“El endeudamiento de las familias es además un problema del Estado”
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Dante Rusconi, especialista en derecho del consumidor, le dijo a El Día que el Estado no puede desentenderse de la situación de endeudamiento de la población en el sistema de consumo. Marcelo Lorenzo La "relación de consumo", noción jurídica incorporada al derecho positivo argentino, implica que el Estado tiene la obligación de proteger a quien por definición es un vulnerable económico: el consumidor.Eso significa, según explicó a este diario Dante Rusconi, que si bien es elogiable que las políticas públicas fomenten el consumo de los hogares, eso debería ser acompañado de una política informativa y de educación para que se eviten gastos suntuarios.Por otro lado, el "alarmante" endeudamiento en que han incurrido tantas familias argentina, a través de herramientas como las tarjetas de crédito, no es sólo una cuestión de particulares sino que también es responsabilidad del Estado.La información y la educación proporcionadas por los organismos públicos, según el especialista, deberían ayudar a la población a controlar sus gastos, ante la insistente persuasión de las empresas."Perdemos de vista la salud de las economías familiares, que muchas veces se arruinan por exceso de endeudamiento", sostuvo Rusconi, quien estuvo en Gualeguaychú capacitando a funcionarios municipales del área de la Dirección de Defensa del Consumidor.Dante Rusconi es juez de Faltas de La Plata (Buenos Aires) con competencia en Defensa al Consumidor y es un académico especializado en esta rama del derecho. Es autor y coautor de varios libros, entre ellos "Manual de Derecho del Consumidor", al tiempo que actúa como disertante en congresos, cursos y seminarios. Legislación avanzadaEl entrevistado sostuvo que Argentina "es uno de los países a nivel mundial que mejor normativa tiene" en cuanto a protección legal de consumidores y usuarios.En diálogo con este diario, recordó que ese corpus legislativo específico nace con el dictado, en el año 1993, de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), que "es la norma madre a partir de la cual se estructura todo el sistema normativo".El dispositivo es incorporado al derecho positivo un año después (1994) por la reforma de la Constitución Nacional en el Artículo 42. "Allí se establece un reconocimiento del derecho del consumidor. Y por otro lado la obligación del Estado de protegerlo", sostuvo Rusconi.Como sea, la Ley 24.240 ha venido sufriendo modificaciones, algunas de las cuales han sido negativas para los consumidores, en opinión del especialista, quien atribuyó eso al poder de lobby de empresarios y proveedores.Uno de esos cambios lo produjo el veto parcial a la ley, sancionada en el Congreso Nacional, por parte del Poder Ejecutivo. "El presidente de entonces, oriundo de La Rioja, dejó afuera así cuestiones tan importantes como la responsabilidad objetiva en materia de Defensa del Consumidor", historió.Mediante esa figura, aclaró, "los empresarios, los proveedores responden independientemente de que tengan culpa o no. Generada una situación la responsabilidad es objetiva, debe responder. Bueno eso fue vetado, quedó afuera cuando se promulgó la ley".Rusconi comentó que la Ley de Defensa del Consumidor sufrió una modificación positiva en 2008. En el artículo primero de esa norma se incorporó una figura muy novedosa, el "consumidor expuesto"."Eso implica -añadió- que aquella persona que sin participar directamente de una relación de consumo o sin comprar un producto determinado, pero que no obstante sufre un determinado perjuicio, puede sin embargo iniciar una acción judicial"."Pensemos en un producto que circula y es potencialmente riesgoso para la población en general. Cualquiera, así, como consumidor expuesto puede accionar o iniciar una acción judicial, una demanda, una denuncia administrativa diciendo: estoy expuesto a un potencial daño para mi salud", explicó.Sin embargo, "esa figura del consumidor expuesto fue sacada" del nuevo Código Civil y Comercial que empezó a regir el 1 de Agosto pasado. "Algunos sostenemos que esto es producto del lobby empresarial, sobre todo de las compañías de seguros", sostuvo Rusconi.Pese a estas modificaciones, el especialista afirmó que Argentina está en una posición de privilegio en cuanto a la protección de consumidores y usuarios, y lo mismo en cuanto a la jurisprudencia que se ha creado en esta materia."Después podemos discutir si la declamación política se condice con la realidad. Porque muchas veces se generan expectativas desde el punto de vista de la propaganda política, pero que después no se cumplen. Pero no es un dato menor que por primera vez una presidente de la Nación, como la que tenemos, en su discurso público habitualmente habla de los derechos de los consumidores", reflexionó. La nueva ciudadaníaRusconi indicó que uno de los déficits que tiene la temática del consumo en el país es la falta de educación de los consumidores. "Tengo entendido que en Gualeguaychú la oficina municipal ha encarado este punto. Pero la realidad es que la Ley de Defensa del Consumidor establece que esta cuestión tiene que ser incorporada en los programas oficiales de educación en todos los niveles", explicó.Al respecto reflexionó: "Si la ciudadanía no es consciente de que tiene estas herramientas de protección, estos derechos nunca los va a poder ejercer. Y en esto, por supuesto, el Estado es el principal responsable, más allá de lo que le toque a las empresas en cuanto a no violar las normas. Es el Estado el que debe suplir en primer lugar el desconocimiento, la falta de educación, la falta de información". - ¿A qué es equiparable el derecho del consumidor en el plano jurídico?Rusconi:- Podría decirse que es el derecho laboral moderno. Como en su momento la Revolución Industrial le dio protagonismo al trabajador, que era el motor de ese cambio en el siglo XIX, podríamos decir que el consumidor es el protagonista del siglo XXI. El profesor brasileño Antonio Hermann Benjamín, uno de los principales referentes de la materia en el mundo, tomando conceptos del sociólogo francés Jean Baudrillard, ha conceptualizado el derecho del consumidor como "la disciplina jurídica de la vida cotidiana del habitante de la sociedad de consumo". Sin embargo, se trata de un aspecto del mundo jurídico que ha sido menospreciado. - Es visto, acaso, como la cenicienta del derecho...- Tal cual. El profesor santafecino Jorge Mosset Iturraspe, distinguido con el doctorado Honoris Causa de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), sostiene que al derecho del consumidor se lo veía como un "derechito" o un derecho en minúsculas. Sin embargo, este derecho es una herramienta de acceso y de igualdad social. El presidente de Estados Unidos John F. Kennedy, en 1963, en una famosa alocución, que dio pie a que todos los 15 de marzo se celebre el Día del Consumidor, sostuvo que "todos somos consumidores". Se trató de un discurso pronunciado en otro contexto, en un país consumista, pero allí fue planteado el consumo como una política de Estado. No obstante, yo digo que no todos somos consumidores. Todavía hay muchos "no-consumidores". Es decir, el derecho del consumidor engloba tanto los bienes suntuarios, los bienes que nos aseguran el confort, como los bienes esenciales, entre los cuales incluyo los servicios de salud y transporte. El derecho del consumidor, por tanto, no sólo se ocupa de aquel que puede adquirir cosas en el mercado, sino también del acceso a servicios esenciales por parte de la población. - ¿Cómo es considerado el consumidor en la legislación?- Por definición es un sujeto débil, vulnerable, necesitado de protección. Estas flaquezas, de alguna manera congénitas, provienen de su involucramiento en el mercado y su vinculación o interrelación con los proveedores. Allí se potencia o surge, según el caso, el desequilibrio y, por ende, el justificativo de la tutela legal equiparadora. - Es, por tanto, el eslabón más débil de la cadena de la sociedad de consumo.- Es así, pese a que sin su concurrencia el sistema no funciona. Por eso insisto en el papel de protección que tienen que cumplir las autoridades públicas. Pongamos un ejemplo: el Plan Ahora 12, que es un plan elogiable desde el punto de vista que permite que grandes sectores de la población accedan a comprar en cuotas, es una herramienta que tiene que ser modulada con una intervención informativa del Estado. Y esto porque existe el riesgo de que, sin educación, un programa de política pública termine fomentando al consumo de bienes suntuarios, en lugar de los bienes esenciales. Es decir, puede ocurrir que una persona que no tiene un calefactor en su casa, en lugar de comprarse ese artefacto, termine comprando en cuotas un televisor LED, que es menos esencial. Eso es responsabilidad del Estado. Y por otro lado, es un endeudamiento que puede afectar los ingresos de muchos hogares. Ojo con el endeudamiento- ¿Hay muchos hogares endeudados en Argentina?- El nivel, en muchos sectores, es alarmante. El problema es que pone en riesgo la capacidad de subsistencia económica de las familias. La situación no escapa a la regla del capitalismo de mercado, que con todas sus variantes se construye sobre la base del endeudamiento de la población. Esta posibilidad de acceder por distintos medios a la compra de bienes financiados muchas veces impide que las personas analicen adecuadamente la capacidad de compra que tienen. El Estado es el principal protagonista de esta cuestión. En Chile, por ejemplo, la autoridad nacional de defensa del consumidor posee en su página web una calculadora del endeudamiento familiar. Se trata de un programa de computación online a donde las familias pueden recurrir para saber si no se exceden presupuestariamente, dando información por un lado de sus ingresos y por otros de los gastos. Incluso hasta gráficamente es interesante el dispositivo, porque empieza en verde y a medida que uno va ingresando los gastos va cambiando de color hasta llegar en las situaciones de sobre endeudamiento, que es en rojo. Este es un servicio público de protección el consumidor. - ¿Un ciudadano sobre-endeudado puede llevar a la ruina a su hogar?- Totalmente. Perdemos de vista la salud de la economía familiar, que muchas veces se arruina por exceso de endeudamiento. Muchas veces se menosprecia el derecho del consumidor diciendo que involucra cuestiones de menor cuantía. Esto no es así. El consumidor es el motor de la economía, como lo vio Kennedy. Su situación, por tanto, interesa a todos. El problema es ver esto como una responsabilidad exclusiva del consumidor, que como vimos es vulnerable. Pero la responsabilidad primero es del Estado y después de las empresas.Hay infinidad de bancos, y ni hablar de las financieras, que están de alguna manera en la periferia del sistema financiero oficial, que otorgan créditos indiscriminadamente sin analizar la efectiva capacidad de pago de las personas. Porque lo único que les importa es engrosar su cartera de deudores. Después venden ese paquete de deudores a empresas que se dedican al recupero de créditos, que actúan como la carroña del sistema. En un punto, por tanto, los deudores también son un negocio para las empresas. Tenemos que tener conciencia que la economía de las familias es la que importa. Por eso la relevancia de los derechos al consumidor.
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