El gobierno publicó la resolución que avala los descuentos a los docentes por la huelga
Esas nóminas luego seguirían la vía administrativa, hasta desembocar en el área de liquidaciones de sueldos, para aplicar los descuentos correspondientes por los días no trabajados. La medida se apoya en la directiva Nº 30, dictada bajo la administración del ex gobernador Jorge Busti, en el año 2007.
Esa directiva habilitó la aplicación de descuentos salariales ante la adopción de medidas de fuerza que impliquen desatender la actividad en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial.
En 2008, a través de la resolución Nº 4.170, Educación aplicó fuertes quitas salariales luego de que se desatara el conflicto, a partir de agosto último, medida que los sindicatos no consiguieron hacer caer a pesar de las acciones administrativas y legales que encararon.
Ahora, a través de la resolución Nº 458, publicada en el Boletín Oficial el miércoles 4 del actual —aunque fechada erróneamente el 2 de febrero—, el Consejo de Educación ordenó que a “los docentes adheridos a las medidas de fuerza dispuestas por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto Nº 4.940 de fecha 21 de agosto de 2008”.
La normativa también establece que la comunicación “de los docentes que no concurran a dictar clases se regirá conforme lo establece la Resolución Nº 2.565 CGE de fecha 3 de julio de 2008”.
El decreto Nº 4.940 fue dictado por la administración del gobernador Sergio Urribarri en la “necesidad de establecer fechas para el pago de haberes mensuales de los agentes públicos de los tres poderes del Estado Provincial”, los cuales se abonarán “dentro de plazos razonables del mes siguiente al que fueran devengados”.
Por eso, el Ejecutivo dispuso “que los haberes mensuales de los agentes públicos de los tres poderes del Estado Provincial, sin excepción alguna, serán abonados de acuerdo al cronograma que confeccione la Secretaría de Hacienda, el que no podrá exceder del día 10 del mes siguiente al que fueran devengados. Los haberes previsionales serán abonados dentro de los veinte días siguientes al mes en que fueran devengados”.
Pero además, a través del artículo 4º, el decreto firmado por el Gobernador ratificó la vigencia de la Directiva Nº 30, del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 25 de junio de 2007, pero con algunas variantes. Así, ordena que las direcciones de administración o áreas contables “procederán a efectuar el cálculo correspondiente y a procesar los descuentos del o los día/s que correspondan en la liquidación de haberes correspondientes al mes en que se produjeron o en el mes siguiente”.
Educación también apela a la resolución Nº 2.565 por la que estableció taxativamente que los directores de escuela están obligados a dar cuenta de la adhesión a las huelgas por parte de los docentes. Esa norma aprobó un manual de funciones del Programa de Reforma de la Gestión Administrativa de los Sistemas Educativos Provinciales (Pregase), un plan que financió la Nación y que apunta a ordenar el pago de sueldos docentes.
A través de ese manual se obligó a directores, supervisores de nivel y supervisores departamentales a informar sobre cuestiones relativas a la actividad docente:
• reclamos sobre liquidaciones de sueldos.
• gastos de traslados cuando un docente en deba trasladarse a una distancia mayor a 7 kilómetro de su lugar de residencia para asistir a su escuela.
• información sobre “novedades” de los docentes, relativas a ausencias, enfermedad y adhesión a las huelgas.
Ahora, en los fundamentos de la resolución que acaba de adoptar Educación para ordenar los descuentos salariales, se sostiene que “el acceso a la educación es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación, conforme lo establece el artículo 14º de la Constitución Nacional y el artículo 12º de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre entre otras normas de jerarquía constitucional”.
Y que si bien el Gobierno “no desconoce el derecho de huelga, es un deber irrenunciable del Gobierno Provincial que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley Nº 9.624”, que regula la paritaria docente.
Además, la norma sostiene que “la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral”, y que “de verificarse la no prestación del mismo corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”. (El Diario/El Once Digital)
Este contenido no está abierto a comentarios

