El Estado autorizará la portabilidad numérica en celulares
Lo dispuso el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, al hacer lugar a una acción colectiva promovida hace seis meses por la Unión de Usuarios y Consumidores.
El fallo (que fue dictado el 18 de marzo) ordena al Estado nacional, a través de la Secretaría de Comunicaciones, que en el plazo de 90 días reglamente la portabilidad numérica en la telefonía celular.
Se trata de un beneficio pendiente desde hace casi nueve años. Sucede que la posibilidad de cambiar de operadora telefónica sin perder el número de teléfono, fue dispuesta en el decreto 764 del año 2000, que establecía la desregulación del sector, pero nunca fue reglamentada.
En septiembre del año pasado, la Unión de Usuarios y Consumidores recurrió a la Justicia en representación de todos los usuarios de celulares. Las entidades de consumidores tienen la facultad de iniciar acciones colectivas: está contemplada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y también en la nueva ley de Defensa del Consumidor.
El artículo 30 del decreto que entró en vigencia hace casi nueve años define a la portabilidad numérica como "un derecho del cliente o usuario", para los servicios móviles y también para los fijos.
"La demora del Estado en reglamentarla representa una real y grave afectación de los derechos constitucionales y legales de millones de usuarios: a la libertad de opción, a la calidad, a la propiedad, a trabajar", enumera Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuario y Consumidores.
Flavio Lowenrosen, abogado patrocinante del amparo, agrega: "Genera un régimen de cautividad monopólica porque si por razones económicas o tecnológicas los usuarios deciden cambiarse de empresa son castigados con la pérdida de su número telefónico. Así impide la libre elección y una real competencia, como también la participación de más empresas en el mercado de telefonía celular".
Los especialistas aclaran que "las empresas que brindan el servicio no tienen impedimentos técnicos para aplicar este régimen".
E insisten: "Una vez que se reglamente el decreto los clientes tendrán derecho a conservar de por vida su número telefónico cuando cambian de prestador, de servicio y también de ubicación geográfica. Si por cambiar de compañía tiene que cambiar de número, se ve afectado su derecho a trabajar, a estar comunicado con su mundo social, a proteger su patrimonio (porque deberá pagar o soportar el costo de avisar a sus familiares, amigos, clientes y allegados) y también a disponer de su propio tiempo".
En el mundo ya hay cerca de 40 países que tienen el régimen de portabilidad numérica. A partir de 1995 se implementó en Hong Kong, Gran Bretaña, Finlandia, Alemania, Australia, Austria, Francia, Estados Unidos, Holanda, Dinamarca, Singapur, España, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia y Suiza.
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