“El nuevo Código marca el paso de la cultura individualista a la realidad social del Derecho”
:format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/459/0000459023.jpg)
El joven abogado Renzo Peruzzo habló sobre algunos de los cambios que implica la puesta en marcha del nuevo Código Civil y Comercial. "Se incorporaron muchísimos derechos conquistados que hacen a la vida diaria de las personas, era algo necesario, tenemos un Código de avanzada", dijo.Ayer entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, en el que trabajaron más de cien juristas. La familia, el matrimonio, los nombres, las minorías y tantos otros derechos fueron incorporados. El texto, que unifica el Código Civil y el Comercial, se convirtió en ley el año pasado y tiene 2671 artículos, mientras que el anterior sumaba 4500. Pero, más allá de las cuestiones técnicas propias de los especialistas ¿Qué cambia en la vida de los argentinos? La respuesta es fácil, pero extensa, claro: "Cambia todo lo que cambió en todos estos años en la vida de las personas: la familia, el matrimonio, los derechos de los consumidores, la posibilidad de adoptar, la fertilización asistida, los derechos personalísimos y tantas otras cosas más", explicó, en diálogo con ElDía, Renzo Peruzzo, el joven abogado gualeguaychuense.Nota Relacionada: Nuevo Código Civil: se capacitó a los jefes del Registro Civil"Lo primero que hay que tener en cuenta es que este código se sancionó en 1869 y entró en vigencia en 1871. Hoy, casi 150 años después, era inevitable que se modifique, era una necesidad. Las costumbres, las formas de vida, las transacciones y negociaciones eran diametralmente diferente a lo que conocemos en la actualidad", explicó."Lo principal de este proyecto es que se legisla en el marco de los tratados sobre Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional en 1994. Así, se incorporan una serie de derechos sociales, dándole una esencia más colectiva sobre los derechos individuales. También los derechos personalísimos, inherentes al ser humano, como el derecho al honor o a la intimidad", agregó Peruzzo.¿Esencialmente, qué cambia?Cambia la conciencia del derecho colectivo, marca el paso de la cultura individualista a la realidad social del Derecho. En esto, es fundamental la incorporación de los tratados de Derechos Humanos a la hora de generar el marco para la formulación de este Código. Por ejemplo, se consolida la autonomía de la voluntad: se simplifica el régimen de adopción y se simplifica la voluntad que tiene el niño de ser oído, entre otras cosas. En ese sentido, el nuevo código es de avanzada.Lo mismo sucede con las normas que regulan las relaciones de consumo, que deben interpretarse conforme con el principio de protección del consumidor, quien deja de estar, a partir de la ley que es incorporada al Código, tan desprotegido.Además, la publicidad engañosa está prohibida, por lo que un consumidor puede solicitar judicialmente que deje de divulgarse o que el anunciante se rectifique. Todo cuanto anuncie un aviso se considera incluido en el contrato con el consumidor y genera obligación. Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios, según dice el propio texto del Código.¿Qué cambia con respecto al nombre de las personas?Cuando se sancionó la Ley de Matrimonio Igualitario, otra norma que se incorpora, se habilitó a que la pareja elija cuál de los dos apellidos va a tener su hijo, puede ponerle los dos, en cualquier orden, o solo uno, y en el caso que no haya acuerdo en el orden, se debe realizar un sorteo.El recién nacido ya no debe tener el apellido del padre. Esto se modifica, se prioriza el derecho a la voluntad de los padres, quienes pueden ponerle el apellido de la madre o del padre, o los dos juntos. Eso sí, el hijo que nazca después debe tener el mismo apellido".Además, a una persona no se le pueden poner más de tres nombres y ninguno puede ser un apellido o el de un hermano vivo. No se pueden inscribir nombres "extravagantes", dice la ley, pero sí "aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas".Familia y adopciónLa adopción, cuyo régimen jurídico se simplifica, es definida en función de la protección "del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados" que su familia de origen no pueda proporcionar. Se rige por "el interés superior del niño" y establece "la preservación de los vínculos fraternos" y "el derecho a conocer los orígenes", por lo que la ley garantiza el acceso al expediente de su trámite de adopción. Pueden adoptar las personas mayores de 25 años.El capítulo sobre "progenitores e hijos afines" se refiere a familias ensambladas, e indica que los progenitores afines deben "cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia", sin que el padre o la madre vea afectados sus derechos como tal.El divorcio, más sencillo El divorcio será menos complicado. El nuevo código otorga "judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges", algo que deriva en el acuerdo de un "convenio regulador" ("atribución de la vivienda, la distribución de los bienes y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges", además de derechos y obligaciones sobre los hijos en común y las prestaciones alimentarias). Quien a consecuencia del divorcio sufre "un empeoramiento de su situación", tiene derecho a una compensación, que puede ser renta, usufructo de bienes o alguna otra solución "que acuerden las partes o decida el juez".Matrimonio e igualdad El nuevo Código no hace distinciones entre mujeres y varones e incorpora el concepto de matrimonio igualitario. Antes del enlace, pueden realizarse "convenciones matrimoniales" para establecer "la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio", "la enunciación de las deudas", "las donaciones que se hagan entre ellos" y "la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales" previstos en el Código.El Código también reconoce las "uniones convivenciales", basadas "en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o diferente sexo". Para registrarlas, sus integrantes deben haber superado los dos años de convivencia; las parejas registradas en esta categoría también pueden adoptar.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios



