El Municipio dejará de hacerse cargo de los residuos especiales
A partir de la entrada en vigencia de la ordenanza 11728/11, diciembre será el último mes en que se realizará la recolección de los residuos biopatogénicos por parte de la Municipalidad.Desde el municipio informaron que a partir del próximo mes, serán los generadores los que deban hacerse cargo de los residuos.La regulación fue motivada por el intendente, Juan José Bahillo, y derivó de un Proyecto de Ordenanza elevado al HCD por parte del Ejecutivo municipal tras reiteradas reuniones y debates generados entre funcionarios de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Sub-secretaría de Control Urbano y de Desarrollo Social y Salud, Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Inspección General, Asuntos Legales, Higiene Urbana, Habilitaciones y Salud.Dicha ordenanza se fundamenta en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051/94, a la Ley provincial 8880/94 y su Decreto 6009/00 de Residuos Biopatogénicos adhiriéndose a las mismas; a su vez se establecen los criterios de responsabilidad que cada generador tiene por el tipo de actividad que realiza tanto desde su generación hasta su tratamiento y disposición final. Pasos y detallesPara poder cumplimentar con la legislación local se deberá cumplir con una serie de pasos que a continuación se detallan y son básicamente los establecidos en la en la ordenanza antes mencionada:1. Considerando el Art. 4° de dicha ordenanza, cada generador, transportista y operador que se encuentren y/o presente servicios dentro del ejido municipal deberá estar inscripto en el registro Municipal de generadores, transportistas y/o operadores de Residuos Biopatogénicos. Para ello debe obligatoriamente;a. Registrarse en la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos según el Dec. 6009/00 (Art 4°)b. Presentar a la autoridad de aplicación local, Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la constancia o certificado emitido por la autoridad Provincial. Pasible de sanciones (Art 8°)c. La inscripción Municipal tendrá una vigencia de un año, emitido mediante resolución por Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable.2. En caso de realizar actividad de transporte, tratamiento, transformación y disposición deberá contar con la habilitación Municipal correspondiente antes de acceder a la certificación. (Art. 5°)3. Manipulación de Residuos Biopatogénicosa. Queda prohibido la disposición de Residuos Biopatogénicos en la vía pública o lugares de acceso público, temporal o provisoriamente. (Art 9°)b. Queda prohibido el abandono de Residuos Biopatogénicos en lugares públicos y/o privados. (Art 11°)c. Aquellos residuos NO Bipatogénicos o NO Peligrosos deben disponerse para la recolección a cargo de la Empresa Municipal de Higiene Urbana en bolsas color verde o amarillas obligatoriamente. Correspondiendo éstos a residuos asimilables a los Residuos Sólidos Urbanos. (Art 6°)4. En caso de reiteración de tres infracciones a la presente ordenanza en el plazo de dos años calendarios, contando a partir de su constatación, la sanción a aplicar será la inhabilitación para operar en el plazo que disponga la Autoridad, sin prejuicio de las sanciones que correspondan. (Art. 13)5. Autoridades de aplicación: Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dirección de Inspección General y a la Empresa Municipal de Higiene Urbana (Art 7°)Cabe aclarar que para la inscripción en la Secretaría de la Provincia de Entre Ríos se puede presentar la información solicitada por dicha repartición en la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable Municipal para ser enviada a la repartición provincial y se comiencen los trámites. ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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