PRECIOS MÁXIMOS
El Gobierno cedió por decreto el poder a los intendentes para sancionar a comercios
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Como se esperaba en las últimas horas, se oficializó a través del Boletín Oficial, el DNU que cede a los intendentes la facultad de fiscalizar y controlar a los comercios, con el objetivo de que cumplan con las listas de precios máximos
Según estableció el decreto 351/2020, el Ejecutivo otorgó a los intendentes "el poder de policía" entre las jurisdicciones nacionales y locales, con el fin de garantizar el control de la resolución 100/ 2020 del 19 de marzo, la cual dispuso por el término de 30 días la fijación de precios máximos a los bienes de consumo. El decreto se encuentra bajo la órbita de la Ley N° 20.680, que "faculta a la 'Autoridad de Aplicación' a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos". Asimismo, el decreto se ampara, también, en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual establece que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección". En tanto la medida del Ejecutivo, que cede el control y fiscalización de precios a los intendentes, entrará en vigencia ahora y se mantendrá mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto 260/20 y sus modificatorios. Los principales puntos del DNU: El presente decreto se dicta en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, el Decreto N° 325/20 y sus normas complementarias, y en virtud de lo establecido en el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercios Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680. Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 2° del presente, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto. Convócase a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los artículos 3° y 18 de la Ley Nº 20.680. Encomiéndase a los Gobernadores y Gobernadoras a coordinar estas acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas Provinciales y Municipales. La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.
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