El senado aprobó una ley en defensa de la vivienda única

En su carácter de Presidente de la Comisión de Legislación General, hizo hincapié “en la trascendencia de la sanción de la norma, a la que calificó de estricta justicia y por la que se trabajó en conjunto con la Comisión de Economía Nacional e Inversiones en los plazos que la urgencia del tema requería”.
Aspectos iniciativa:
Atiende la situación judicial de los deudores hipotecarios incluidos en el fideicomiso para la refinanciación hipotecaria creado por Ley 25.798 y sus modificaciones, con el propósito de preservar la vivienda única y familiar del deudor hipotecario.
El objeto del fideicomiso fue implementar mecanismos para la refinanciación de deudas hipotecarias contraídas con acreedores privados en moneda extranjera.
Toma en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Grillo Vicente c/ Sparano Claudio Rafael s/ recurso de hecho.
En la misma se estableció que el deudor, en determinados casos, tiene la posibilidad de cancelar una parte del crédito del ejecutante con fondos propios y la restante con fondos fiduciarios.
Este fallo dio una nueva posibilidad a los deudores, aunque no se puede soslayar el hecho de que en muchos casos existe una notable diferencia entre el monto ofrecido por el fideicomiso y el monto final a abonar que resulta de la decisión judicial.
Teniendo en cuenta esta situación, esta iniciativa no solo extiende la doctrina emanada del antecedente “Grillo” a aquellos deudores que cuenten con sentencia firme, sino que también se propone incrementar la refinanciación del deudor hasta el monto de la sentencia judicial que hubiese quedado firme.
Se establece que el plazo máximo de la refinanciación no podrá exceder los 240 meses; sin embargo, la autoridad de aplicación podrá extenderse a 360 meses, a pedido del deudor.
La norma prescribe la suspensión de los trámites de ejecución de sentencias judiciales, subastas judiciales y extrajudiciales; desalojos en cualquiera de sus modalidades aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles objeto de las ejecuciones.
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