
Se realizará el próximo lunes en la Facultad de Bromatología. Se informará sobre las leyes y ordenanzas vigentes, como así también sobre la manipulación, tenencia y disposición de los residuos especiales.El municipio de Gualeguaychú invita a la comunidad a participar de la capacitación sobre Residuos Biopatogénicos, que se desarrollará el próximo lunes 12 de noviembre, tomando en consideración la reciente ordenanza N° 11728/12 que regula el manejo de los residuos biopatogénicos.Se contará con la presencia de personal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Entre Ríos, que brindará la charla titulada "Legislación vigente, conceptos básicos y tramitación en el Registro Provincial".En tanto Adriana Olivetto, Licenciada en Ciencias de la Educación, especialista en Educación para la Salud, Ambiente y Salud Pública referente de capacitación y comunicación del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, docente y asesora de la Carrera de Medicina, Universidad Nacional de La Matanza, ex coordinadora de capacitación del Programa de Gestión de Residuos de Establecimiento de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, quien en su disertación se referirá específicamente a "La segregación de los residuos biopatogénicos", abordando: Procedimientos para la eliminación de forma segura, Orden de la gestión, Higiene y Seguridad, Minimización de Riesgos, Análisis de Costos, Generación, Minimización y Reducción, Reemplazo, Reutilización y Reciclado, Criterios y legislación en la segregación.La capacitación será brindada el próximo lunes a partir de las 18 en el Aula Magna de la Facultad de Bromatología (UNER), ubicada en Perón y 25 de Mayo. Se estima que la duración de la misma será de poco más de dos horas. La charla será abierta y gratuita destinada para los generadores: Clínicas y Sanatorios, Centros de Emergencias y Primeros Auxilios, Centros de Atención Primaria de la Salud, Consultorios Odontológicos, Laboratorios de Análisis Clínicos, Veterinarias, Laboratorios Farmacéuticos, Geriátricos y todos aquellos que generen residuos Biopatogénicos.Los organizadores solicitan confirmar la presencia mediante correo electrónico a
[email protected] por razones organizativas hasta el viernes. Ordenanza sobre Residuos BiopatogénicosLa Ordenanza referente a la gestión de residuos biopatogenicos derivó de un Proyecto de Ordenanza elevado al HCD por parte del Ejecutivo municipal tras de reiteradas reuniones y debates generados entre funcionarios de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Sub-secretaría de Control Urbano y de Desarrollo Social y Salud, Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Inspección General, Asuntos Legales, Higiene Urbana, Habilitaciones y Salud.Según la ordenanza cada generador deberá estar inscripto en el registro Municipal de generadores, transportistas y/o operadores de Residuos Biopatogénicos. Para ello debe registrarse en la Secretaría de Ambiente de la Provincia y luego presentar la constancia correspondiente en la Dirección Municipal de Ambiente y Desarrollo Sustentable. La inscripción municipal tendrá una vigencia de un año, emitido mediante resolución por dicha Dirección.En caso de realizar actividad de transporte, tratamiento, transformación y disposición deberá contar con la habilitación Municipal correspondiente antes de acceder a la certificación.Además, en cuanto a la manipulación de residuos biopatogénicos la normativa expresa que queda prohibida la disposición de residuos biopatogénicos en la vía pública o lugares de acceso público, temporal o provisoriamente, asimismo el abandono de estos residuos en lugares públicos y/o privados.A su vez, la ordenanza aclara que aquellos residuos no bipatogénicos o no peligrosos deben disponerse para la recolección a cargo de la Empresa Municipal de Higiene Urbana en bolsas color verde o amarillas obligatoriamente. Correspondiendo éstos a residuos asimilables a los residuos sólidos urbanos.En caso de reiteración de tres infracciones a la presente ordenanza en el plazo de dos años calendarios, contando a partir de su constatación, la sanción a aplicar será la inhabilitación para operar en el plazo que disponga la Autoridad, sin prejuicio de las sanciones que correspondan (art. 13). InformaciónPor consultas comunicarse a la oficina de Vigilancia Ambiental: tel. 105 o 437039; o bien a la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable al cel 15609906 entre las 7.00 y 13.00 hs. www.ambientegchu.blogspot.com.ar -
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