TRÁFICO VEHICULAR
El Municipio reforzará los controles y sanciones para los autos estacionados en infracción
La Agencia de Seguridad de la municipalidad de Gualeguaychú informa que se encuentra en plena vigencia el Artículo 49° de la Ley nacional de Tránsito, referido al Estacionamiento.
En ese sentido, recuerda que ante denuncia sobre vehículos estacionados en garages, sendas para peatones o bicicletas, o rampas para personas discapacitadas, entre otras prohibiciones, personal de Tránsito labrará acta de infracción, se retendrá preventivamente el vehículo y se pondrá a disposición del Juez de Faltas para su sanción.
Los vecinos pueden denunciar estas infracciones al teléfono 3446 420456 de la Dirección de Tránsito.
LEY NACIONAL DE TRÁNSITO
ARTICULO 49.- (Ley 24.449) ESTACIONAMIENTO: En zonas urbanas deben observarse las reglas siguientes:
a) El estacionamiento se realizará paralelamente al cordón, dejando entre vehículos una distancia no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas.
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
1.- En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito se oculte la señalización.
2.- En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y cualquier lugar peligroso.
3.- Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte extrema de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan.
4.- Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta 10 metros a cada lado de ello, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.
5.- Frente a la salida de los cines, teatros y similares, durante su funcionamiento.
6.- En los accesos de garaje en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción.
7.- Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local.
8.- Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.
c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.
En la zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.