El joven que borracho atropelló y mató a una mujer irá a la cárcel
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Hasta el año pasado los homicidios culposos que estaban agravados por alcoholemia o exceso de velocidad comúnmente no tenían condenas de prisión efectiva si la víctima fatal era una o dos. Hay sobrados ejemplos. Pero desde ayer esa concepción cambió tras la sentencia del juez Mauricio Derudi, que sin dudas repercutirá en todo Entre Ríos.Carlos Riera El pasado 22 de diciembre, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la ley 27347 sobre el agravamiento de las penas de prisión en los casos de delitos de homicidios y lesiones culposas con automotores, ya previstos en el Código Penal.La modificación que entró en vigencia a principios de este año elevó las penas de prisión a un mínimo de tres y un máximo de seis años para aquellos casos en los que el conductor de un vehículo automotor cometa un homicidio imprudente y se diere a la fuga, no intentase socorrer a la víctima o se encontrase bajo los efectos de estupefacientes o del alcohol. Nota relacionada: Tránsito: agravan penas en casos de fuga, alcoholemia y velocidad A pocos días de entrada en vigencia esta ley, en Gualeguaychú se produjo un accidente que en septiembre llegó a juicio y ayer se conoció el adelanto de veredicto. Esta sentencia es la primera de este tipo en Entre Ríos y sin dudas que sentará un precedente de aquí en más para casos como este.Ramona María Luisa Elizondo murió el 2 de febrero cuando cruzaba la avenida Del Valle. Daniel Jesús Del Monte había salido del boliche y transitaba en moto Guerero 200cc con 2.40 grados de alcohol en sangre. Venía rápido y los reflejos le fallaron al momento de esquivar a la mujer de 68 años.El joven de 28 años impactó violentamente a Elizondo en el momento en que cruzaba la avenida, entre Gualeguay y Lavalle, a solo una cuadra de la Comisaría Primera. La víctima sufrió golpes muy fuertes, incluso tuvo pérdida de masa encefálica. Fue trasladada al Hospital Centenario y alrededor de las 10.30 de ese mismo día falleció.Del Monte nunca escapó. Se quedó en el lugar y colaboró en todo, pero trató de responsabilizar a la mujer. Le extrajeron muestras de sangre poco más de una hora y media después; y las remitieron a Paraná para su análisis. Luego se supo que el examen había arrojado una alcoholemia positiva.En el juicio, el fiscal Sergio Rondoni Caffa enumeró las pruebas que había contra el imprudente conductor y recordó el testimonio de dos policías de la Comisaría Primera que fueron testigos del accidente cuando se dirigían a la sede policial. Ellos relataron en la audiencia la forma en que la moto chocó a la mujer y golpeó su cabeza contra el pavimento.La defensa trató de desestimar la teoría acusatoria aludiendo que Del Monte salió del boliche Bumm frente al Corsódromo, tomó Lavalle y frenó en Del Valle y luego dobló hacia la izquierda en la avenida y allí impactó a la mujer. Rondoni Caffa refutó esto con los dichos de los testigos y la planimetría que confirmaron que la moto siempre circuló por Del Valle y lo vieron saltar un badén en Constitución, es decir, una cuadra y media antes.La fiscalía había solicitado una pena de prisión efectiva de 4 años, más una inhabilitación para conducir de 10 años. En cambio, el defensor Pablo Ledesma había pedido la absolución o en el caso de una condena que se le conceda una prisión condicional.Finalmente, el juez Mauricio Derudi dictaminó una prisión efectiva de 3 años y 6 meses, más una inhabilitación de 8 años para conducir. Los fundamentos de esta sentencia se conocerán en los próximos días y es muy posible que la defensa recurra a Casación, por lo cual no adquirirá firmeza y será la segunda instancia la que resolverá sobre el futuro de Del Monte. Pero este dictamen en Gualeguaychú será un importante precedente.La tragedia del kilómetro 40La última vez que se había dictado una sentencia de prisión efectiva en Gualeguaychú para un caso de homicidio culposo, ocurrió en diciembre de 2013. José Alberto Castro, el camionero concordiense que por una maniobra imprudente causó la muerte de Pedro Ignacio Olloquiegui, Adriana María Otero, Miguel Ignacio Olloquiegui y Juan Francisco Raffo en Ruta 14, recibió una pena de prisión efectiva de 3 años y 2 meses, que luego consiguió reducir a 3 años en Casación.Fue la única vez desde que se implementó el vigente Código Procesal Penal en Entre Ríos que la Justicia de Gualeguaychú dictó una prisión efectiva a un negligente conductor y fue por tratarse de cuatro el número de víctimas.
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