El fin de las soberanías territoriales
El contrato firmado por Uruguay con Montes del Plata en el marco del Decreto (ROU) 477/008 del 7/10/008, ratifica las nuevas formas de soberanía limitada que se están imponiendo en la región.Por FundavidaOpinión
Sin ser especialistas en derecho podemos confirmar que las concesiones otorgadas significan claramente renunciar aspectos vitales del control de los territorios afectados y de los derechos de los ciudadanos de los países cedentes.No acusaremos a nuestros vecinos de ser los únicos porque los contratos que Argentina firma con las empresas mineras son del mismo tenor del que aquí analizaremosPara ejemplificar solo nos detendremos en algunos artículos del convenio, (que se puede consultar íntegro en la Web de Fundavida) y que además de ratificar nuestra afirmación también revelan el doble discurso de las autoridades firmantes, en este caso las uruguayas, que plantean en sus arengas partidarias una cosa, pero en su acción concreta de gobierno hacen otra.En al capítulo 2 inciso 22, se afirma que las exportaciones en Uruguay aumentarán en 800 millones de U$S, pero no se dice que las mismas se efectuarán desde una Zona Franca, y que no tributarán ni un peso internamente, por lo tanto es capcioso sumarlas a las exportaciones totales del país, al que no beneficiarán.En el 2-24, se afirma que se crearán 5300/5700 nuevos empleos, pero en el mismo contrato en el 3-52, se exonera a MDP de la obligación legal de las empresas extranjeras de ocupar un mínimo del 75% del personal uruguayo. Ni tampoco que esos guarismos en el mejor de los casos corresponden a obra, después solo quedarán unos 200/300 igual que en F. Bentos, y la mayoría extranjeros.Asimismo nada se informa de los cierres de industrias nacionales y la desocupación consiguiente, tal lo ocurrido en Paysandú y denunciado por los propios industriales uruguayos, con la quiebra generalizada de la industria de aserraderos y los puestos de trabajo nacionales perdidos por la monopilzación en el control de la materia prima por parte de BOTNIA-UPM.En el 3-55 Uruguay concede que "en caso que hubiera cambios significativos en el régimen tributario o en materia de permisos ó autorizaciones que afectaran negativamente las condiciones del proyecto de MDP durante la vida del mismo las partes revisarán los beneficios que se otorguen en el marco de la ley de inversión para compensar por esta vía los citados eventuales perjuicios". Huelgan comentarios.En el 3-55 también dice ..."Visto la existencia de un régimen de Impuestos al Patrimonio diferente para las explotaciones agropecuarias...ROU se compromete a exonerar del Impuesto al patrimonio aplicable a las explotaciones agropecuarias de MDP"... Nos preguntamos: ¿Qué dirá la Sociedad Rural de Uruguay?En el 3-57..."por resolución del presidente de la república de fecha del 22 de enero de 2008, se autorizó a Zona Franca Puerto Pereira SA (MDP) a explotar una zona franca privada por un plazo de 30 años en las condiciones establecidas en dicha resolución y con las garantías para los usuarios de la zona franca respecto de las exoneraciones tributarias beneficios y derechos acordados por la Ley 15.921 del 17/12/1987.(Recordemos que al cederle una Zona Franca por 30 años, a MDP se le está otorgando una porción de territorio a un país extranjero desde la que no paga ninguna clase de tributos nacionales ni departamentales al Estado uruguayo, no rigen las leyes orientales, ni pueden entrar las fuerzas de seguridad uruguayas ni la Justicia sin la autorización de las empresas extranjeras).Sin interés en abrumar con detalles legales solo señalamos que estos contratos significan cesiones de soberanía sobre territorio y recursos involucrados en estas operaciones.Generan peligrosos antecedentes, porque es razonable presumir, que en caso de que algún gobierno local en el futuro quiera revertir estos acuerdos, los países beneficiarios reclamen su cumplimiento efectivo con instrumentos que irán más allá del derecho internacional, como lo demuestra la experiencia histórica.La retórica plena de apelaciones patrioteras pero vacía de principios de los últimos gobiernos de la región que suscriben estos acuerdos, deberá ser advertida, denunciada y revertida enérgicamente por los ciudadanos de ambas orillas, que somos víctimas efectivas de estas claudicaciones de Soberanía.
Sin ser especialistas en derecho podemos confirmar que las concesiones otorgadas significan claramente renunciar aspectos vitales del control de los territorios afectados y de los derechos de los ciudadanos de los países cedentes.No acusaremos a nuestros vecinos de ser los únicos porque los contratos que Argentina firma con las empresas mineras son del mismo tenor del que aquí analizaremosPara ejemplificar solo nos detendremos en algunos artículos del convenio, (que se puede consultar íntegro en la Web de Fundavida) y que además de ratificar nuestra afirmación también revelan el doble discurso de las autoridades firmantes, en este caso las uruguayas, que plantean en sus arengas partidarias una cosa, pero en su acción concreta de gobierno hacen otra.En al capítulo 2 inciso 22, se afirma que las exportaciones en Uruguay aumentarán en 800 millones de U$S, pero no se dice que las mismas se efectuarán desde una Zona Franca, y que no tributarán ni un peso internamente, por lo tanto es capcioso sumarlas a las exportaciones totales del país, al que no beneficiarán.En el 2-24, se afirma que se crearán 5300/5700 nuevos empleos, pero en el mismo contrato en el 3-52, se exonera a MDP de la obligación legal de las empresas extranjeras de ocupar un mínimo del 75% del personal uruguayo. Ni tampoco que esos guarismos en el mejor de los casos corresponden a obra, después solo quedarán unos 200/300 igual que en F. Bentos, y la mayoría extranjeros.Asimismo nada se informa de los cierres de industrias nacionales y la desocupación consiguiente, tal lo ocurrido en Paysandú y denunciado por los propios industriales uruguayos, con la quiebra generalizada de la industria de aserraderos y los puestos de trabajo nacionales perdidos por la monopilzación en el control de la materia prima por parte de BOTNIA-UPM.En el 3-55 Uruguay concede que "en caso que hubiera cambios significativos en el régimen tributario o en materia de permisos ó autorizaciones que afectaran negativamente las condiciones del proyecto de MDP durante la vida del mismo las partes revisarán los beneficios que se otorguen en el marco de la ley de inversión para compensar por esta vía los citados eventuales perjuicios". Huelgan comentarios.En el 3-55 también dice ..."Visto la existencia de un régimen de Impuestos al Patrimonio diferente para las explotaciones agropecuarias...ROU se compromete a exonerar del Impuesto al patrimonio aplicable a las explotaciones agropecuarias de MDP"... Nos preguntamos: ¿Qué dirá la Sociedad Rural de Uruguay?En el 3-57..."por resolución del presidente de la república de fecha del 22 de enero de 2008, se autorizó a Zona Franca Puerto Pereira SA (MDP) a explotar una zona franca privada por un plazo de 30 años en las condiciones establecidas en dicha resolución y con las garantías para los usuarios de la zona franca respecto de las exoneraciones tributarias beneficios y derechos acordados por la Ley 15.921 del 17/12/1987.(Recordemos que al cederle una Zona Franca por 30 años, a MDP se le está otorgando una porción de territorio a un país extranjero desde la que no paga ninguna clase de tributos nacionales ni departamentales al Estado uruguayo, no rigen las leyes orientales, ni pueden entrar las fuerzas de seguridad uruguayas ni la Justicia sin la autorización de las empresas extranjeras).Sin interés en abrumar con detalles legales solo señalamos que estos contratos significan cesiones de soberanía sobre territorio y recursos involucrados en estas operaciones.Generan peligrosos antecedentes, porque es razonable presumir, que en caso de que algún gobierno local en el futuro quiera revertir estos acuerdos, los países beneficiarios reclamen su cumplimiento efectivo con instrumentos que irán más allá del derecho internacional, como lo demuestra la experiencia histórica.La retórica plena de apelaciones patrioteras pero vacía de principios de los últimos gobiernos de la región que suscriben estos acuerdos, deberá ser advertida, denunciada y revertida enérgicamente por los ciudadanos de ambas orillas, que somos víctimas efectivas de estas claudicaciones de Soberanía.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios

