libre inicial de consumo de la víctima no excluye el riesgo creado por el imputado que facilitó el lugar y las drogas que produjeron en forma presuntiva el estado de exaltación psicomotriz de la víctima, conforme lo expuesto el propio imputado, las testigos Juliana Magalhaes Mourao, Lía Alves y Dafne Santana Gutiérrez", resaltó el expediente en el que se juzga el caso.
"La cantidad de estupefacientes y alcohol que el imputado les facilitó en su ámbito de control -su domicilio particular-, fueron las causas determinantes de que la víctima llegara a ese estado. Los actos del imputado no son neutros o inocuos, sino acciones típicamente prohibidas que aumentaron el riesgo prohibido que se concretó en el resultado que se le reprocha", caracterizó la Justicia.
"No hay elementos para encuadrar la conducta de Sáenz Valiente en un modelo penal que se integra por el doloso desinterés en la situación riesgosa de la víctima. En definitiva, e independientemente de su entidad e idoneidad, no puede de momento negarse que el imputado llevó adelante acciones concretas de auxilio cuando la situación de desborde mostró una escalada que le resultó inmanejable", consideraron en la Sala VI.
Respecto al pedido de que el crimen sea juzgado como un femicidio con acceso carnal, desde la Cámara reconocieron que es una teoría que "al menos de momento no encuentra suficiente respaldo".
"Primeramente, se vale de la existencia de una escena sexualizada. Sin embargo, no se comprende cuál sería su incidencia en el injusto, en tanto no argumenta que tales prolegómenos hubieran tenido lugar sin el consentimiento de la víctima", detallaron en el fallo.
Los 48 objetos periciados en los que se encontraron 25 muestras de sangre y semen, pertenecientes a ambas partes, fueron uno de los principales impulsos para este fallo. Ahora resta que el tiempo defina si la culpabilidad de Sáenz Valiente, es muchísima más que la que manifiesta.