El Obispo Lozano fue sobreseído ante una querella del Padre Pelay
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El Tribunal de Juicios y Apelaciones -actuando en forma unipersonal el Doctor Eduardo García Jurado, por querella iniciada por Jorge Raúl Pelay, por los presuntos delitos de acción privada -calumnias e injurias (arts. 109 y 110 del C. Penal)-, que habría cometido Jorge Lozano, el 18 de agosto de 2014.Ante el formal cumplimiento de las normas procesales, por parte de la querella, dio por iniciada la causa penal.La defensa pidió el rechazo de la denuncia, por no ser delito lo actuado bajo las normas del derecho canónico por parte del denunciado, en ejercicio de sus funciones -Obispo de la diócesis de Gualeguaychú-.-Oídas las partes, el Vocal García Jurado, resolvió sobreseer por atipicidad, rechazando la querella, al entender que conforme al relato de ambas partes, el Obispo de Gualeguaychú, en ejercicio de sus funciones, actuó dentro del marco del ordenamiento interno de un ente colectivo, con orden jerárquico, bajo las normas del derecho canónico, no cometiendo ilícito penal alguno. Todo ello, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.La acción promovida por el querellante, tuvo su origen en tres cartas enviadas por el Obispo local, donde referenciaba -tomando posición- sobre distintas actitudes del sacerdote, y se le aplicaban medidas en forma temporaria para el ejercicio del sacerdocio. El querellante actuó bajo los beneficios de litigar sin gastos (pobreza), circunstancias que deberá acreditar finalizado el trámite que iniciara al efecto en la Justicia Civil, caso contrario deberá abonar las costas de un proceso iniciado sin derecho.
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