El Senado aprobó el proyecto que limita salidas anticipadas a presos

Fue por 48 votos a favor, 8 en contra y una abstención. Ahora vuelve a Diputados.Luego de más de cuatro horas de debate, el Senado aprobó, con cambios, la reforma de la ley 24.660 de Ejecución de Pena que contempla limitar las salidas anticipadas a condenados por delitos violentos. Fue por 48 votos a favor, 8 en contra y una abstención. Ahora volverá a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.La sesión la abrió el presidente de la comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino (PJ-FpV), quien explicó que a partir de los cambios introducidos "se amplía la lista de delitos donde se impedirá al condenado acceder al beneficio de la libertad condicional". Nota relacionada: Efecto Micaela: Bullrich y Pemo acordaron finalizar con las salidas transitorias de presos A su vez, negó que el debate se haya retomado por el crimen de Micaela García -asesinada por Sebastián Wagner, quien estaba en libertad condicional tras ser condenado a nueve años de prisión por dos casos de abuso sexual- y recordó: "El Congreso ha venido dando distintas respuestas de las demandas de la sociedad y ha dotado de herramientas a los demás poderes".Al momento de hablar, Alberto Rodríguez Saá indicó: "Creo que deberíamos abordar lo profundo que es el tema de resocializar a los condenados. En los países en donde no hay analfabetismo o desempleo las cárceles están vacías". Nota relacionada: Tras la protesta de presos, Guastavino abre el debate por el cambio en las salidas transitorias A su turno, Miguel Ángel Pichetto opinó que "en estos últimos 20 años se ha perdido la mirada sobre la víctima" y aclaró que "este tema sí tiene que ver con Micaela García". Y agregó: "Las reformas que le hacemos al proyecto en el Senado son para endurecer, no para ablandar".Por su parte, Julio Cobos insistió en que es necesario que "las penas se cumplan y que una vez cumplida la condena, suceda la reinserción social" y advirtió que "faltan muchas cosas para que se ejerza una justicia con total eficacia y celeridad". La Ley 24.660 indica en el artículo 56 bis que "no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados" por delitos como homicidio agravado; delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte; privación ilegal de la libertad coactiva "si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida"; homicidio en ocasión de robo y secuestro extorsivo seguido de muerte intencional.También incluye la privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte; tortura seguida de muerte; robo seguido de muerte; robo "con armas, o en despoblado y en banda"; secuestro extorsivo seguido de muerte intencional o no y captación o traslado de personas con el fin de la explotación.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios