LOS DETALLES DE LA CAUSA
El locutor de Gualeguaychú condenado por abuso sexual contra menores de edad solicitó la prisión domiciliaria
El defensor oficial pidió la “morigeración” de la prisión preventiva que cumplen cinco de los ocho condenados en el grave caso de abusos a tres hermanos cuando eran niños. Entre ellos, uno de los que solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria fue el locutor de Gualeguaychú Aldo Ignacio González, quien cumple condena en la Unidad Penal Nº1 de la capital entrerriana. Los sentenciados son todos familiares directos o políticos.
El Ministerio Público de la Defensa pidió la “morigeración” de la prisión preventiva que cumplen, desde agosto último en las unidades penales de Paraná, cinco de los ocho condenados en el grave caso de abusos a tres hermanos de Oro Verde.
Entre los incluidos en el pedido de prisión domiciliaria está el locutor de Gualeguaychú Aldo Ignacio González, quien cumple condena en la Unidad Penal Nº1 de la capital entrerriana.
Conocido como “Nacho” González, en nuestra ciudad trabajó en varias emisoras, siendo la voz artística de las mismas, y fue muchos años el conductor del programa “Radio Play”, que se emitía en varias radios de todo el país.
Además, en 2019, cuando todavía no se conocía públicamente la acusación contra el locutor, condujo la Fiesta del Pescado y el Vino.
González es el exnovio de un tío materno de la familia que fue condenada por los graves casos de abusos a tres hermanos cuando eran niños. Fue condenado a 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable de los delitos de abuso simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real.
Ahora, Luis Pedemonte, defensor en Casación del Ministerio Público Pupilar, solicitó la “morigeración de la prisión preventiva que cumplen en las unidades penales de Paraná”. Al respecto, planteó que “no podemos dejar de tener en cuenta que se encuentra impugnada la sentencia de casación y la prisión preventiva dictada en autos, impugnación que está actualmente en trámite” ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Según se pudo conocer, el pasado viernes, la Fiscalía solicitó que los condenados sean alojados en la cárcel hasta que la sentencia quede firme, puesto que los condenados aún pueden acudir en queja ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). La defensa interesó la prisión domiciliaria y Fiscalía se opuso.
“No puede obviarse entonces, que aún está en crisis –desde nuestro punto de vista– el cumplimiento de la garantía de doble conforme, dado que aún falta la revisión extraordinaria sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por lo que no corresponde aún descartar que la sentencia de casación y de condena puedan ser anuladas”, dice el escrito de Pedemonte.
Y agrega: “Ante esa situación, nos encontramos ahora con la posibilidad de solicitar el arresto domiciliario de las personas imputadas que hoy sufren cárcel cautelar. A tal fin se ofrece, un único domicilio en la ciudad de Paraná para que residan en caso de que se haga lugar, todas las personas que asisto, dado que el domicilio cuenta con comodidades para que puedan alojarse”.
“Más allá de entender respetuosamente –y de allí la impugnación extraordinaria interpuesta también contra la prisión preventiva dictada– que de ninguna manera se puede afirmar con fundamento la posibilidad de riesgo de fuga por parte de mis defendidas/os pensamos que la extrema medida cautelar dispuesta hasta el momento, puede ser morigerada, dado que existe un vasto catálogo de medidas de coerción personal alternativas en nuestra ley adjetiva respetuoso de las garantías judiciales, -en este caso concretamente se propone la sustitución por arresto domiciliario- y además se basa esta petición en una interpretación de la prisión preventiva en cárcel como último recurso”, sostuvo.
Según Pedemonte, “el encierro anticipado que hoy sufren las personas que defiendo técnicamente en esta causa, se encuentra en contradicción con principios constitucionales, pilares de nuestro sistema de derecho, como el derecho a la libertad, el principio de inocencia y el principio de intrascendencia de la pena, y para ello, se sostiene una postura que contradice la doctrina de la Sala N° 1 en lo Penal de la Provincia desarrollada desde el precedente Delfín hasta la actualidad”
El defensor oficial planteó que “mis defendidas/os cuentan con arraigo familiar, y residencia estable”, y que una de las detenidas “padece problemas salud que requieren tratamiento e incluso intervención quirúrgica tal como se viene llevando a cabo en estos días en el Hospital San Martín. Lo dicho, sumado al compromiso demostrado en autos para estar a derecho, hace plenamente justificable la razonabilidad de un arresto domiciliario para el caso que se considerado por el Tribunal indispensable como medida de coerción personal, previa suscripción de acta compromisoria personal ante el Tribunal y de la correspondiente hipoteca en caso de que sea ello necesario, según mejor y más elevado criterio del Tribunal como requisito para la morigeración”.
La condena
En agosto pasado, la Cámara de Casación Penal de Concordia hizo lugar a una petición del Ministerio Público Fiscal y envió a la cárcel a 5 de las 8 personas condenadas por los graves abusos sexuales de los que fueron víctimas tres hermanos, cuando era menores, en la ciudad de Oro Verde. Cinco de esas personas, entre ellos la madre de los tres hermanos, fueron enviados a la cárcel; el sexto, cumplirá arresto domiciliario, medida que ya tienen otras dos personas sobre quienes recayó la sentencia condenatoria.
Con el voto de los tres vocales de la Casación de Concordia, María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud, el tribunal resolvió “hacer lugar a la solicitud de prisión preventiva promovida por los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dra. Matilde Federik y Dr. Mariano Budasoff.
En consecuencia, ordena la inmediata detención y posterior traslado del tío materno (G.A.S.), el novio de un tío (D.A.C.) y el locutor de Gualeguaychú, que fue novio de un tío materno (A.I.G.) a la Unidad Penal N°1 de Paraná.
Mientras que la madre de las víctimas (M.J.S.) y la tía de los hermanitos abusados (L.L.S.), fueron llevadas a la Unidad Penal N°6 de mujeres en Paraná, a disposición del Tribunal y causa, hasta que el presente resolutorio se torne ejecutable”, indicó la resolución.
Además, Casación dispuso “la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria y hasta que la sentencia recaída en autos se torne ejecutable, del abuelo de las víctimas (J.P.S.)”, señaló el fallo.
El fallo condenatorio
Cabe recordar que en noviembre de 2022, condenaron con penas de 9 a 25 años, a los juzgados por los abusos sexuales a tres hermanitos, pudo saber Elonce. Se recordará que el expediente, se investigó cómo una madre y los abuelos maternos de cuatro hermanos, abusaban sexualmente y vendían a los tres menores para rituales sexuales. Entre los acusados que fueron juzgados, estaba el ex comisario Mario René Wolff Furlong, un locutor de Gualeguaychú y varios integrantes de la familia materna.
La madre de las víctimas fue condenada a 25 años; mientras que el funcionario policial retirado recibió una pena de 22 años de cárcel, al igual que la tía de los hermanitos, pudo saber Elonce. Los otros juzgados también recibieron penas de entre 9 y 20 años.
Por tratarse de delitos contra la integridad sexual el debate se desarrolló a puertas cerradas, inicializándose los nombres de las personas imputadas y condenas para resguardar a las víctimas.
Así lo resolvió el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, presidido por la vocal Carolina Castagno, y los vocales Rafael Cotorruelo y Alejandro Cánepa, al dar a conocer el adelanto de sentencia en el marco del juicio por presuntos delitos contra la integridad sexual en Oro Verde.
En el desarrollo de la audiencia realizada esta mañana en la sala 1 de los tribunales de Paraná, la vocal Carolina Castagno aseguró que los abusos sexuales denunciados por las víctimas, menores de edad al momento de haber ocurrido, fueron acreditados durante el juicio.
Todos los condenados continuaron en libertad porque el Tribunal resolvió no hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y de la querella de dictar la prisión preventiva de los imputados.
Durante el juicio el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal coordinadora Matilde Federik y el fiscal Mariano Budassoff, en tanto que la abogada Marina Hundt y el abogado Máximo Estrugo actuaron como querellantes particulares.