
Actualmente afrontamos un cierto fenómeno -casuístico si se quiere- en el cual nos toca ser parte de un gran numero de litigios judiciales que obedecen, en su mayoría, a causas de responsabilidad civil.Por Nicolás Risso* Surgen entonces las preguntas, ¿Qué es la responsabilidad civil? ¿Cuándo alguien es responsable civilmente y bajo que parámetros? ¿Cuál es su incidencia y que costos trae en la sociedad actual? Para contestar dichos cuestionamientos es menester retrotraernos a los principios de la responsabilidad misma y a su evolución en el transcurso de los años.En tiempos remotos la responsabilidad estaba cubierta en el manto de la venganza, basto ejemplo de lo dicho es la famosa y primitiva Ley de Talión (ojo por ojo, diente por diente), con lo cual se procuraba lisa y llanamente castigar al dañador por medio de un tormento, en la mayoría de los casos, corporal. Mas adelante en el tiempo y como consecuencia del surgimiento de las organizaciones políticas, la composición del daño es entendida como una pena privada, adquiere el carácter de obligatoria y es regulada por la autoridad.Con la aparición del Estado se promociona una especie de dualidad de intereses en torno a la responsabilidad, por un lado tenemos la represión de los delitos aplicando una sanción al ofensor en interés de la sociedad, esta es entonces, la responsabilidad penal. Por otro lado encontramos la aplicación de una sanción basada en el deber de resarcir los daños, imponiendo el pago de indemnizaciones, lo cual a las claras nos muestra que comenzamos hablar en un sentido patrimonialista. Estamos en presencia aquí de la responsabilidad civil.Deducimos entonces, las dos clases de responsabilidad y sus diferencias en lo concerniente a su materia de ocupación, tanto la responsabilidad penal como la responsabilidad civil, lo curioso es que los términos "civil" y "penal" que acompañaban a "responsabilidad" eran usados para diferenciar su ámbito de aplicación, claramente separados, perteneciendo uno al interés publico y el otro al privado.Corolario de lo expuesto, como así también del desarrollo desmesurado de la sociedad moderna, es que hogaño resulta poco asequible trazar una definición cierta y precisa de responsabilidad civil. Sus límites y contenido, valga la obviedad, fluctúan con el devenir del tiempo.Sus confines, dada su permanente evolución, son sencillamente inestables. De allí que no sea posible brindar una definición exacta del término, al margen del tiempo y del espacio.Todo lo cual ha devenido con el desarrollo de la historia y la inmovilidad latente de la sociedad en el proceso histórico, tal es así que con el progreso industrial, vivido en plenitud en el anterior siglo, la concentración de la población en grandes masas, el desarrollo de los seguros y otros sistemas de colectivización de riesgos hayan contribuido a la gestación de este fenómeno, pero ¿cuándo alguien se subsume en un caso de responsabilidad civil?Para contestar esto es preciso observar los Presupuestos necesarios para que nazca la responsabilidad civil, el deber general de indemnizar exige la concurrencia de cuatro presupuestos, a saber, el incumplimiento objetivo o material, que consiste en la infracción de un deber jurídico, sea mediante el incumplimiento de la palabra empeñada en un contrato, sea a través de la violación del deber general de no dañar; un factor de atribución de responsabilidad que puede ser subjetivo u objetivo; el daño, que consiste en la lesión a un derecho subjetivo o interés de la víctima del incumplimiento jurídicamente atribuible; una relación de causalidad entre el hecho y el daño.Sin embargo, al margen de su vertiente problemática, la responsabilidad civil constituye, sin hesitaciones, el punto nodal de la inquietud de los juristas. Tal actitud no es, por cierto, inmotivada; obedece a las nuevas condiciones de vida que se le presentan al hombre en el organismo social y a la acuciante necesidad de ofrecer una adecuada respuesta normativa a dichas transformaciones.Creemos por consiguiente, que los nuevos y constantes acontecimientos sociales, consecuencia del incesante avance tecnológico y científico, la flexibilidad y heterogeneidad de sus normas, la mutabilidad y vastedad de los criterios doctrinales y jurisprudenciales, dan cuenta de su insuprimible e inagotable vitalidad.En efecto, la necesidad de avistar la realidad actual impone restablecer un orden o coherencia que el sistema de responsabilidad supo tener y que se ha ido consumiendo cada vez más con el impiadoso correr del tiempo. La sociedad moderna (plagada de peligros) y la naturaleza frágil y vulnerable del ser humano, nos compele a la búsqueda de nuevos equilibrios (equilibrio entre las reglas generales y las especiales, equilibrio entre la tutela resarcitoria y otras formas de tutela de los valores fundamentales de las personas, equilibrio entre la responsabilidad civil y la seguridad social, equilibrio entre el Derecho privado y el Derecho público, etc.).No desviar este centro de enfoque me parece, siguiendo todo lo expuesto, sumamente conveniente, mas aun teniendo en cuenta en la sociedad de neto tinte materialista en la cual convivimos. Lograr un equilibrio fino para valorar a la persona como tal, en la plenitud de sus derechos, ampliando incluso nuevos caminos para resguardar así sus libertades, entendido de esta manera al hombre como SER, que es lo que intrínsecamente le incumbe al derecho, por encima del DEBER SER, que solo le interesa a la sociedad de masas.
* Alumno de la carrera de Abogacía