El Municipio recordó la vigencia la ordenanza que prohíbe la pirotecnia
Tal como detalla la ordenanza aprobada en diciembre de 2016 por el Honorable Concejo Deliberante, a partir del 1 de marzo se encuentra prohibido "el uso, fabricación, depósito y comercialización, tanto en carácter minorista como mayorista, de artificios pirotécnicos en todo el ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, exceptuándose aquellos que sean clasificados como de "venta libre" por el Registro Nacional de Armas (R.E.N.A.R.)".La norma sostiene a su vez que "la utilización de dichos productos impacta negativamente en la salud y seguridad de las personas, aumentando la ocurrencia de accidentes devenidos por la manipulación de los mencionados elementos, tanto de los que lo usen voluntariamente como así también de aquellos terceros que se encuentren expuestos a los mismos".También que "los efectos lumínicos, sonoros y químicos producidos por los artificios pirotécnicos generan contaminación ambiental implicando un grave riesgo para el ecosistema" y que "dichos efectos son considerados como un "acto de crueldad" hacia los animales, los cuales generan efectos nocivos tanto sobre los considerados "domésticos" como sobre los silvestres y vulneran las normas vigentes sobre protección animal".Cabe destacar que frente, en aplicación de esta ordenanza, Inpección General municipal dispone de multas a quienes hagan uso indebido de pirotecnia. Por situaciones de este tipo, recientemente fue multado un club local.
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