ORDENANZA EN MARCHA
El Municipio realizó una Convocatoria Pública para ocupar el cargo de la Defensoría del Pueblo
Se abrió el Registro de Postulantes para ocupar el cargo de la Defensoría del Pueblo y de la persona adjunta a partir del día de la fecha y por el término de quince días, conforme la Ordenanza 12709/2022.
“Por la presente y conforme el Articulo 11 de la Ordenanza 12709/2022, abrase por el termino de 15 días el Registro para que la ciudadanía, por si o a través de organizaciones no gubernamentales, hagan sus propuestas respecto de postulantes para ocupar el cargo de la Defensoría del Pueblo y de la persona adjunta”, adelantaron desde el Municipio para poner en marcha la ordenanza sancionada en 2022 sobre la puesta en marcha de la Defensoría del Pueblo.
Todos los interesados deberán entregar las propuestas en Ia Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, en el horario de 7 a 13 horas (Irigoyen N° 75), cumpliendo con lo previsto en dicha Ordenanza.
“La importancia de la institución conocida como la Defensoría del Pueblo, puesta de manifiesto en el amplio reconocimiento legislativo, político, social y académico que lleva alcanzado en las más avanzadas legislaciones del mundo; y que la figura del Ombudsman o Defensor del Pueblo tal como hoy en día la conocemos, tiene su origen en Suecia, siendo institucionalizada en el año 1809 luego de una disputa entre el rey y el parlamento”, reza la ordenanza.
Esta figura fue incorporada a la Constitución Nacional por la reforma de 1994, ubicándola en el Capítulo Séptimo, dentro de la Sección Primera, referida al Poder Legislativo, asignándole la misión de defender y proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Asimismo, el propio texto constitucional la enviste de sus características esenciales: independencia, autonomía y legitimación procesal; aspectos sin los cuales su eficacia podría ser seriamente lesionada.
Por su parte, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en su reforma del año 2008, incorpora también la figura del Defensoría del Pueblo en su artículo 215˚, como un órgano unipersonal e independiente.
Posteriormente y destacando la importancia de la institución, cuando aborda el régimen municipal prevé entre las competencias de los municipios la facultad de crear la Defensoría del Pueblo (Artículo 240, inc. 9º).
Asimismo, la Ley Provincial Nº 10.027 (Ley Orgánica de Municipios - LOM) establece en su artículo 95°, inciso q, cuando asigna las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, que el mismo “Podrá crear la Defensoría del Pueblo cuya función principal será la de proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna y con absoluta independencia frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública municipal ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Las actuaciones serán gratuitas para el administrado. Su designación se realizará con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los integrantes del Concejo Deliberante, y por ordenanza se fijarán sus requisitos, funciones, competencias, duración, remoción y procedimiento de actuación.
Para resaltar la importancia asignada, en el Artículo 11° de la ley antes citada, cuando se menciona las competencias de las Municipalidades, aborda la facultades respecto al desarrollo urbano y medio ambiente, incorporando que el municipio podrá “Adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua.” Y a continuación le otorga al Defensor del Pueblo Municipal legitimación activa para demandar judicialmente a tal efecto.
Conforme lo expuesto por imperativo orgánico, la persona que ocupe la Defensoría del Pueblo debe ser designado por el Honorable Concejo Deliberante como comisionado para la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses concretos y difusos de los individuos y los derechos colectivos de los habitantes de la Ciudad de San José de Gualeguaychú tutelados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial -Ley Nº 10027- ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal, sin que resulte menester que medie una afectación directa o inmediata de derechos fundamentales.