EL MISMO DÍA DE SU PUBLICACIÓN
El Gobierno ordenó anular el nuevo protocolo para el aborto no punible
Por orden directa de Mauricio Macri, la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, redactó una resolución que anula el nuevo "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)" y que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.
La actualización del protocolo le daba rango ministerial al ya existente y, según explicó el propio Alfredo Rubinstein a Infobae, no dejaba lugar a interpretaciones sobre cómo debía actuarse. Uno de los cambios más sustanciales era que la objeción de conciencia no podía impedir que un hospital o centro de salud realizara la interrupción del embarazo. Con esta decisión de anular el protocolo, volverá a estar vigente el anterior que regía desde 2015 de acuerdo a “normativas internacionales”. Así como la resolución de este miércoles tuvo solo la firma de Rubinstein, la nueva, que todo indica se publicará este jueves, llevará la rúbrica de Stanley. Apenas se conoció la noticia, comenzaron las voces críticas. La primera y más resonante fue la del senador Federico Pinedo, ferviente militante “por las dos vidas”. Pero también hubo voces a favor del secretario de Salud. Una de ellas fue Ernesto Sanz: “Mi solidaridad, apoyo y afecto a Rubinstein, un funcionario ejemplar, un lujo de la salud pública. Como tantos radicales a lo largo y ancho del país, nos sentimos orgullosos de su gestión”. Los puntos más relevantes que incluía la nueva normativa * Todas las personas con capacidad de gestar (es decir: mujeres, niñas, adolescentes, varones trans y personas que no se identifican con ningún género) tienen derecho de acceder a la interrupción legal del embarazo cuando este se encuadre en alguna de las causales que la ley establece para solicitar la práctica: que represente un peligro para la vida o la salud, o que sea producto de una violación. * Es esencial identificar precozmente a las personas que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILE, realizar una consejería adecuada y, en los casos en los que la decisión sea interrumpir la gestación, acompañar la decisión y no demorar la práctica. * Entre los 13 y los 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida. * Las y los niñas/os y adolescentes deberán siempre ser escuchadas/os y prestar su consentimiento, necesiten o no acompañamiento (asistencia), ya que la regla general según el Código Civil es su plena capacidad para consentir. * En los casos de niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan, formal o informalmente, roles de cuidado, quienes deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. En caso de desacuerdo entre la niña y los/as progenitores, el equipo de salud es quien debe valorar la situación. * El certificado único de discapacidad no representa, de ningún modo, una restricción a la capacidad de ejercer autónomamente los derechos. * La implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la ILE. * La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados. También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas. * La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar. * Todas las prácticas e intervenciones que se realicen, ya sea de manera ambulatoria o con internación, deben registrarse tanto en la HC como en los otros sistemas de registro establecidos según la institución o jurisdicción correspondiente. * Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación. * En los casos de violación NO es necesario que la mujer relate los detalles del evento. No se debe insistir en preguntar y recabar datos del posible actor del delito de violación para no revictimizarla. * El consentimiento informado y la declaración jurada son los únicos requisitos que se debe solicitar a la mujer para realizar una ILE producto de una violación. * La Ley 26.485 sancionada para prevenir, asistir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres describe tipos y modalidades de violencia. La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica (tipos de violencia, art. 5). Y puede ser doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática (modalidades de violencia, art. 6).
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