El Municipio decomisó mercadería a través de las cabinas de control técnico sanitario
La dirección de Inspección General de la Municipalidad de Gualeguaychú, en controles de rutina realizados por cabinas de control técnico sanitario en el mes de enero registró anomalías en el ingreso de mercaderías a la ciudad que provocaron el decomiso de mercadería. Al respecto, el subsecretario de Control Urbano, Eugenio González indicó: "Se verificó que en un camión que provenía del mercado central de Buenos Aires, el chofer, responsable de la carga, no poseía ningún tipo de documentación respaldatoria, la cual acredita que la mercadería se comercializa dentro del circuito comercial legal; por eso se procedió a la interdicción de 5000Kg de frutas y verduras que luego de ser presentada la documentación requerida en el plazo estipulado en acta se procedió a la liberación para el comercio de dicha mercadería".Asimismo, González señaló: "En otros procedimientos efectuados, se han constatado irregularidades en alimentos perecederos que se transportan con una temperatura superior a la requerida para su correcta conservación, por esto, se procedió al decomiso de 255 kilos de fiambres de distintas variedades y 4300 paquetes x 6 unidades, de salchichas tipo viena". Código alimentario argentinoEl código alimentario argentino, en su capítulo II, artículo 154 Bis, especifica las condiciones y requisitos que deben cumplir las unidades de transporte de alimentos (UTA) que son receptáculos o recipientes (contenedores, carrocerías o cajas, cisternas, etc) con que cuentan o utilizan los medios de transporte para el traslado de productos alimenticios. De acuerdo a las características de la unidad de transporte de alimentos y a los sistemas de conservación, los transportes se pueden clasificar en las siguientes categorías: A)caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico y con equipo mecánico de frío; B) caja, contenedor o cisterna con aislamiento térmico y sin equipo mecánico de frío y con sistemas refrigerantes autorizados por la autoridad sanitaria competente; C) caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico y sin equipo mecánico de frío y sin sistemas refrigerantes; D) caja sin aislamiento térmico; E)sin caja o playo.La habilitación tendrá una validez de 1 (un) año a contar a partir de la fecha de otorgamiento, la cual podrá ser revocada por la autoridad competente cuando las condiciones del mismo no sean reglamentarias. El transportista será responsable del deterioro de los alimentos por acción, omisión o negligencia debido a: A) no utilización o utilización incorrecta de los equipos frigoríficos o de los agentes refrigerantes para conservación de la temperatura en el interior del vehículo; B) No conservar el rango de temperatura que corresponda a cada tipo de alimento; C) no aplicación de procedimiento adecuados de limpieza, higiene y saneamiento de las unidades de transporte de alimentos y de los espacios de almacenamiento (depósitos) de los transportistas, también debe estar muñido de toda la documentación que acredite fehacientemente el origen de la mercadería transportada y aquella documentación sanitaria que exijan las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda.
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