El Senado puede fijar la fecha de las elecciones
Solamente una votación con mayoría especial de dos tercios en el Senado puede reintroducir en el debate político la fijación de las elecciones en fecha distinta a la de marzo u octubre, en coincidencia con las nacionales, opinó el apoderado del Partido Justicialista, Rubén Cabrera.El letrado aclaró que, en su visión, el Ejecutivo no puede dictar un decreto estableciéndolas en un día diferente, haciendo uso de la facultad excepcional que le otorga la Constitución para aquellos temas que la Legislatura no sancioneTras el rechazo en la Cámara alta del proyecto de Diputados, la Legislatura "no puede volver a tocar ese tema por un año. Salvo que Senadores, que fue donde se rechazó el proyecto, con dos tercios de los votos vuelva a considerar este mismo asunto. Esa es la única excepción", recalcó Cabrera.La referencia hecha por el apoderado del Justicialismo remite al artículo 128 de la Constitución provincial, que prescribe: "ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año, sino cuando vuelva a presentarse y fuera apoyado, por dos tercios de votos de los miembros presentes de la cámara que lo rechazó".Al día de hoy, y tras la negativa de la Cámara alta a la iniciativa que unificaba las elecciones provinciales con las nacionales, "queda vigente la ley del año '34, que establece las elecciones en marzo", consignó.Cabrera estimó que el gobernador Sergio Urribarri no puede utilizar en este caso la cláusula transitoria del artículo 281 de la Constitución, que indica que el Ejecutivo puede reglar por decreto aquellos institutos de la Carta Magna que no hayan sido reglamentados por la Legislatura en el año posterior a la entrada en vigencia del texto constitucional. Cabe recordar que el artículo 87 de la Constitución establece que es facultad de la Legislatura establecer el día en que se realizan los comicios."En mi opinión el Gobernador no puede reglamentar, porque ya hay una ley vigente: la 2988 que fija la fecha el tercer domingo de marzo o en conjunto con las nacionales. Mientras no se dicte otra ley que la reemplace, esa es la que tiene vigencia", manifestó.Lo postulado en el artículo 281 es aplicable sólo "cuando no hay ninguna ley vigente, pero en este caso la hay, y es la 2988. El Gobernador lo único que puede hacer es adherirse a la simultaneidad con la (elección) nacional", remarcó.Cabrera recordó que fue una situación "de hecho" lo que llevó al ex - gobernador Sergio Montiel a fijar las elecciones en el mes de noviembre de 2003. Mencionó que el ex - mandatario radical "dejó pasar" la fecha de marzo y también los comicios nacionales de abril y, como debía llamar sí o sí a comicios de renovación de autoridades provinciales, convocó para el domingo 23 de noviembre.Una votación como la que prevé el artículo 128 en el Senado, implicaría sí o sí que las dos facciones del peronismo aúnen criterios. Es que en el recinto hay nueve legisladores que responden a Urribarri (Aldo Ballestena -La Paz, Jorge Ghirardi -Villaguay, César Melchiori -Islas, Oscar Arlettaz -Colón, José Luis Panozzo -Federación, Hernán Vittulo -Gualeguay, Juan Navarro -Tala, Carlos Schepens -Uruguay y Aurelio Suárez -Nogoyá) y siete encolumnados con Jorge Busti (Santiago Gaitán - Paraná, Héctor Strassera - Concordia, Osvaldo Chesini - Gualeguaychú, Victorio Firpo - Feliciano, Raúl Taleb - Diamante, Carlos Garbelino - Victoria y Horacio Díaz - San Salvador) más el radical Rubén Ruiz (Federal). Y para lograr los dos tercios, unos precisan a los otros. APF
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