“El encarcelamiento de Fernández provocaría el fracaso de la pena”, dijo Vivian
Mucha tela para cortar dejó está semana la sentencia de la jueza Alicia Vivian en el caso de Nicolás Bellolo y su muerte, a causa del terrible accidente que originó Jonathan Fernández y por el cual recibió tres años de pena de cumplimiento condicional, más reglas de conducta y tareas comunitarias. Carlos Riera A la primera cuestión de debate, sobre la materialidad del hecho y si su imputado es el autor del accidente que le ocasionó la muerte a Bellolo, valiéndose de las pruebas que fueron aportadas a la causa durante la instrucción y el juicio, y la palabra de los peritos que realizaron sus estudios planimétricos sobre las formas y circunstancias del accidente, la magistrada responsabilizó a Jonathan Fernández como su autor.A la segunda cuestión, sobre cuál es la figura típica que corresponde subsumir la conducta, Vivian coincidió en muchos aspectos a lo expuesto por el fiscal Mauricio Derudi en su alegato.Mucha controversia se originó durante el juicio sobre los estudios que realizaron los peritos Valentín Iglesias y Alejandro Grinóvero (que no pudieron determinar la velocidad de los rodados) con la expuesto por Oscar Badano (que indicó que el Fiat 147 de Fernández se conducía a no menos de 108 km/h).Sobre este punto, y si bien no hubo concordancia entre los peritos, Vivian consideró "que ello no resulta relevante a los fines de la configuración del deber violado ya que todos coincidieron en afirmar que éste (Fernández) se conducía a una velocidad mayor a la permitida, es decir, a mas de 30km/h, siendo ello suficiente elemento para acreditar jurídicamente que no hizo caso a su deber de conducirse por debajo de esa velocidad en el cruce de las calles España y Andrade"."Fernández creó un riesgo jurídico desaprobado que le debe ser atribuido, confluyendo al presente los elementos típicos objetivos y subjetivos de la figura imputada, ya que no obstante, era sabedor y conocedor del riesgo desaprobado que creaba lo asumió, manteniendo su conducta hacia un resultado absolutamente previsible y evitable", argumentó, y por ello lo encontró penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor. La magnitud de la sanciónA la tercera cuestión, sobre la individualización de la pena y mensuración de las consecuencias sancionatorias, la magistrada tuvo en cuenta la naturaleza de la acción, la gravedad del daño causado y las condiciones personales del imputado, que fueron evaluadas en base a los criterios de proporcionalidad, atento a la gravedad del hecho cometido.Sobre este punto, el más trascendental de todos y en el cual valió su decisión, la magistrada expuso que "en nuestro sistema constitucional los fines de la pena no se encuentran sostenidos en la denominada teoría retributiva, la cual, pregonada en su momento por Kant y Hegel, establecía que la pena debía retribuir el hecho, imponiendo al acusado un mal, un castigo, el cual servía a la justicia independientemente de cualquier efecto social. Sino que por el contrario, en nuestro ordenamiento, la pena se fundamenta en fines de prevención especial y general, los cuales se materializan en un caso, en impedir que el autor cometa otros delitos, y en el otro, en motivar a la generalidad, o sea a toda la población hacia una conducta legal"."No caben dudas que en la actualidad, tanto en nuestra sociedad como en otros lugares, los fines de la pena así entendidos están en crisis. Crisis que no encuentran su raíz en cuestiones jurídicas, sino en cuestiones extra-penales. No hay dudas que todo ciudadano de bien ha de querer que el acusado de un delito encuentre en la pena un mecanismo tendiente a ayudarlo, a tener una vida futura sin delitos, es decir, a su reinserción social. Un autor que no vuelve a cometer delitos, deja de representar un riesgo social, mejorando las condiciones de vida de todos".Prosiguió: "Esas cuestiones extra-penales encuentran sin dudas su fundamento en el fracaso de la privación de la libertad como ejecución resocializadora, lo cual guarda relación con circunstancias tales como la falta de recursos y políticas de Estado que permitan alcanzarla en la dimensión que la misma requiere, y que han convertido a las cárceles en instituciones formadoras de delincuentes, a través del aislamiento social, la destrucción de vínculos humanos, sobre todo los familiares, el fracaso laboral, el fracaso educativo, la pérdida de hábitos de convivencia y de la dignidad, basta mencionar las condiciones de habitabilidad deprimentes, la falta de infraestructura sanitarias, etc, que hoy presentan nuestras cárceles, lo cual logra que el camino del condenado al salir de la cárcel no sea otro que volver a ella".Existen medios de resolución de conflictos penales alternativos a la prisión, como ser la mediación, la cual se suma al cumplimiento condicional de la pena, y la probation. "Las probation, en casos referidos a los accidentes de tránsito, conforme las estadísticas elaboradas al respecto, han sido exitosas, ya que no se registran reincidencias ni revocatorias en quienes fueron sus beneficiarios", indicó Vivian sobre este tema que tanta polémica ha traído al respecto por quienes integran Aciverjus y familiares de víctimas. La cárcel es el fracaso"De nada vale la imposición de una pena si por otro lado, en lo cotidiano, la sociedad en su conjunto y bajo el prisma de una política de Estado que lo avala o está ausente, sigue consintiendo como normal, como ocurre en nuestra ciudad a diario, y solo para dar ejemplos: bicicletas a contramano, motocicletas en las que su conductor lleva dos o tres niños sin medidas precautorias, o a velocidades excesivas, o de contramano, sin cascos, sin respeto a las normas de señalización o a las prioridades de mano o formas de paso, autos que exceden la velocidad, semáforos que no se respetan, padres que llevan a sus hijos sin cinturón de seguridad, o con medio cuerpo fuera de la ventanilla, o lo que es peor aún en su regazo manejando, padres que confían la conducción de motos o rodados sin cerciorarse que sus hijos están en condiciones para ello, o lo que es peor aún, consienten y son partícipes de "las previas" y luego entregan a sus hijos las llaves de los autos para que estos continúen su noche de diversión y alcohol.No es la pena el camino para la solución al problema, porque su fin no es prevenir la aparición del conflicto. La acción conjunta diaria y constante de todos será la que evitará el flagelo", manifestó la jueza.Para su decisión, Vivian valoró en perjuicio de Fernández su no acercamiento a los familiares de la víctima, lo cual revela su falta de motivación frente a la tragedia provocada y al dolor ajeno, su falta de voluntad de reparación, que se transmite en una falta de arrepentimiento para con lo sucedido.Además, agregó como agravante la gravedad del daño causado, ya que la muerte constituye la máxima violación al bien jurídico, su conducta posterior al hecho, lo cual demuestra su total desaprensión en la conducción debida de su rodado conforme las multas que le fueron impuestas, su incumplimiento a la disposición judicial que le prohibía conducir".Coincidiendo con Derudi, como atenuantes, se trata de una persona joven, situación que puede acarrear cierta inmadurez e irreflexión en la toma de sus decisiones, con buenos antecedentes sociales, integrado social, familiarmente y laboralmente, y sin antecedentes penales.Respecto a la pena solicitada por el querellante, José Morrison, que pidió el cambio de calificación o en su defecto el máximo de la pena por homicidio culposo (5 años efectivos), Vivian señaló que "no resulta ajustada a la culpabilidad ni a las exigencias de su aplicación, apareciendo su petición más cercana a los fines de venganza o castigo que a los de prevención que nuestra legislación ordena. Mientras que la pena propuesta por la Fiscalía, resulta en cuanto su duración, ajustada a la culpabilidad, por lo que habré de compartirla".Aunque hizo una salvedad en la ejecución, "el encarcelamiento en el caso de Fernández, teniendo en cuenta su personalidad y las características del delito, provocaría el fracaso de la pena, tanto en su faz preventiva especial como general, ya que sería alcanzado por los efectos del encierro, lográndose al fin de la condena su desocialización, mas no su concientización en pos de asumir a futuro una condena diligente y responsable en la conducción de automóviles. Ello, tampoco redundaría en un beneficio para la sociedad en su conjunto, pues no habría demostrado que la cárcel es el medio eficaz y persuasivo para evitar que se cometan accidentes de tránsito"."Por eso considero que resulta adecuado dejar la pena en suspenso para evitar resultados disfuncionales de la misma, ya que sus fines serán mejor cumplidos con una amenaza de efectivo cumplimiento. Habrá de tenerse presente que la condena de ejecución condicional cumple, en su faz de prevención especial, la finalidad de servir como una advertencia, de disuasión, o dicho en otros términos, conlleva un llamado para que el condenado oriente su comportamiento hacia el respeto del sistema normativo", concluyó.La sentencia Fernández fue condenado por el delito de Homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor, a la pena de tres años de cumplimiento condicional, con más la inhabilitación especial para conducir automóviles por el término de seis años.Durante ese lapso de tiempo, Fernández deberá cumplir con reglas de conducta como abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de consumir bebidas alcohólicas, concurrir una vez por mes al Juzgado de Ejecución de Penas de Gualeguaychú para control de la condena, realizar tareas comunitarias a favor de La Casita de Lucy, en el barrio La Cuchilla, por un plazo de 24 horas mensuales, realizar tareas comunitarias en la Dirección de Tránsito Municipal en tareas no administrativas sino vinculadas a controles de tránsito y accidentes, en horarios en que no afecten sus tareas laborales, a razón de 24 horas mensuales, y por último, asistir al programa de Educación Vial para Probados y Condenados Condicionales a dictarse dentro de la órbita de la Dirección de Tránsito Municipal.
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