ABUSOS EN GILBERT
El intendente Constantino fue condenado: conocé los detalles de la sentencia

En la mañana de este lunes 13 de marzo se conoció el veredicto condenatorio contra el presidente municipal de Gilbert acusado de abuso sexual. Los detalles.
Que el señor ANGEL FABIAN CONSTANTINO, fue traído a juicio en virtud de los hechos que seguidamente se describen:
PRIMER HECHO: "Que en el período de tiempo comprendido entre el mes de febrero del año 2021 y el día 4 de junio de 2021 se le atribuye al imputado Fabián Constantino haber efectuado hechos de abuso sexual en perjuicio de la denunciante MARIA LUJAN AGUIRRE, todos los cuales se dieron en el interior del Municipio de Gilbert, sito en Avenida San Martín s/n de la localidad de Gilbert, en donde el imputado es el Intendente del lugar y la denunciante empleada y, en un claro contexto de violencia de género laboral y abuso coactivo de la relación de poder efectuó conductas que han menoscabado la integridad sexual de la denunciante.
SEGUNDO HECHO: "Que sin poder precisar la fecha con exactitud, si que transcurrió durante el año 2020-2021, mas específicamente durante el período de restricción de circulación debido a la pandemia, cuando el imputado ANGEL FABIÁN CONSTANTINO, trasladaba a la denunciante VERONICA ROXANA PORTILLO, desde su domicilio ubicado en la localidad de Gilbert a su lugar de trabajo, siendo "Priu S.R.L", ubicado en la localidad de Urdinarrain, en el vehículo particular del imputado siendo en principio un automóvil de color azul y luego una camioneta blanca, ejerció conductas que han menoscabado la integridad sexual de la denunciante: en reiteradas oportunidades y en el interior de los dos automóviles que ha tenido el imputado.
TERCER HECHO: “Que sin recordar la fecha con exactitud si que el hecho ocurrió a fines de octubre del año 2018, siendo en horas de la tarde, de una tarde donde hacia calor, cuando la denunciante NORMA GRACIELA SANTOS se dirigió al comercio que por ese entonces tenia el imputado FABIÁN CONSTANTINO, quien se desempeñaba como director de Cultura dentro del Municipio de Gilbert, siendo el comercio que poseía una pollería que se ubicaba sobre calle Lapacho Rosado y la calle que se halla frente de la pista de la salud, de la ciudad de Gilbert, donde se dirigió la denunciante a fin de buscar una ropa para un ballet para la fiesta de la tradición, vestimenta que el tenía en el interior del comercio, más específicamente en un perchero en un cuarto atrás del negocio, es que el imputado la hace pasar a la denunciante hasta el lugar antes especificado, la toma de atrás la tira al piso…”
CUARTO HECHO: "Que en fecha 28 de mayo de 2020 siendo las 18.20 horas aproximadamente cuando el damnificado EDUARDO ANTONIO PINTOS, se dirigía en moto cerca de la esquina de calles Bvard. Morrogh Bernard y Cirilo Gómez, de la localidad de Gilbert llegando a una loma de burro, observa que frena en su automóvil el aquí imputado ANGEL FABIÁN CONSTANTINO, llamando al damnificado momento en el cual comenzó a gritarle, diciéndole "que quien era el para hablar de su padre", esto debido a una publicación que había realizado el Sr. PINTOS en la red social facebook, comenzando a tirarle golpes de puños que el damnificado esquivaba hasta que con un golpe de puño lo lástima cerca del mentón, causándole escoriación leve en región mentoniana y artalgia de cadera izquierda, lesiones que fueron constatadas en fecha 28/05/2020 por el Dr. Hernán Carles. Al advertir el damnificado que se hallaba lastimado comenzó a defenderse oportunidad en la cual el imputado cae al piso, luego de lo cual se sube a su vehículo y se retira del lugar".-
La calificación legal de los hechos según el auto de remisión a juicio es la de ABUSO SEXUAL SIMPLE Y CON ACCESO CARNAL EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA LABORAL Y DE GENERO QUE CONCURSAN DE MANERA REAL ENTRE SI -PRIMER HECHO-, ABUSO SEXUAL SIMPLE Y CON ACCESO CARNAL QUE CONCURSAN DE MANERA REAL ENTRE SI -SEGUNDO HECHO-, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -TERCER HECHO- Y LESIONES LEVES DOLOSAS -CUARTO HECHO- TODOS LOS CUALES CONCURREN DE MANERA REAL ENTRE SI -atribuible en principio a ANGEL FABIÁN CONSTANTINO, en grado de AUTORÍA- Art. 45, 55, 89, 119 1º y 3º párrafo del Código Penal y Leyes Nº 9671 (Ley Provincial de Violencia Laboral) y Nº 26.485 (Ley de Violencia de Genero).-
Todos los cuales se le atribuyen al acusado CONSTANTINO, en carácter de AUTOR -Art. 45 del C.P.-
SENTENCIA:
Por los fundamentos del acuerdo que antecede, en forma unánime el Tribunal
RESUELVE:
I.- ABSOLVER por el beneficio de la duda al acusado ANGEL FABIAN CONSTANTINO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de LESIONES LEVES DOLOSAS por el que vino acusado a juicio en calidad de AUTOR – artículo 1, inc. d) del CPPER.; arts. 45 y 89 del Código Penal de la Nación.
II.- CONDENAR al acusado ANGEL FABIAN CONSTANTINO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo AUTOR material y responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE Y CON ACCESO CARNAL QUE CONCURSAN DE MANERA REAL ENTRE SI -PRIMER HECHO-, ABUSO SEXUAL SIMPLE Y CON ACCESO CARNAL QUE CONCURSAN DE MANERA REAL ENTRE SI -SEGUNDO HECHO-, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -TERCER HECHO-, TODOS LOS CUALES CONCURREN DE MANERA REAL ENTRE SI a la PENA DE CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO – Arts. 5, 40, 41, 45, 55, 119 primer y tercer párrafos del Código Penal.
II) ORDENAR practicar oportunamente el cómputo de pena que corresponda y disponer que el condenado quede a disposición del Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú.
III) IMPONER las costas a cargo del condenado, debiendo reponerse sellado de Ley. -arts. 583 y cc. del C.P.P.-
IV) ORDENAR NOTIFICAR a las víctimas y sus representantes legales -respectivamente – de los derechos que le asisten de conformidad a lo estipulado en el art. 11 bis Ley 24.660 modificada por Ley 27.375.
V) MANDAR registrar la presente y comunicar.-